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Residencia independiente de familiares reagrupados



Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59 y 60).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Supuestos:
    • Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
      • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
      • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
      • Muerte del reagrupante.
      • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
        • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
        • Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable, o bien:
        • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      • Haber residido cinco años en España.
      • Poder acreditar que:
        • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
        • Cuentan con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
        • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.

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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
    • Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
      • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
      • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
      • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
    • Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.
    • Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
      • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
      • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver Hoja informativa de Sujetos Legitimados).
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería.
  • Tasas de cónyuges e hijos: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052 epígrafe 2.4 “residencia independiente de familiares reagrupados” a abonar por el extranjero
  • Tasas de ascendientes: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
  • El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
  • Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
  • Cuando se conceda por contar con contrato o contratos de trabajo, o por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
  • Vigencia de la autorización independiente: la duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.
  • En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
  • Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.



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