Según la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la
norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para
su tramitación.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo
máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los
actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio
administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de
iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los
diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro
electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último
caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el
órgano competente.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el
despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes
para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del
cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad
disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o
la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie
entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su
defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de
la presente Ley
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la
Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los
interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que
también deberá serles comunicada.
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que
condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga
constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se
resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta
Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los
interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los
mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso
de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes
propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los
resultados al expediente.
f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en
los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y
hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará
mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un
previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se
solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga
constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la
resolución se suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto
que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en
el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39
de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se
resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser
comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento
o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación
complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a
los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su
terminación.
c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la
tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el
superior jerárquico del recusado.
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales
disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para
resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano
competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la
tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser
notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno
El plazo máximo para la resolución de los expedientes de Extranjería:
1. El plazo general máximo para notificar las
resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados
a tenor de lo previsto en la Ley de Extranjería será de tres meses, contados a partir del
día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del
órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días
naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con
procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las
excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).
Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones
de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.
2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de
residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las
solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por
los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se
resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del
día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del
órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la
Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o
renovación han sido concedidas.
El plazo para resolver de tres meses se reduce a la
mitad en el caso de solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar.
3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal
competente en el plazo máximo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración
haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.”
En el caso del derecho de asilo y la condición de refugiado el plazo para resolver es de seis meses que se reduce a la mitad en
caso de urgencia.
Transcurridos seis meses desde la
presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente
resolución, la misma podrá entenderse desestimada, En caso de que la
tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de
acuerdo con lo previsto la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su resolución
y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora, sin
perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Según la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo se contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley
b) Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
e) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
f) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos:
a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno
El plazo máximo para la resolución de los expedientes de Extranjería:
El plazo para resolver de tres meses se reduce a la mitad en el caso de solicitudes de autorización de residencia por reagrupación familiar.
Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la misma podrá entenderse desestimada, En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
En los
procedimientos de solicitud de nacionalidad española por residencia, según la
ley 36/2002, de 8 de octubre de reforma del Código Civil, establece que:
Las
solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de
residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser
resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el
órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído
resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de conformidad con
lo establecido en la diposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil:
Disposición adicional segunda
En todas las peticiones y expedientes relativos a la nacionalidad y al nombre y a los apellidos, las solicitudes de los interesados no podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.
Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de conformidad con lo establecido en la diposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil:
Ley de Emprendedores:
La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la ley 14/2013, de 27 de sepetiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se resolverán en el plazo de 20 días desde su presentación.
Si no se resuelven en dicho plazo se entenderán estimadas por silencio administrativo.
Efectos del silencio
El silencio positivo impide que se dicte de forma
extemporánea una resolución expresa denegatoria, y que si se produce carecerá
de validez y eficacia.
En el caso del silencio negativo tiene los efectos de
permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o
contencioso administrativo que resulte procedente, subsistiendo la obligación
de dictar resolución expresa vencido el plazo de legal para resolver.
Las resoluciones administrativas sancionadoras serán
recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en
España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como
jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares
correspondiente, quienes los remitirán al organismo competente.
Expedientes sancionadores en materia de extranjería:
Ley de Emprendedores:
La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en la ley 14/2013, de 27 de sepetiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se resolverán en el plazo de 20 días desde su presentación.
Si no se resuelven en dicho plazo se entenderán estimadas por silencio administrativo.
Efectos del silencio
En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondiente, quienes los remitirán al organismo competente.
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que hubiese acordado su suspensión.
Certificación de acto presunto
El particular, si lo desea, y a los meros efectos de
poder acreditar la existencia del acto presunto puede pedir la certificación de
acto presunto, por silencio administrativo.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer
tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe
dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su
existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el
plazo máximo para resolver el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá
pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día
siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para resolver.
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El particular, si lo desea, y a los meros efectos de poder acreditar la existencia del acto presunto puede pedir la certificación de acto presunto, por silencio administrativo.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido.
Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.
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