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martes, 29 de marzo de 2016

Autorización de residencia temporal por razones humanitarias


Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias.

Última actualización de la Hoja Informativa: febrero de 2021

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 69, 103 al 108, del 123 al 130).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

      Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
    • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
    • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    • Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
      • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
      • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
  • Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.:
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
    • Si solicita cuenta propia:
      • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero:

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.
  • Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.
  • El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%(. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .


AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

    En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

    A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)


También te puede interesar:


Otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, laboral, familiar, colaboración con autoridades, protección internacional...


A la caducidad de la autorización de la residencia por circunstancias excepcionales se podrá, si se cumplen los requisitos para ello, la modificación de la autorización


Tipos de Modificaciones  de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales y requisitos para solicitarlas:



Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.


Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.



Una vez modificada la autorización, la nueva concedida se podrá renovar en el caso de que se cumplan los requisitos que se detallan en la siguiente página:


Requisitos para renovar las autorizaciones de residencia, residencia y trabajo o prórrogas de estancia




Causas de Extinción de las autorizaciones para residir y trabajar en España



Autorización de regreso a España con la autorización de residencia caducada



Requisitos para acceder a la residencia de larga duración



Procedimiento para reagrupar a los familiares extracomunitarios



Adquisición de la Nacionalidad española por residencia



Canjes de permisos de conducir extranjeros







martes, 15 de marzo de 2016

Exención de Visados Schengen para ciudadanos peruanos


Firma del Acuerdo de Exención de Visados entre Perú y la Unión Europea

 

A partir del 15 de marzo de 2016, los ciudadanos peruanos que deseen entrar en España, para estancias que no superen noventa días en un periodo de 180, no necesitarán solicitar visado, siempre que cumplan con:

 

  LOS REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA

 

lunes, 14 de marzo de 2016

Documentación necesaria para contraer matrimonio



Requisitos para contraer matrimonio en España y documentación a aportar:



Quienes deseen contrer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.


El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue, o ante el Secretario Judicial, se hará constar en acta. 


El que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos, deberán ser firmadas, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.


Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registo Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual, al menos, uno de los futuros contrayentes.


DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL.

 

 

LOS DOS CONTRAYENTES (EN TODOS LOS CASOS): 

 

 

1. INSTANCIA Y DECLARACIONES JURADAS 

 

 

2. DNI, PASAPORTE O NIE en vigor. Original y fotocopia 

 

 

3. CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace menos de un año por el Registro Civil del lugar de nacimiento (las personas nacionalizadas deben aportar sólo el certificado de nacimiento español)

 

 

4. ACREDITAR LA CIUDAD O CIUDADES DONDE SE HA RESIDIDO LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS ANTERIORES AL MATRIMONIO, se acredita con el PADRON MUNICIPAL de todas las ciudades donde se haya residido en esos dos años (caduca a los tres meses desde que se expide), o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero. Para el supuesto excepcional de no haber estado empadronado, deberán acreditarlo con los siguientes documentos en el que conste nombre y dirección del contrayente y período de residencia que se acredita: contratos de alquiler con carta de la arrendadora, carta de la empresa par la que se trabaja con sello de la empresa, carta del presidente de la comunidad y copia del acta donde se le nombra presidente, carta de la sucursal del banco donde se tiene cuenta con sello del banco, recibos de haber enviado dinero, agua, luz, etc., del periodo de tiempo que se quiere acreditar. 

 

 

 · ESPAÑOLES

 

 

LOS DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad.

 

 

LOS VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. 

 

 

 ·EXTRANJEROS:

 

 

 

Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país. 

 

 

Y además los: 

 

 

DIVORCIADOS O ANULADOS: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o la nulidad 

 

 

VIUDOS: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

 

 

Toda la documentación, sea cual sea, que esté en lengua extranjera, debe ser acompañada por una TRADUCCIÓN realizada por traductor jurado. ADEMÁS, EL ORIGINAL DE LA DOCUMENTACIÓN EXTRANJERA, ESTÉ ESCRITO EN ESPAÑOL O EN OTRO IDIOMA, DEBE SER DEBIDAMENTE LEGALIZADO  (la legalización puede ser, plurilingüe, con apostilla de la Haya o tener que ser sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español sito en C/ Juan de Mena nº 4 (en este último se debe pedir cita previa a través de internet en esta dirección: www.maec.es) El contrayente que no hable español deberá comparecer siempre en el registro civil con traductor jurado.

 

 

· LOS MENORES DE EDAD: Deberán obtener con carácter previo a la presentación de los documentos para el matrimonio: o bien la emancipación entre los 16 y los 18 años (que deberá constar inscrita como nota al margen de la inscripción de nacimiento) o bien la dispensa de edad (a partir de los 14 años) 

 

 

· LOS ASILADOS O REFUGIADOS: Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR o de la Cruz Roja o los organismos correspondientes (con los datos personales del interesado) acreditativo de tal condición.

