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jueves, 30 de marzo de 2023

Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir

Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.

 

Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España saluda atentamente a la Embajada Británica, y en relación con las negociaciones que han tenido lugar entre ambas partes relativas a un acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos nacionales de conducir y sobre intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, tiene el honor de proponer el siguiente texto:

«Considerando que tanto en el Reino de España como en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») las normas y señales que rigen la circulación por carretera se ajustan a las disposiciones del Convenio de Ginebra sobre circulación por carretera de 19 de septiembre de 1949;

Considerando que dicho Convenio prevé el reconocimiento de permisos de conducir, y que sería mutuamente beneficioso acordar un nivel de reconocimiento mutuo mayor que el establecido en el mismo;

Considerando que ambos Estados estiman necesario comunicarse mutuamente información que permita establecer la identidad de las personas responsables de las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial,

El Reino de España y el Reino Unido han decidido celebrar un Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y canje de permisos nacionales de conducir y sobre intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, en los siguientes términos:

1. a) Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducir serán:

Para el Reino Unido: en Gran Bretaña: Driver and Vehicle Licensing Agency; en Irlanda del Norte: Driver & Vehicle Agency.

Para el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.

b) Las autoridades competentes para el intercambio de información sobre infracciones de tráfico serán:

Para el Reino Unido: en Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Driver and Vehicle Licensing Agency.

Para el Reino de España: la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.

2. El Reino de España y el Reino Unido en lo sucesivo, «las Partes», reconocen mutuamente los permisos de conducir nacionales emitidos por las autoridades competentes de las Partes a aquellos que tienen la residencia legal en España o a quienes tienen la residencia habitual y legal en Reino Unido, siempre que sean válidos y conformes a las condiciones del presente Acuerdo.

3. Los anexos I, II y III de este Acuerdo forman parte integrante del mismo.

4. Este Acuerdo no se aplicará a permisos provisionales o de aprendizaje emitidos para que una persona aprenda a conducir.

Reconocimiento de permisos.

5. El titular de un permiso de conducir válido y en vigor emitido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte, estará autorizado, sin necesidad de presentar un permiso de conducir internacional (IDP) o traducción oficial, a conducir temporalmente vehículos de motor de las categorías para las cuales ese permiso es válido en el territorio de esa Parte, durante el plazo que determine la legislación nacional de esa Parte en la que el vehículo es conducido temporalmente.

Canje de permisos.

6. a) El titular de un permiso de conducir expedido por España, que tenga su residencia habitual y legal en Reino Unido o el titular de un permiso de conducir expedido en Reino Unido que tenga su residencia legal en España, de conformidad con los procedimientos internos de cada Parte donde ha fijado su residencia, obtendrá, previa solicitud, mediante canje, un permiso de conducir equivalente donde ha fijado su residencia. El canje del permiso se realizará de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos del Reino Unido y de España que figuran en el anexo I. El canje en virtud de este artículo no estará sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica. Se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en la Parte donde el solicitante tuviera su residencia legal. Todo canje de permisos de conducir estará sujeto a los códigos de limitación indicados en el permiso presentado para su canje o por otro motivo aplicables al mismo, si procede en la Parte en que se canjee.

b) Para efectuar el canje, el permiso debe ser válido y estar en vigor. Se admitirán los permisos caducados siempre que hubieran estado en vigor en el momento de la entrada en la Parte en la que se efectúe el canje.

7. a) Como requisito previo al canje, para verificar la autenticidad del permiso de conducir, cada autoridad competente podrá solicitar la información pertinente a la otra autoridad competente. Dicha información se proporcionará en un plazo de 30 días hábiles.

b) La validez de un permiso de conducir podrá ser verificada por:

i. En el caso de los permisos de Reino Unido por un servicio de verificación en línea con la autoridad competente del Reino Unido para el canje a través de un «código de comprobación» facilitado por el titular del permiso;

ii. En el caso de los permisos españoles a través del servicio de intercambio de información automatizado establecido entre las autoridades competentes para el canje a propuesta de España.

c) Ambas Partes de mutuo acuerdo podrán establecer además canales de comunicación concretos para aquellos casos en los que los sistemas establecidos en el artículo 7 a) y b) dejen dudas sobre la validez de un permiso de conducir presentado para su canje.

