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miércoles, 30 de noviembre de 2022

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se anuncia fecha, hora y lugar para la realización de la prueba de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria; se nombra Tribunal y se publica el Anexo definitivo de los aspirantes convocados por Orden SND/983/2022, de 6 de octubre.

 

De conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al derecho español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Común (IMI), se publicó la Orden SND/983/2022, de 6 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia, Medicina, Fisioterapia, Podología o una especialidad en Ciencias de la Salud.

En cumplimiento de lo previsto en el dispongo quinto de la citada orden, esta Dirección General, resuelve:

Primero. Fecha y lugar previstos para la celebración de la prueba de aptitud.

Convocar a las personas aspirantes relacionadas en el anexo a la celebración de la prueba de aptitud que tendrá lugar el martes 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas, en la sede del Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid, para la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria.

Segundo. Acreditación de la identidad para la participación en la prueba de aptitud.

Las personas convocadas en el anexo deberán acreditar su identidad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte.

Tercero. Desarrollo de la prueba de aptitud.

1. A las 10:30 horas del día señalado para la celebración de la prueba, se procederá al llamamiento e identificación de las personas convocadas. A las 11:00 horas, se iniciará la prueba, una vez finalizado el llamamiento. No se permitirá a las personas aspirantes el acceso a las aulas de examen a partir de la hora de inicio de la prueba.

2. La prueba consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de cien preguntas más diez de reserva todas ellas con cinco respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.

Las contestaciones a las preguntas se realizarán en la hoja de respuestas con bolígrafo de tinta azul o negra indeleble.

3. Durante la celebración de la prueba las personas aspirantes seguirán las indicaciones del personal encargado del control de la prueba y observarán las siguientes normas:

a. No se permitirá el acceso al aula de examen a personas ajenas a la misma o que no hayan comparecido al llamamiento.

b. Los teléfonos móviles y dispositivos con capacidad de almacenamiento de datos o posibilidad de comunicación deberán estar apagados y, evidentemente, no se podrá hacer uso de los mismos.

c. No podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo de la prueba. Posteriormente podrán hacerlo, hasta quince minutos antes de su finalización, en caso de necesidad autorizada por el Tribunal que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas del tiempo establecido para la realización de la prueba.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente expuesto, podrá retirarse la prueba a la persona aspirante y será considerada no apta.

4. Finalizado el tiempo establecido para completar la prueba, que tendrá una duración de dos horas, se procederá a la recogida de las hojas de respuesta. La prueba deberá firmarse por la persona aspirante, y se sellará y custodiará por la Administración.

5. Concluida la prueba, el Tribunal levantará acta sobre el desarrollo de la misma incluyendo cualquier circunstancia relevante.

Cuarto. Nombramiento a los miembros del Tribunal, titulares y suplentes.

Tribunal Titular:

Presidente: Doña Pilar Carbajo Arias.

Vocales:

Don Juan Manuel Fernández Sarmiento.

Don Julián Carretero Román.

Doña Elena de Planell Mas.

Don Alberto Morell Baladrón.

Don Ignacio Arribas Gómez.

Don Jose Casaña Granell.

Doña María Teresa Disdier Rico.

Secretaría: Doña María Cruz Pascual Nobajas.

Tribunal Suplente:

Presidente: Doña María José Delgado García.

Vocales:

Doña Marta Fernández Batalla.

Doña Laura Pérez Palma.

Doña Raquel Baños Fuerte.

Doña María Torres Lacomba.

Doña Ana María Herranz Alonso.

Don Francisco Antonio Bernabéu Andreu.

Don Miguel Ángel Santed Germán.

Secretaría: Doña Julia Romero Alonso.

La personas, titular y suplente, que ostentan la Presidencia y Secretaría, han sido nombradas entre personal del Ministerio de Sanidad. Las personas vocales han sido nombradas entre personas expertas de la profesión o especialidad en Ciencias de la Salud, en ejercicio activo en el sector público.

Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en la prueba, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La persona Presidente solicitará, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 23.

Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal, para lo que se requerirá la asistencia de la persona Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes las sustituyan y con la mitad, al menos, de las personas vocales titulares o sus suplentes, según lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Calificación de la prueba.

La calificación de la prueba corresponde a las personas integrantes del Tribunal, que se especifican en el resuelve cuarto de la presente resolución, según los siguientes criterios:

1. Cada pregunta correctamente respondida se calificará con un punto y las preguntas incorrectas restarán 0,25 puntos. No se valorarán las preguntas que no hayan sido contestadas.

2. Para obtener la calificación de apto en la prueba de aptitud, será necesario alcanzar la puntuación mínima de cuarenta puntos. La puntuación máxima posible será de cien puntos.

3. Se publicará la relación de respuestas válidas correspondientes a la plantilla provisional junto con el trámite para realizar posibles reclamaciones a la misma en la página web del Ministerio de Sanidad.

Las reclamaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad a través de la siguiente dirección de correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es, en un plazo de tres días naturales desde la publicación de la plantilla provisional.

Estas reclamaciones, tras su revisión, serán estimadas o desestimadas por el Tribunal, que anulará o sustituirá las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinará las de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere.

4. Una vez valoradas las respuestas correctas, el Tribunal emitirá resolución de aspirantes aptos y no aptos, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, junto con la plantilla definitiva de respuestas. Con esta publicación se tendrán por resueltas las impugnaciones formuladas a la plantilla provisional.

Sexto. Anexo definitivo de personas convocadas.

Publicar junto a esta resolución, a las personas aspirantes convocadas de la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, relacionadas en el anexo de esta resolución.

Séptimo. Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen.

1. Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización de la prueba, remitirán copia auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, haciendo constar su número de expediente, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden.

2. La citada documentación deberá enviarse al correo electrónico reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de esta resolución.

La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Octavo. Relaciones con el ciudadano.

Durante todo el proceso, en la página web del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es) se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del mismo.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en esta resolución.

Noveno. Régimen de recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaria General de Sanidad y Consumo, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Ordenación Profesional, Celia Gómez González

ANEXO
Relación de personas convocadas a la realización de la prueba de aptitud para el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España la especialidad en Ciencias de la Salud de Enfermera/o especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

Lugar: Ministerio de Sanidad, Paseo del Prado, 18-20, Madrid. Fecha: martes, 13 de diciembre de 2022, a las 10:30 horas

 

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martes, 15 de noviembre de 2022

Condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores

 

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

 

...

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los títulos extranjeros, a partir de los cuales se solicite, según el caso, la homologación o la declaración de equivalencia.

2. De igual forma, se aplicará a estudios universitarios desarrollados en el marco de sistemas de educación superior extranjeros o períodos de estos, a partir de los cuales se solicite una convalidación por estudios de un título universitario oficial español.

3. La determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores:

a) Arquitecto/a.

b) Ingeniero/a.

c) Licenciado/a.

d) Arquitecto/a Técnico/a.

e) Ingeniero/a Técnico/a.

f) Diplomado/a.

g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

4. Se excluye del ámbito de aplicación del presente real decreto el reconocimiento profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en particular, por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

 

...

Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.

...

Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.

1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.

1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

4. Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

...

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.

2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).

Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.

g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

2. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.

e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.

No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

 

 

Ver texto íntegro de la disposición 

 

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jueves, 10 de noviembre de 2022

NOVEDAD CITA PREVIA TRÁMITES DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID


Cita previa de trámites de la Oficina de Extranjería en Madrid Si usted es una persona física (ciudadano particular) y necesita cita previa para presentar únicamente alguna de las siguientes solicitudes:
 

-Arraigo (social, familiar, laboral, para la formación) Razones humanitarias 

-Protección internacional (art. 125) 

-Menores nacidos en España inicial 

-Menores no nacidos en España inicial 

-Reagrupación familiar inicial Violencia de género 

-Tarjeta inicial familiar de -ciudadano UE 

-Cuenta ajena (inicial + modificaciones desde otra autorización) 

