Medios Económicos exigidos en los
diferentes trámites de Extranjería:
-Para el
sostenimiento de familiares: mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50
% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que
se acredite de antemano tener abonado el alojamiento por todo el tiempo que
haya de durar la estancia.
-Para su
sostenimiento: mensualmente el 400 % del IPREM.
-Para el
sostenimiento de cada uno de los familiares, el 100% del IPREM
Los medios
económicos se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la
aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito
acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible
como crédito de la tarjeta.
-Para unidades
familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado), se exige una
catidad mensual del 150% del IPREM.
-Por cada
miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
Se podrán
computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en
línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el
reagrupante. ( No serán computables los ingresos provenientes del sistema de
asistencia social).
Se exige
como mínimo acreditar el 100% del IPREM.
Se podrán
computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
La
renovación podrá ser presentada por el cónyuge o pareja del reagrupante,
siempre que dicho cónyuge sea residente en España, forme parte de la unidad familiar
y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación
de la autorización por reagrupación familiar.
Esto será igualmente
de aplicación respecto del otro progenitor o tutor, en el caso de
descendientes o menores tutelados, siempre que dicho progenitor sea residente
en España y sin perjuicio de que forma parte o no de la unidad familiar.
-Si el
empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago
del salario convenido, el 100% del IPREM,
si no hay familiares a su cargo.
-Si la
unidad familiar incluye dos miembros el 200 % del IPREM.
-Si la
unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad
anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
También te puede interesar:
Requisitos de Entrada en España por turismo o visita familiar
Requisitos para estudiar, residir o trabajar en España
También te puede interesar:
Requisitos de Entrada en España por turismo o visita familiar
Requisitos para estudiar, residir o trabajar en España
No hay comentarios:
Publicar un comentario