8. Este Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la obligación de realizar los trámites administrativos establecidos en la legislación de cada Parte para el canje de los permisos de conducir.

9. La autoridad competente para el canje devolverá el permiso de conducir canjeado directamente a la autoridad competente que emitiera la licencia, en el plazo de treinta (30) días laborables a partir del canje e indicará la fecha del mismo.

10. Las Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos de conducir. Si una de las Partes cambia sus modelos de permiso de conducir, enviará los nuevos modelos a la otra Parte al menos treinta (30) días hábiles antes de su implantación. En todo caso, el nombre, acrónimo o abreviatura de cada una de las Partes (Reino de España; Gran Bretaña; Irlanda del Norte; Reino Unido) deberán figurar en el modelo de permiso de conducir.

11. Si alguna de las Partes cambia sus categorías de permisos de conducir, los requisitos para la obtención, o las pruebas de aptitud exigidas para cada categoría, enviará las condiciones de expedición y características de vehículos autorizados a circular bajo esas categorías a la otra Parte en el plazo de al menos treinta (30) días hábiles antes de su implantación.

12. a) Este Acuerdo no se aplicará a permisos de conducir emitidos por una de las Partes como canje de otro permiso obtenido en un tercer país que no sea miembro del EEE, salvo que ambas Partes sean parte de un acuerdo o de un entendimiento con ese mismo tercer país en el intercambio de permisos de conducir.

b) Las Partes comunicarán por vía diplomática con qué terceros países tienen un acuerdo o entendimiento sobre el canje de permisos de conducción, a partir de la fecha de aplicación provisional inicial. Las Partes comunicarán si se rescinde cualquiera de estos acuerdos o entendimientos o si se celebran nuevos acuerdos o entendimientos.

Intercambio de información en materia de infracciones de tráfico.

13. Las Partes proporcionarán la información sobre los datos de los vehículos y sus titulares, según lo especificado en el anexo II, a efectos de investigar infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial, específicamente en los supuestos de exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse ante un semáforo en rojo, conducir en estado de embriaguez, conducir bajo los efectos de las drogas, no usar un casco de protección, circular por un carril prohibido, y uso ilegal de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción. Las Partes podrán acordar la inclusión de más infracciones de tráfico relacionadas con la seguridad vial por un intercambio de notas

14. Las Partes adoptarán toda medida necesaria para que el intercambio de información en virtud del presente Acuerdo se lleve a cabo de manera razonable, eficiente y segura, garantizando además la seguridad y protección de los datos. El intercambio de archivos se llevará a cabo mediante un protocolo de transferencia de archivos seguro de extremo a extremo, como el SFTP (Secure File Transfer Protocol) o un protocolo equivalente, que garantice que el intercambio se realiza a través de una conexión cifrada y segura. Las Partes podrán, asimismo, acordar un Sistema de intercambio de información alternativo que sea al mismo tiempo automatizado y online.

15. En las solicitudes salientes se incluirá la fecha y la hora de la infracción, la matrícula del vehículo y la infracción detectada. Dichas solicitudes se enviarán al menos con carácter quincenal y la respuesta se remitirá en un máximo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. La solicitud saliente deberá hacerse en un solo lote de hasta 10.000 consultas.

16. Las Partes podrán utilizar los datos obtenidos sobre el vehículo y el titular de ese vehículo para facilitar la identificación de la persona responsable de cometer una infracción de tráfico relacionada con la seguridad vial y para iniciar un procedimiento contra el presunto infractor de conformidad con su legislación nacional. La notificación de las actuaciones se hará por la Parte solicitante mediante carta al titular del vehículo o a la persona identificada como presunto autor de cometer la infracción de tráfico en materia de seguridad vial en el idioma de la Parte en la que se matriculó el vehículo e incluirá toda la información pertinente de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional

17. La comunicación escrita a la que hace referencia el artículo anterior, será mediante carta al titular del vehículo o a la persona identificada como presunto autor de cometer la infracción de tráfico en materia de seguridad vial que incluirá, con arreglo a su legislación nacional, toda información pertinente, en particular, la naturaleza de dicha infracción de tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, la legislación nacional que se haya infringido, así como la sanción y, si procede, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción.