-Cuenta propia (modificaciones desde estudiante o familiar UE) 

-Recuperación larga duración + recuperación larga duración UE 

-Autorizaciones de trabajo 


Tiene que seguir los siguientes pasos: 

PASO 1: Reunir toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud, escanearla en formato .pdf y descargar y cumplimentar el siguiente formulario (copiar enlace en el navegador):

 https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria/CitaPrevia_Formulario. pdf1.pdf 

PASO 2: Enviar un mensaje a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es adjuntando el formulario con sus datos de contacto y el trámite que quiere presentar y toda la documentación necesaria (NO VÁLIDOS enlaces a ficheros compartidos). 

Si el tamaño del fichero con la documentación (máx. 20Mb) no permite adjuntarla en un solo envío, puede remitir dicha documentación repartida en varios mensajes inmediatamente seguidos en el tiempo numerando los envíos en el Asunto de cada mensaje. Si necesita presentar varias solicitudes, deberá solicitar una cita para cada una de ellas. 

PASO 3: Comprobado que adjunta el formulario y toda la documentación necesaria para la solicitud, se le asignará una cita que le será comunicada a su dirección de correo electrónico y mediante SMS al teléfono móvil de contacto. 

AVISO IMPORTANTE: No se asignará cita si no se adjunta el formulario y la documentación completa ni se contestará ningún tipo de consultas desde el correo electrónico para citas. 

Por el bien de todos, por favor, NO utilice este procedimiento de cita previa para trámites que no vengan incluidos en la lista anterior (como por ejemplo, prórrogas, renovaciones, familiar comunitario permanente, larga duración,…) o si no dispone de toda la documentación. 

ATENCIÓN: este sistema de cita previa que se explica en el apartado A solo es válido para concertar citas de los procedimientos enumerados en los guiones de este apartado A y no para otro tipo de procedimientos.






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jueves, 3 de noviembre de 2022

Denegación de la residencia por falta de documentación sin requerimiento por parte de la Administración-Sugerencia Defensor del Pueblo aceptada

Solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se deniega la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial presentada por D. (…).

Consideraciones

1. El interesado presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial el día 10 de agosto de 2021 a través del sistema MERCURIO aportando todos los documentos necesarios, entre ellos su pasaporte en vigor. Posteriormente se le requirió el pago de tasa, aportada sin incidencia el 17 de enero de 2022. El pasaporte tenía vigencia en el momento de la presentación hasta el 3 de noviembre de 2021.

2. El 2 de mayo de 2022, 8 meses después de la presentación de su solicitud, le notifican al interesado resolución desestimatoria alegando que el pasaporte había caducado el 3 de noviembre de 2022, sin que la Administración hubiera requerido al interesado para subsanar tal incidencia.

3. El interesado interpuso el 3 de mayo de 2022 recurso de reposición aportando el pasaporte en vigor que había sido renovado. El recurso de reposición es desestimado entendiendo que «las alegaciones formuladas sobre infracción del procedimiento deben desestimarse pues el acto al que se refieren fue planteado mediante solicitud efectuada a través de la plataforma telemática habilitada en sede electrónica para ciudadanos y representantes profesionales, en la que debe seleccionarse el acceso según el protocolo acordado para la realización de trámites MERCURIO en sede por vía electrónica y que incluyen la relación de documentos que deben acompañarse. Se constata además que en el presente caso no se trata de un supuesto del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por falta de documentación relativa a la admisión a trámite de la solicitud, sino que al valorar el correctamente aportado, éste no puede servir para los efectos probatorios pretendidos (…).»

4. La Administración, en las solicitudes presentadas a través de la plataforma telemática, no puede sustraerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo relativos a las solicitudes de iniciación y en su caso sobre subsanación y mejora de la solicitud.