 

 

 

LOS ESPAÑOLES QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO CONFORME A LA LEY LOCAL, DEBERÁN PREVIAMENTE INICIAR UN EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE CAPACIDAD MATRIMONIAL.(Sin obtener previamente el Certificado de capacidad matrimonial dicho matrimonio no sería inscribible en el Registro Civil español).

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UN EXPEDIENTE

de solicitud de capacidad matrimonial:


- El impreso de SOLICITUD PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL

 

- Certificación Literal de Nacimiento de ambos contrayentes.

 

 

- Certificación de Estado Civil de ambos contrayentes.

 

 

- Certificado de Empadronamiento o de Residencia de ambos contrayentes. 

 

 

 - Fotocopia del documento de identidad de cada uno.

-

 

Datos de un testigo (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono, y fotocopia de su documento de identidad) residente en la misma localidad que el solicitante.

 

 

- En el caso de divorcio deberá aportar Certificación Literal de Matrimonio donde conste inscrita la sentencia firme de divorcio. Si el estado civil es de viudo/a, deberá aportar Certificación Literal del Matrimonio y de la defunción del cónyuge. 

 

Un vez celebrado el matrimonio se debe solicitar la inscripción en el Consulado de España en el extranjero o en el Registro Civil en España:

 

 

Información  para inscribir en el Registro Civil el matrimonio

 

 

MATRIMONIO CIVIL POR PODERES, EN ESPAÑA

 

 

Cuando uno de los contrayentes no pueda comparecer ante el Registro Civil Instructor del matrimonio, puede otorgar un poder especial para matrimonio, es decir, para que le represente cualquier persona con capacidad de obrar en el momento de la celebración del matrimonio. El contrayente español deberá iniciar en el Registro Civil español correspondiente a su lugar de residencia el expediente previo al matrimonio.

 

 

miércoles, 9 de marzo de 2016

Trámites a realizar después de la entrada en España con visado de residencia

 

Trámites a realizar  después de la entrada en España con  autorización de residencia:


1.- Entrada en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado, por puestos habilitados y en el caso de entrar con autorización para trabajar, se exigirá en el plazo de un mes la afiliación y alta en Seguridad Social 


En las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, durante los tres meses de vigencia del visado, el trabajador deberá entrar en territorio español y se deberá proceder a su afiliación, alta y posterior cotización en la Seguridad Social en la ocupación y ámbito territorial para los que se concedió la autorización y por el empresario que solicitó la misma.


Cuando se trate de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, la afiliación y el alta se realizará por el propio trabajador. 


Si es una autorización de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios y dispone del correspondiente documento de enlace de la Seguridad Social en aplicación de los convenios o instrumentos internacionales que en materia de Seguridad Social haya suscrito España y se encuentre en vigor, no deberá ser afiliado, ni dado de alta.


En las autorizaciones de residencia temporal no laboral,  autorización de residencia por  reagrupación familiar y autorización de residencia con excepción a la autorización de trabajo, no se exige la afiliación y alta en la Seguridad Social en este momento, aunque sí será necesario solicitar la tarjeta de identidad de extranjero

 


2.- Solicitud personal de la tarjeta de identidad de extranjero:


En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta en Seguridad Social, o desde la entrada en España cuando no se requiera afiliación ni alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la oficina de extranjería o en la comisaría de policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. 


Únicamente se solicitará la tarjeta si la autorización concedida tiene una duración superior a seis meses, excepto en las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de duracióndeterminada de temporada o campaña que están exceptuadas de la misma. 

 


Cuando se exija previamente la afiliación y alta en Seguridad Social y, al menos, con una semana de antelación a la fecha asignada para el trámite de la tarjeta, se remitirá a la oficina de extranjeros de la provincia donde tenga fijado su domicilio copia del documento de alta en la Seguridad Social. 

 


El solicitante exhibirá en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, previamente al trámite de huella, su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará: 

 


Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX15)


Justificante del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.


Acreditación de la afiliación y/o alta en Seguridad Social. (No debe aportarse en las residencias no laborales, reagrupaciones familiares ni autorizaciones de excepción a la autorización de trabajar. Tampoco en prestaciones transnacionales con documento de enlace, aportándose éste en dicho supuesto) 


Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 


En el supuesto de menores de edad deberá estar acompañado de su representante legal que deberá firmar la solicitud. 


También te puede interesar: 

 

Criterios aplicables para regular la entrada en España por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 


Requisitos de Entrada en España por turismo o visita familiar



Requisitos y procedimiento para reagrupar a los familiares de residentes legales




Renovaciones de las autorizaciones de residencia en España



Modificación de las autorizaciones de residencia por cambio de las circusntancias



Tipos de trámites y gestiones en la Seguridad Social



Información Servicio Doméstico, afiliaciones, contratos, nóminas



Régimen de trabajadores Autónomos



Residencia en España para inversores o emprendedores



Otros procedimientos en materia de Extranjería en España



Causas de la extinción de la residencia en España



Canje de los permisos de conducir para que sean válidos en España



 



martes, 8 de marzo de 2016

El derecho a la residencia permanente comunitaria



Son titulares del derecho a residir con carácter permanente en España:

 

-Los ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de dichos Estado hayan residido en España legalmente durante un periodo continuado de cinco años. Este derecho no estará condicionado.