General.

18. Las Partes se asegurarán de que el intercambio de datos, incluidos los datos del vehículo y del titular del vehículo en virtud del presente Acuerdo, cumpla con sus respectivas obligaciones de protección de datos: a saber, el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (RGPD), la Directiva (UE) 2016/680, la Ley de Protección de Datos de 2018 y el RGDP ya que forma parte de la legislación del Reino Unido (RGPD del Reino Unido).

19. Aplicación provisional.

a) Este Acuerdo, a excepción de los artículos 13 a 17, se aplicará provisionalmente por ambas Partes a partir del día siguiente a la recepción de la respuesta afirmativa de la Embajada Británica («fecha de la aplicación provisional inicial»).

b) Este Acuerdo se aplicará provisionalmente en su integridad, incluyendo los artículos 13 a 17, desde la fecha en que se acuerde («la fecha de la aplicación provisional íntegra») mediante el canje de notas por vía diplomática, una vez operativo el Sistema de intercambio de información previsto en el artículo 14. En caso de que el Acuerdo no se aplique provisionalmente en su integridad transcurridos cuatro meses a partir de la fecha de la aplicación provisional inicial, finalizará de inmediato la aplicación provisional inicial prevista en el apartado a) de este artículo.

c) Las Partes podrán conservar información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial a partir de la fecha de la aplicación provisional inicial. A partir de la fecha de aplicación provisional íntegra, las Partes deberán intercambiar esa información conforme a los artículos 13 a 17.

d) En tanto el Acuerdo se esté aplicando provisionalmente, los titulares de un permiso de conducción británico residentes en España en el momento de la aplicación provisional inicial del Acuerdo podrán conducir con su permiso de conducción británico en España, durante un periodo de seis (6) meses, a partir de la fecha de aplicación provisional inicial. Del mismo modo, los titulares de un permiso de conducción español residentes en Reino Unido en el momento de la fecha de la aplicación provisional inicial del Acuerdo, podrán conducir en Reino Unido con su permiso español durante ese mismo periodo.

20. Solución de controversias.

a) En caso de existir una controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación de este Acuerdo, se resolverá a través de negociaciones directas por vía diplomática.

b) Mediante notificación escrita por vía diplomática, la Parte que solicite iniciar una negociación para resolver la controversia sobre la aclaración o interpretación de este Acuerdo podrá suspender su aplicación. Dicha suspensión surtirá efecto a los 30 días de la fecha de recepción de la notificación por la otra Parte o en otra fecha posterior especificada en la notificación.

c) La Parte que haya remitido una notificación de conformidad con el párrafo anterior podrá revocar en cualquier momento la suspensión de este Acuerdo mediante una nueva notificación escrita por vía diplomática.

d) Una vez resuelta la controversia, las Partes podrán acordar el fin de la suspensión de este Acuerdo mediante un intercambio de notas por vía diplomática.

Disposiciones finales.

21. Este Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la última notificación enviada entre las Partes, por vía diplomática, sobre el cumplimiento de los requisitos internos para dicha entrada en vigor.

22. Este Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las Partes.

23. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las Partes podrá resolverlo mediante notificación por escrito por vía diplomática. La resolución surtirá efecto noventa (90) días después del envío de tal notificación.

 

Tablas de equivalencia (Texto completo de la disposición)

También te puede interesar:
Autorización de residencia en España sin realizar actividad lucrativa

 

 

miércoles, 29 de marzo de 2023

Residencia en España de los ciudadanos andorranos y sus familiares

  • Nacionales andorranos y sus familiares (HI109)

    * El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

    Última actualización: enero de 2023

    • Convenio entre el Reino de España, La República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho “ad-referéndum” en Bruselas el 4 de diciembre de 2002.

