Información y asesoramiento sobre procedimientos de Extranjería en España
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jueves, 7 de diciembre de 2017
Recomendación del Defensor del Pueblo: Visado de residencia. Revocación de la denegación de un visado de residencia solicitado
sábado, 18 de noviembre de 2017
Citas trámites de Extranjería en Barcelona
Para los siguientes trámites de extranjería en barcelona hay que solicitar cita previa
SOLICITUD DE AUTORIZACIONES
Acceso Sede Electrónica de Extranjería
También es posible solicitar cita previa con el Nuevo Sistema de Petición de Cita Previa mediante el envío de formulario y documentación, para los siguientes trámites:
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (solo inicial)
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
- Reagrupación familiar
- Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
martes, 14 de noviembre de 2017
Información sobre el estado de expedientes en C/ Manuel Luna 29
Aviso de la Oficina de Extranjería sita en la C/ Manuel Luna 29 de Madrid:
Para obtener información sobre el estado de expedientes en C/ Manuel Luna 29:
1º .- Obligatoriamente se ha de presentar el resguardo de la solicitud
2º .- Únicamente se facilitará la información cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación
3º .- SOLO se facilitará información al interesado o persona debidamente autorizada que disponga de la autorización debidamente cumplimentada y copia de un documento identificativo. En el caso de que la persona autorizada sea profesional o tramitador no se le facilitará información en el acto, deberá hacer entrega de:
Autorización firmada por el interesado con copia del documento de identidad del interesado
Copia del impreso de solicitud
Datos del autorizado: correo electrónico y número de teléfono de contacto
Se les informará por correo electrónico
jueves, 9 de noviembre de 2017
FECHAS ORIENTATIVAS DE GRABACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA A FECHA: 6 DE NOVIEMBRE
FECHAS ORIENTATIVAS DE GRABACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA A FECHA: 6 DE NOVIEMBRE
SI SU SOLICITUD ES POSTERIOR A ESTAS FECHAS Y NO APARECE GRABADA SU SOLICITUD EN LA PÁGINA WEB, ELLO ES DEBIDO A QUE ESTA PENDIENTE DE GRABAR Y POR LO TANTO NO SE PUEDE FACILITAR INFORMACIÓN NI NÚMERO DE EXPEDIENTE. TAMBIÉN PUEDE VER EL ESTADO DE SU EXPEDIENTE A TRAVÉS DEL TELÉFONO: 902.02.22.22 O EN LA PÁGINA WEB:
RENOVACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO: GRABADAS/RESUELTAS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: GRABADAS/RESUELTAS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE
RECURSOS DE RÉGIMEN GENERAL: RESUELTOS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE
RENOVACIÓN NO LUCRATIVAS Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR: GRABADAS: 06/09/2017 – RESUELTAS:31/08/2017
PRÓRROGAS DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: GRABADAS Y RESUELTOS :– 2ª QUINCENA DE JULIO– RECURSOS: SEPTIEMBRE 2017
REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL: RESUELTOS: – 13/07/2017 RECURSOS: 31/07/2017
MENORES NO NACIDO: RESUELTOS: 31/07/2017
FAMILIAR DE COMUNITARIO INICIAL: RESUELTOS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE
FAMILIAR DE COMUNITARIO: RECURSOS RESUELTOS: PRIMERA QUINCENA DE JULIO
ARRAIGOS: RESUELTOS: FINALES DE MAYO – PRINCIPIOS DE JUNIO
ARRAIGOS RECURSOS RESUELTOS: 2ª QUINCENA DE MAYO
AVISO IMPORTANTE:
Si su expediente sigue en trámite, resuelto o quiere saber si se le ha hecho algún requerimiento puede consultar en el TABLÓN EDICTAL DEL BOE (T.E.U)
Puede acceder a los anuncios que se publiquen en el TEU a través de la página web del BOE: http://www.boe
viernes, 3 de noviembre de 2017
Formas de Consultar el estado del Expediente de Extranjería
Formas de Consultar el estado del Expediente de Extranjería:
Una vez presentada la solicitud de cualquier tipo de expediente en la correspondiente oficina de Extranjería, bien de forma presencial o bien, de forma telemática, y una vez que se haya realizado la grabación del mismo en la aplicación electrónica de Extranjería, es posible obtener información del estado de tramitación del expediente de Extranjería, a través de las siguientes vías de información:
NFORMACIÓN VÍA MENSAJE DE TEXTO SMS
Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, a través de mensajes SMS.
Número de teléfono a dónde mandar los mensajes SMS: 600 12 43 77.
Sin coste adicional.
Junto con la información del estado de tramitación, el sistema añadirá un mensaje recordando que los datos que se acaban de proporcionar tienen un carácter meramente informativo: "Datos de carácter informativo".
INSTRUCCIONES DE LA CONSULTA VIA SMS
Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)
Como cuerpo del mensaje, deberá escribir la palabra NIE y después su número de identificación de extranjero (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente, enviarlo al número 600 12 43 77.