5. Los administrados no deberían ver menoscabados los derechos que le asisten en virtud de los preceptos legalmente establecidos, por el hecho de iniciar los trámites de su solicitud por medio de la plataforma MERCURIO en sede electrónica. La falta en el presente caso de requerimiento al interesado para subsanar o acompañar los documentos preceptivos, o en su caso para recabar la modificación o mejoras voluntarias del procedimiento iniciado, sitúan al administrado en una situación de indefensión frente a la Administración.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado el plazo previsto para aportar la documentación requerida.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación de Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo


Fecha: 23/09/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019102 


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Visado para la recuperación de residencia de larga duración-Sugerencia Defensor del Pueblo ante la tardanza en resolver por el Consulado de España en Quito

Se acusa recibo de su escrito, en el que se informa sobre la tramitación del visado de recuperación de residencia de larga duración solicitado por la interesada.

Consideraciones

1. Una vez estudiada la información remitida, se observa la excesiva demora del Consulado General de España en Quito en la tramitación del visado solicitado por la Sra. (…). A estos efectos, se comprueban las siguientes circunstancias:

– La interesada solicitó cita para solicitar visado el día 22 de marzo de 2021.

– Se asignó la correspondiente cita para el 7 de octubre del citado año, con más de siete meses de retraso.

– La Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución concediendo la recuperación de la residencia con fecha 15 de noviembre y, de acuerdo con lo que consta en la base datos de dicho organismo, el 17 de noviembre de 2021 se remitió la resolución adoptada al Consulado de España en Quito. Si bien, dicho consulado informa de su recepción en el mes de junio de 2022, sin que conste el motivo de dicha divergencia de fechas.

– La solicitud de visado de la interesada continúa en trámite a la fecha actual, informando el órgano consular en Quito «que se va a iniciar próximamente, respetando el orden cronológico».

2. El artículo 159 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, referido al procedimiento para la recuperación de la residencia de larga duración, establece en su apartado 2 …/… En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente, previa solicitud del mismo por el interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para cuya obtención serán exclusivos requisitos que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.

Por su parte el apartado 6 del citado artículo dispone lo siguiente:

«El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este artículo.

Se entenderá que la resolución es favorable si la Administración no hubiera resuelto expresamente en plazo».

3. En el presente caso, se han incumplido con creces los plazos estipulados para la tramitación de la solicitud, sin aplicar el silencio positivo una vez transcurridos los tres meses previstos para su resolución. Asimismo, no se considera asumible la demora en la tramitación del visado, de más de año y medio, motivada, tanto por el excesivo plazo de tiempo para adjudicar cita, como por la demora en recibir la resolución adoptada por la Delegación del Gobierno, ya sea debida a su remisión por dicho organismo o a su recepción por las autoridades consulares.

Decisión

De conformidad con las consideraciones expuestas, así como con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se resuelva por el Consulado General de España en Quito, sin más demora, el visado para la recuperación de la residencia de larga duración solicitado por la interesada, habida cuenta de la excesiva tardanza que acumula su tramitación.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 


Fecha: 27/09/2022
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: En trámite
Queja número: 22015252


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Inscripción de una residente como ciudadana de la UE en el Registro Central de Extranjeros-Sugerencia del Defensor del Pueblo aceptada por la Subdelegación del Gobierno de Jaén

La compareciente, nieta de la interesada Dña. (…), con doble nacionalidad argentina e italiana, expresa su desacuerdo con la resolución de esa subdelegación del gobierno de fecha 30 de marzo de 2022, por la que se acuerda denegar la solicitud de inscripción de residente como ciudadana de la Unión Europea (UE) en el Registro Central de Extranjeros. Adjunto se remite copia de la resolución.

Consideraciones

1. El motivo de la citada denegación se centra en que la interesada no acredita disponer de un seguro de enfermedad con una cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud y tampoco dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su período de residencia (artículo 7 R.D. 240/2007).

2. La compareciente manifiesta que su abuela tiene 98 años, es dependiente, ha sufrido un ictus, tiene silla de ruedas, una deficiencia visual, necesita pañales, y no puede valerse por sí misma para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Indica que la Sra. (…) viajó a España con pasaporte italiano para una estancia de corta duración para reunirse con sus familiares, pero la covid y el empeoramiento de su salud le han obligado a solicitar la reagrupación, habida cuenta de que no puede valerse por sí misma, y necesita la atención y el cuidado de su hija y yerno -ya pensionistas ambos- con los que actualmente convive y cuyo firme compromiso en el deber de alimentos en toda su extensión -atención y cuidados- (artículo 143 Código Civil) ha quedado reflejado en el acta de manifestaciones notarial de 12 de abril de 2022, de la que se adjunta copia.

3. En el Régimen General de Extranjería la reagrupación familiar permite fortalecer el vínculo familiar a través de la obtención de una autorización para residir en España. Cuando concurren circunstancias humanitarias el artículo 53 e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que el extranjero podrá reagrupar con él en España a sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Por su parte, la reciente modificación reglamentaria de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, ha incluido entre los beneficiarios de la misma a los ascendientes de ciudadanos españoles, con el único requisito de ser mayores de 65 años o menores de dicha edad a cargo.

4. En el régimen de comunitarios, el derecho a la reagrupación familiar se determina como un derecho inherente al ciudadano de un Estado miembro, pero asociado necesariamente al ejercicio de su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los otros Estados miembros, todo ello de conformidad con la normativa comunitaria y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, no contempla las razones humanitarias a las que se refiere la ley de extranjería y su reglamento en relación con la reagrupación familiar, si bien, la interesada es ascendiente en primer grado de ciudadanos españoles, tiene más de 65 años y existen razones evidentes que justifican la necesidad de autorizar su residencia en España.

6. Teniendo en cuenta la gravedad del caso y la situación de vulnerabilidad de una persona enferma de tan avanzada edad y que, además, por encontrarse en situación irregular podría enfrentarse a un procedimiento sancionador, parece posible -por razones de analogía- acudir a la cláusula de supletoriedad y subsidiariedad que contempla la disposición final cuarta del RD 240/2007, con el fin de que, sobre la base de la norma más favorable, se pudieran hacer efectivos por razones humanitarias los derechos que, en origen, esta persona tiene por su doble condición de ser ciudadana comunitaria y ascendiente directo de ciudadana española.

7. El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, prevé que el Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

8. Por su parte el artículo 28.2 de dicha Ley Orgánica, establece que, si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.

9. En atención a dicho apoderamiento normativo, esta institución considera que la aplicación rigurosa de la norma y el vacío normativo existente por la falta de regulación de las circunstancias humanitarias en el Real Decreto 240/2007, ha provocado una situación injusta para la interesada que debe ser reparada a través de criterios de hermenéutica jurídica, donde la analogía de la situación y especialmente la equidad -tal como expresa nuestra jurisprudencia contenciosa- “[…] debe regir las relaciones entre la Administración y los Administrados , y que constituye uno de los principios Generales que informa nuestro Ordenamiento Jurídico , con fiel y adecuado relejo -a efectos de su aplicabilidad- en el art. 1.4 del C. Civ. […]”((Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 20 diciembre 1982 – RJ\1982\8035-)

10. Debe añadirse que la interesada, por su condición de ciudadana con doble nacionalidad italiana y argentina, también podría acogerse al régimen general que contempla la disposición adicional primera. 4 in fine del Reglamento de Extranjería, cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en dicha norma.

11. La anterior solución sería viable si no fuera por la necesidad de revisar con urgencia la resolución de denegación de inscripción de la interesada como ciudadana de la UE en el Registro Central de Extranjeros, en atención a su evidente situación de necesidad que, sin duda, enlaza inexorablemente con una solución de emergencia para supuestos en los que un problema humanitario de esta naturaleza, debe resolverse de forma diligente y con la máxima prioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que por razones de equidad y de buena administración, y en el marco de la revisión de oficio, se proceda a la revocación de la Resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 30 de marzo de 2022 con el fin de facilitar a la interesada la inscripción de residente como ciudadana de la UE en el Registro Central de Extranjeros, siempre que dicha revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 


Fecha: 27/09/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Jaén. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013573 


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