    • Circular Convenio España, Francia, Andorra, de 19 de junio de 2003, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

    • Circular Andorra visado, de 20 de enero de 2004, de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    • Instrucciones SGIE 2/2015, sobre aplicación en España del Convenio entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

  • En virtud del Convenio Hispano-Franco-Andorrano, los nacionales andorranos tendrán las condiciones de establecimiento en España que se les aplica a los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, debiendo regirse por la normativa nacional en todo lo no establecido en el Convenio.

  • 3.1- ENTRADA Y ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN:

    Los nacionales andorranos que deseen entrar en España y permanecer hasta 90 días sin realizar una actividad lucrativa podrán entrar en España sin visado, con su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido.

    3.2.- ESTANCIA POR ESTUDIOS:

    Los nacionales andorranos que deseen realizar una actividad de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España no necesitarán visado. Igualmente, no necesitarán visado para realizar una actividad como “au pair”, de investigación o formación, participar en un programa de movilidad de alumnos, realizar unas prácticas no laborales o prestar un servicio de voluntariado.

    3.2.1  Procedimiento y Documentación

    • Los nacionales andorranos presentarán, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, la solicitud, en la Oficina de Extranjería de la provincia, en la que se vayan a realizar la actividad. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de este nivel, a través de dicha plataforma electrónica, acompañando la siguiente documentación:
      • Solicitud en impreso oficial (EX-00)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el estudiante.
      • Copia de su documento nacional de  identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y, en su caso, para los miembros de su familia.
      • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España.
      • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
      • Acreditativa de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios, o en su caso, acreditación documental de la realización de una actividad como “au pair”, de investigación o formación, participación en un programa de movilidad de alumnos, realización de unas prácticas no laborales o prestación de un servicio de voluntariado, conforme con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
      • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    • Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina de extranjería competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
    • La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido. Esta autorización podrá prorrogarse anualmente.
    • Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado,  y no superen las 30 horas semanales. Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace.
    • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:
    • La solicitud y retirada de la TIE debe realizarse personalmente.

    3.2.2 Familiares de estudiantes

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo de nacionalidad andorrana del estudiante que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y podrán solicitar personalmente, en impreso oficial (EX_00)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”, autorización de estancia como familiar de estudiante en la Oficina de Extranjería o a través de la plataforma Mercurio.

    Deberá acreditar su familiar estudiante que posee recursos suficientes para su mantenimiento en la forma descrita en el apartado anterior.

    El familiar deberá acreditar que cuenta con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Podrá aportar la tarjeta sanitaria europea que cubra el periodo de estancia por estudios en España.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente visado que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia.

    La autorización expedida a los miembros de la familia será de la misma naturaleza y de la misma duración que la del titular.

    Si su estancia es por tiempo superior a 6 meses deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero siguiendo el mismo procedimiento que el estudiante titular.

    3.3.- RESIDENCIA NO LUCRATIVA:

    Los nacionales andorranos podrán entrar en España sin necesidad de visado, y residir más de 90 días, sin realizar actividad lucrativa.

    3.3.1 Procedimiento y documentación

    Los nacionales andorranos deberán presentar personalmente o a través de la plataforma MERCURIO en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayan a fijar su residencia la siguiente documentación:

    • Solicitud en impreso oficial EX - 01.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
    • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
    • Acreditativa de disponer de medios de vida suficientes para el periodo de residencia en España
    • Acreditativa de contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • Plazo de resolución: El plazo de notificación de la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

    La autorización de residencia tendrá una duración de cinco años.

    • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.3.2 Familiares de residentes no lucrativos: Reagrupación

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, de nacionalidad andorrana que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, en impreso oficial (EX_02)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente  visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.4.- TRABAJADORES POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA (salvo el supuesto de establecimiento por cuenta propia para ejercer profesiones liberales):

    Los nacionales andorranos que pretendan realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia (salvo profesiones liberales), no necesitan obtener visado.