El Número de identificación de extrajero tiene el formato siguiente:
- Empieza por X, Y o Z mayúscula.
- Contiene 8 dígitos: en caso de ser menos de 8 se rellena con ceros por la izquierda.
- Acaba en Letra mayúscula.
- Ejemplo1: NIE X00000111L
- Ejemplo2: NIE Y00000123K
Consulta por número de expediente
Como cuerpo del mensaje deberá escribir la palabra EXPE y después el número de expediente (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente enviarlo al número 600 12 43 77.
- Ejemplo1: EXPE 280020101234567
- Ejemplo2: EXPE 070120101111111
El número de expediente deberá tener, exactamente, 15 caracteres. La escritura de un número distinto de caracteres devolverá un mensaje de error.
INFORMACIÓN VÍA TELEFÓNICA
Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.
Le recordamos que el sistema proporciona datos de carácter meramente informativo. Debe esperar a recibir la resolución oficial de la solicitud a través del medio que haya solicitado.
Consulta del estado del Expediente de Extranjería de Internet en la Sede Electrónica de Extranjería:
Requisitos técnicos: Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.
Desde el siguiente enlace puedes acceder a la Sede Electrónica para consultar el estado del Expediente:
Acceso a la Sede Electrónica de Extranjería
En el caso de tu expediente se haya resuelto y no hayas recibido la resolución en el plazo de un mes, puedes solicitar un solicitar un Duplicado de la misma, para poder solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, si tu expediente se ha resuelto de forma favorable, o bien presentar recurso en el caso de te haya sido denegado, o bien la Administración no haya resuelto dentro del plazo correspondiente.
Los ciudadanos de la UE deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta
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Si no encuentras lo que buscas o tienes alguna duda sobre trámites de Extranjería, puedes entrar en nuestro Foro de Consultas de Extranjería Online
En los supuestos de arraigo social no es obligatorio acreditar la solvencia del empleador
Arraigo social. El artículo 124.2 RD 557/2011 no establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social
... " 2. Por arraigo social , podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. (...). El artículo 129.1 del Real Decreto se refiere a la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que llevará aparejada una autorización de trabajo en España.
Sin embargo, su artículo 129.2 se refiere a los demás supuestos, para diferenciar, entre otros, los supuestos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de los supuestos de autorización de residencia temporal por razón de arraigo, diciendo que, " en los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir: a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b)
De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3". Por tanto, en los supuestos previstos en el artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año.
Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social ."
A todo lo cual debemos añadir que, como sostiene acertadamente en este recurso la parte apelada, es el apartado del art. 129 el que exige en los demás supuestos el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 64.3, mas no el apartado 1º del citado art. 129, que es el aplicable a este caso, cuando dispone que "1. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia".
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jueves, 2 de noviembre de 2017
Modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países
El Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (2) establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.
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Ante los graves incidentes de falsificación y fraude registrados, se considera poco seguro el actual modelo de permiso de residencia, que se lleva utilizando desde hace veinte años.
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Por dicho motivo, es preciso adoptar un nuevo diseño común para los permisos de residencia de nacionales de terceros países, que disponga de características de seguridad más modernas para hacer más seguros dichos permisos e impedir las falsificaciones.
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Los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia válido extendido en el modelo uniforme, expedido por uno de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen, pueden circular libremente durante un período máximo de 90 días dentro del espacio Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada que se exigen en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Código de fronteras Schengen).
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La legislación de la Unión en materia de entrada y residencia de nacionales de terceros países establece regímenes para otorgar derechos de movilidad adicionales, con condiciones específicas para la entrada y la estancia en los Estados miembros vinculados por ese acervo. Los permisos de residencia expedidos de conformidad con dicha legislación utilizan el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002. Por lo tanto, para que las autoridades competentes puedan identificar a los nacionales de terceros países que pueden beneficiarse de estos derechos específicos de movilidad, es importante que dichos permisos de residencia indiquen claramente la categoría correspondiente (como, por ejemplo, «investigador», «estudiante» o «trasladado por la empresa»), de conformidad con la legislación aplicable de la Unión.
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De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.
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De conformidad con los artículos 1 y 2 y con el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación.
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El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.
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Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).
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Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).
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Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).
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Para permitir a los Estados miembros la utilización de las existencias de permisos de residencia restantes, procede establecer un período transitorio durante el cual los Estados miembros podrán seguir utilizando los antiguos permisos de residencia.
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Procede modificar, por tanto, el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en consecuencia.
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Anverso de la tarjeta:
Las rúbricas de los campos 6 a 12 figurarán en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor. El Estado miembro expedidor podrá añadir otra lengua oficial de las instituciones de la Unión en la misma línea, hasta un total máximo de dos lenguas.
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Reverso de la tarjeta:
Características de seguridad nacionales visibles [sin perjuicio de las especificaciones técnicas establecidas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra f), del presente Reglamento]:
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impresión de fondo en offset de alta seguridad,
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impresión fluorescente bajo luz ultravioleta,
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impresión irisada.
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