 

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el extranjero tenga su residencia expedirá con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia un certificado en el que conste su derecho a residir con carácter permanente.

 

-Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el periodo de cinco años, las personas en las que concurran, las siguientes circunstancias:

 

a) El trabajador por cuenta propia o ajena, que en el momento que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando haya ejercido su actividad en España en forma continuada durante más de de tres años.

 

La duración de la residencia no se exigirá si el cónyuge  o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

b) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. 

 

No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho  a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente un Organismo del Estado español.

 

La duración de la residencia no se exigirá si el cónyuge  o pareja registrada del trabajador es ciudadano español, o ha perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

c) el trabajador por cuenta propia o ajena, que después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente, o al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los periodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

 

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España, tendrán con independencia de su nacionalidad derecho de residencia permanente, cuando el trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente.

 

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido, en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembro de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguiente circunstancias: 

 

a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido de forma continuada en España, en la fecha del fallecimiento al menos dos años.

 

b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español, y perdiera la nacionalidad como consecuencia del matrimonio o pareja registrada.

 

Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español, durante más de dos años consecutivos.

 

La solicitud de residencia permanente deberá presentarse durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo también presentarse dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

 

Más información de los procedimientos relativos al régimen comunitario en la siguiente página:

 

Régimen Comunitario



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jueves, 3 de marzo de 2016

Tiempos medios de resolución de los expedientes de Extranjería en enero-2016

Duración de los procedimientos de resolución de los expedientes de Extranjería por provincias:


Tiempos medios de resolución





Mes de enero de 2016







RENOVACIONES (*)Plazo máx de resolución: 3 meses
% exped.resueltos en plazo
(<=90 dias)
LARGA DURACIÓN: Plazo máx. de resolución: 3 meses
% exped.resueltos en plazo
(<=90 dias)
Provincia
Nº expedientes
media (dias)

nº expedientes
media (dias)

A Coruña
13
56
84,62
96
36
94,79
Álava
29
34
100,00
101
36
98,02
Albacete
11
18
100,00
100
22
99,00
Alicante
475
35
96,00
672
24
96,73
Almería
207
47
91,79
506
44
93,87
Asturias
25
55
96,00
83
48
93,98
Ávila
6
16
100,00
22
11
100,00
Badajoz
21
29
100,00
17
33
100,00
Baleares
142
40
90,14
501
16
99,80
Barcelona
1.188
41
92,00
2.957
39
93,24
Burgos
16
44
93,75
26
28
100,00
Cáceres
14
35
92,86
51
18
98,04
Cádiz
39
45
97,44
57
54
87,72
Cantabria
17
32
100,00
87
16
98,85
Castellón
47
42
97,87
117
23
92,31
Ceuta
105
32
98,10
24
41
91,67
Ciudad Real
17
54
100,00
193
33
95,85
Córdoba
22
37
90,91
19
79
73,68
Cuenca
6
20
100,00
32
34
96,88
Girona
128
50
94,53
493
37
96,55
Granada
58
46
93,10
138
26
97,10
Guadalajara
10
35
100,00
35
26
100,00
Guipúzcoa
110
53
90,91
136
56
92,65
Huelva
69
28
95,65
107
21
99,07
Huesca
20
22
100,00
33
22
96,97
Jaén
23
41
100,00
162
36
97,53
La Rioja
25
70
88,00
100
51
88,00
Las palmas
89
70
91,01
139
54
94,96
León
17
22
100,00
31
21
100,00
Lleida
42
16
100,00
224
15
100,00
Lugo
13
45
84,62
31
29
100,00
Madrid
1.195
23
96,40
1.804
31
91,63
Málaga
292
29
98,97
402
32
94,03
Melilla
66
46
92,42
45
77
73,33
Murcia
229
39
96,07
887
31
99,10
Navarra
53
61
98,11
155
59
83,87
Ourense
13
36
92,31
14
19
92,31
Palencia
3
6
100,00
16
25
100,00
Pontevedra
17
27
100,00
50
21
100,00
Salamanca
7
37
100,00
16
23
100,00
Segovia
2
7
100,00
27
3
100,00
Sevilla
89
48
93,26
157
53
92,36
Soria
2
34
100,00
18
12
100,00
Sta. Cruz de Tenerife
122
69
72,95
231
69
75,32
Tarragona
87
24
98,85
369
20
98,92
Teruel
6
48
100,00
28
11
100,00
Toledo
40
30
100,00
155
23
100,00
Valencia
252
37
94,05
557
95
36,09
Valladolid
20
49
100,00
30
72
83,33
Vizcaya
162
31
99,38
357
20
99,44
Zamora
9
20
100,00
8
36
100,00
Zaragoza
58
62
86,21
218
59
89,45
Total general
5.728
37
94,43
12.834
37
91,92


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