    3.4.1 Procedimiento y Documentación

    Los nacionales andorranos deberán presentar personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde fijen su residencia, o a través de la plataforma Mercurio, la siguiente documentación:

    • Solicitud en impreso oficial (EX-03 si solicita cuenta ajenaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., EX-07 si solicita cuenta propiaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano andorrano.
    • Copia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de viaje válido (se exhibirá el original en el momento de presentar la solicitud).
    • Acreditación de su condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia:
      • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
        • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
        • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
      • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
        • •Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
        • •Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
    • Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
    • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

    Las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia tendrán una duración de cinco años.

    • En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su documento nacional de identidad, pasaporte o título de viaje válido y aportará:

    3.4.2 Familiares de trabajadores por cuenta ajena o cuenta propia: Reagrupación

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público, descendientes menores de 21 años o a cargo y los ascendientes del titular de la autorización de residencia y de su cónyuge que estén a su cargo, de nacionalidad andorrana que le acompañen o se reúnan con él, están exentos de visado, y deberán solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar, personalmente o a través de la plataforma MERCURIO, en impreso oficial (EX_02)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., supuesto “otros”.

    El cónyuge, pareja inscrita en un registro público y los descendientes menores de 21 años o a cargo que no sean de nacionalidad andorrana, ni la de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Común Europeo, deberán obtener, con anterioridad a su entrada en España, el correspondiente  visado de residencia, que deberá ser solicitado personalmente en la Misión diplomática u Oficina consular española de su demarcación de residencia, una vez seguido el procedimiento de Reagrupación Familiar que figura en la hoja informativa

    En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o en su caso, desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía correspondiente. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

    3.5 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES.

    Los nacionales andorranos que quiera realizar una actividad por cuenta propia ejerciendo profesiones liberales, deberán obtener el correspondiente visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, a través del procedimiento general establecido para esta autorización, siendo la duración y efectos de dicha autorización los generales que figuran en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    Sus familiares podrán ser reagrupados con los requisitos y procedimiento establecidos para las autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar, conforme con el procedimiento que se contiene en la hoja informativa.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    3.6 TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS

    Los nacionales andorranos que quieran realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia como trabajadores transfronterizos deberán obtener la correspondiente autorización de trabajo, a través del procedimiento general establecido para ello, siendo la duración y efectos  de dicha autorización los generales que figuran en la hoja informativa por cuenta ajenaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva. o por cuenta propia.Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

    En todo lo no previsto en el Convenio, y recogido en esta hoja informativa, se aplicará la normativa vigente, sea el Reglamento de Extranjería o la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    3.8 RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

    Los nacionales andorranos podrán residir y trabajar indefinidamente en España en las mismas condiciones que los españoles cuando hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años o se encuentren en los supuestos a que hace referencia el artículo 148 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, recogidos también en su correspondiente hoja informativa.

     

     

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miércoles, 1 de marzo de 2023

Becas del Programa IBEREX de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondientes al año 2023

Extracto de la Orden de 17 de febrero de 2023 por la que se convocan las becas del Programa IBEREX de prácticas formativas para profesionales iberoamericanos del sector cultural correspondientes al año 2023

 ...

Beneficiarios:

Profesionales del sector cultural que acrediten nacionalidad de alguno de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones (Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), o de los países o territorios en los que el español tiene reconocimiento constitucional (Guinea Ecuatorial, Filipinas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico).

Segundo. Objeto:

Prácticas formativas de carácter no reglado (cursos y estancias) impartidas por organismos especializados y unidades sectoriales del Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 275, de 13 de noviembre de 2010) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Cuantía:

Las ayudas consistirán en un importe individualizado a cada beneficiario para cada curso-estancia, así como un seguro médico no farmacéutico.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes, por vía electrónica, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de petición de clave, por vía electrónica, en caso de que sea necesario, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el "Boletín Oficial del Estado" y terminará a las veintitrés horas con cincuenta y nueve segundos (23:59 horas), hora de España peninsular, del día referido. Una vez recibida la confirmación de clave, el solicitante deberá completar su solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, para lo que será necesario estar en posesión del oportuno certificado electrónico de persona física, o bien obtener la clave concertada.

