Publicada en el BOE la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mediante la que será posible acceder a la residencia en España, a los inversores, siempre que acrediten, al menos, una inversión de 2 millones de euros en títulos de deuda pública, o como mínimo un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios. O bien se invierta en bienes inmuebles un mínimo de 500.000 euros libres de cargas, o se cuente con un proyecto empresarial considerado de interés general, en el que se prevea la creación de puestos de trabajo, o suponga un impacto socioeconómico de relevancia o de innovación científica y/o tecnológica.
La inversión tiene que realizarse en un plazo no superior a 60 días anteriores a la solicitud.
A través de esta ley también se podrá facilitar la entrada y permanencia en España de los emprendedores, personal altamente cualificado, investigadores y trabajadores afectados por movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa.
Las solicitudes se tramitan por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, situada en la Plaza de la Remonta, 12, tercera planta, Código Postal, 28071 Madrid.
Las solicitudes de autorizaciones iniciales de residencia y las de renovación se pueden presentar en cualquier registro público, en la Sede de la Unidad de Grandes Empresas, o en el registro de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de la calle José Abascal, de Madrid.
Se pueden presentar también a través de Internet con certificado digital.
Podéis encontrar más información en los siguientes enlaces:
Autorización de residencia para emprendedores e inversores en España: Requisitos y procedimiento a seguir
Autorizaciones:
Inversores:
Emprendedores:
Profesionales altamente cualificados:
Investigadores:
Trabajadores que realicen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas:- Familiares de los supuestos anteriores.
Modelo de solicitud del titular y, en su caso, de los familiares.
Presentación de solicitudes:
- Las solicitudes de autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Acceso a la presentación electrónica
Buzón de consultas:
Documentación
Apoyo al solicitante:
- Preguntas frecuentes sobre la Ley 14/2013
- Documentación, que de forma orientativa, puede presentarse para acreditar los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013.
- Descargar e imprimir la tasa 038, para las autorizaciones tramitadas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos