Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Ante la evolución epidemiológica en la República de la India la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante la mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, estableciendo su eficacia hasta las 24:00 horas del 29 de mayo de 2021.
La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, complementada por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, están demostrando ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de COVID-19 de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.
No obstante, la evolución epidemiológica en la República de la India ha constatado el mantenimiento de una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617, con una mortalidad elevada. En concreto, en ese país se han notificado un total de 26.948.874 casos, siendo 1.846.055 de ellos notificados en la última semana, con 307.231 fallecidos. El importante incremento de trasmisión viene reflejado en la evolución de la tasa de Incidencia Acumulada en catorce días por 100.000 habitantes, que se sitúa en la actualidad por encima de 292 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, la positividad de las muestras está alrededor del 22,4 %, lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.
En lo que afecta a las variantes, se ha detectado que el linaje B.1.617, supone el 70 % de las muestras secuenciadas en la India. Esta variante ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su rápida expansión en ese país. Existen sospechas de que esta variante haya contribuido al aumento de la incidencia en la India. Además, la nueva variante ha sido detectada en varios países de nuestro entorno como son Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia. En España se ha notificado un brote con 7 casos en un barco con tripulación proveniente de la India, un brote del sublinaje B.1.617.1 con 5 casos que afecta a distintas CCAA relacionado con un caso importado de la India y cuatro brotes del sublinaje B.1.617.2 en barcos con varios tripulantes afectados. Así mismo, se han detectado otros tres casos posiblemente relacionados con uno de estos brotes.
Por tanto, no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla. En este sentido, y como así se contempla en el apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado mantener que los viajeros que procedan de la Republica de la India deban guardar cuarentena a su llegada.
Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril.
Segundo. Ratificación judicial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
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