Madrid, 17 de febrero de 2023.- El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta i Llorens.

 

Ver texto completo de la disposición

 

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martes, 21 de febrero de 2023

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

 

La Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, atribuyó el número corto 021 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas», siendo la Dirección General de Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial la entidad prestataria de este servicio de atención telefónica gratuito y accesible desde todo el territorio nacional dirigido a aquellas personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas.

El apartado Sexto de la citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, determina que la entidad prestataria dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas, una vez haya designado al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 021.

La citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, establece, además, que el operador designado proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación a prestar y los recursos técnicos empleados, con antelación a la fecha de inicio del servicio. Igualmente, transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, las llamadas al 021 se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas y entregarán las llamadas telefónicas al número 021 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste.

En su virtud, anuncio:

Primero. El operador designado para la terminación de las llamadas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» prestado por el Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, es TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

Segundo. El centro o centros de atención de llamadas estarán ubicados geográficamente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

El servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» proporcionado a través del número 021 se iniciará transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de forma que el inicio del servicio coincidirá con la fecha en que todos los operadores de telefonía tendrán obligación de encaminar las llamadas al operador designado, según se indica en la Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Madrid, 27 de enero de 2023.- Directora General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, Rita Gertrudis Bosaho Gori.

 

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miércoles, 1 de febrero de 2023

SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

 

 NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA


El Título III de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, dependencia y convivencia previa que establece esa ley.


Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas la persona beneficiaria de protección internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional. Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.


La solicitud deberá seguir el modelo expresamente indicado para ello y será presentada en Registro Administrativo o en las oficinas de Correos, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco y de dependencia y de la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que se solicita la extensión familiar o reagrupación como, por ejemplo:


o Copias de pasaportes.


o Certificados de matrimonio.


o Certificados de nacimiento.


o Justificantes de que existe dependencia económica, como transferencias bancarias u otros.


o Pruebas de convivencia previa en el país de origen en el caso de los hermanos u otros familiares encuadrables en el artículo 40.1 d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.


Los documentos que a iniciativa propia o por requerimiento de la OAR, se aporten al procedimiento, después de la presentación de la solicitud, deberán presentarse igualmente a través de un registro oficial o en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Más información:

Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España

 

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jueves, 26 de enero de 2023

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

 

La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

 ...

 

Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i. No tener antecedentes penales.

j. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l. No haber participado anteriormente en este Programa.

Artículo 3.

1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.

2. Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3. La participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4.

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5.

Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

Artículo 6.

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.

Artículo 7.

Las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos países.

Artículo 8.

Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas por vía diplomática, que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Artículo 9.

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. La Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 10.

Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.

Artículo 11.

A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.

Artículo 12.

Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

 ...

 El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

 

 

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miércoles, 25 de enero de 2023

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

 

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona


Primera. Objeto.


1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.


2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia.


3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.
Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.


1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:


1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.


2.º Regatistas.


3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.


4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.


2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.


Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona.


1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) No encontrarse irregularmente en territorio español.


b) Ser mayor de 18 años


c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.


d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.


e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.


f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.


g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la instrucción segunda.


h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.


i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.


2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.


b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.


La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.


Cuarta. Procedimiento de autorización.


1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.


3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.


4. Cuando la persona extranjera se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución favorable de la autorización de residencia deberá solicitar el correspondiente visado ante la ante la Misión Diplomática u Oficina Consular donde resida.


Quinta. Vigencia de la autorización de residencia.


La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025.


Sexta. No aplicación de la situación nacional de empleo.


Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.


Séptima. Permiso único.


La autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.


Octava. Aplicación subsidiaria y supletoria.


1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).


3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 Ver texto completo de la disposición 

 

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