Características de las ofertas de empleo.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los
empleadores irán dirigidas a la contratación de trabajadores a través de
migración de carácter estable y migración circular, en los términos
previstos en el Título VIII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero y en esta orden:
a) A estos efectos, se entiende por
migración de carácter estable la contratación de trabajadores en origen
de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones
de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de
puestos estables que no deban ser objeto de contratos
fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos
establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se
basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.
b) A estos efectos, se entiende por migración
circular, la concesión de autorizaciones de trabajo de cuatro años de
duración, que habilitan a trabajar y residir por un periodo máximo de
nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una
contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos
con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con
periodos de ejecución ciertos. La vigencia de estas autorizaciones
estará supeditada a que la persona contratada a través de este
procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen
inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al
mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la
autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente
temporada o estación, o el siguiente periodo, de acuerdo con lo
establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un
único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de
empleador y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter
estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa.
Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite
la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en
esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre
relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos
establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:
a) Ordinarias, realizándose la presentación
de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de
empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma
solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará
de forma unificada, a través de una organización empresarial
representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por
distintos empleadores.
c) Concatenadas: en los proyectos de
migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada
de campañas o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia
de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud,
autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá
desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en
la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de
concatenación.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de
carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un
número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes
que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma
oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que
permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de
empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los
puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la
contratación; código de ocupación; empleador; la provincia del centro de
trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de
migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña,
en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada.
6. Las ofertas describirán con precisión las
condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de trabajo;
duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o
mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la
actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la
actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al
convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que
la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español,
se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a
un idioma que comprendan.
Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.
Serán sujetos legitimados para solicitar la
gestión de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar
trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Los
empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes
directamente o a través de las organizaciones empresariales
representantes, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal,
previo otorgamiento de la representación legal a estas mediante el
documento del anexo I.
La presentación de las solicitudes previstas
en el párrafo anterior se realizará preferentemente por medios
electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas al
efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Garantías para los trabajadores.
1. A los efectos de ser autorizados para la
contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta
orden, los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados
las siguientes condiciones:
a) La actividad continuada durante la
vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se
considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85% del
tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de
jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se
corresponderá con este límite mínimo. El cumplimiento de esta garantía
por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración
durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las
condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá
contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la
que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el
servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el
alta del trabajador en el correspondiente régimen de Seguridad Social,
en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social previamente al inicio de la actividad laboral.
En todo caso, los contratos deberán ser
firmados por los trabajadores y deberán contener los elementos
esenciales que establezcan las normas conforme indica el
artículo 170.2.2.º párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero y la definición del salario neto que percibirá el
trabajador. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas
contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y
respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que
obtengan autorización, así como cualquier otro elemento que derive de
los convenios colectivos aplicables.
En aquellos casos en que la persona que vaya a
ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o la
lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora
facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a su firma a
un idioma que comprenda.
La determinación del incumplimiento de la
garantía relativa a las condiciones laborales establecidas en el
contrato de trabajo corresponderá a las autoridades laborales o
judiciales correspondientes.
2. Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:
a) La elaboración de un plan específico de
contingencia que contenga una evaluación de riesgos y documente las
distintas medidas organizativas, técnicas y de higiene adoptadas en
cumplimiento de las medidas de prevención e higiene para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 en los centros de
trabajo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020,
de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el SARS-COV-2, así como de cualquier otra medida de salud
pública contenida en otras normas, estatales o autonómicas, o
recomendaciones sanitarias. Las medidas contenidas en este plan se
extenderán al alojamiento puesto a disposición por el empleador de
conformidad con el siguiente apartado, así como, en su caso, a los
desplazamientos en medios de transporte proporcionados por el empleador.
Las Administraciones competentes podrán
solicitar conocer en cualquier momento el contenido de este protocolo o
plan de contingencia.
b) La puesta a disposición del trabajador de
un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la
normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo
quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada
del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá
ser objeto de certificación y/o verificación.
En migración circular este alojamiento deberá
facilitarse durante la vigencia del contrato de trabajo. En el caso del
sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en
el anexo IX. La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento
adecuado se extenderá más allá de la vigencia del contrato en caso de
que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos casos, la
obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas.
c) La organización de los viajes de llegada a
España y, en el caso de la migración circular, de regreso al país de
origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el
coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el
puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta
obligación se extenderá a cada uno de los desplazamientos anuales
durante la vigencia de la autorización plurianual en la migración
circular, y al primer desplazamiento en la migración estable.
Adicionalmente, el empleador deberá garantizar que la persona, antes del
inicio de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que
comprenda acerca de las garantías, derechos y obligaciones contraídas al
participar en el programa de migración circular, sobre los términos y
condiciones en los que se producirá su contratación y retribución,
incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la
autorización trae causa, y además deberá de resolver todas las dudas que
puedan tener los trabajadores antes de iniciar el contrato.
Asimismo, la parte empleadora queda obligada a
informar a la representación legal de los trabajadores, o en ausencia
de la misma, remitir la información a la Comisión Provincial de flujos
migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las
campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales
integrantes de la misma puedan asesorar a los trabajadores llegados en
el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.
d) La adopción de aquellas medidas dirigidas a
dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos en el
control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca
la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las
mismas.
e) La actuación diligente en orden a
garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez
concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de
formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el
regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las
empresas o asociaciones empresariales. Ello incluirá su acompañamiento
hasta su efectiva salida de España por un representante del empleador
que hable un idioma que comprenda, les asista y pueda atender
incidencias durante los regresos colectivos.
f) La facilitación a los trabajadores del
acompañamiento, asistencia e información básicas, especialmente,
respecto a las características de su contratación, la actividad a
desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a
disposición de los trabajadores y los derechos y obligaciones de
aquellos, facilitando y promoviendo la intervención de la representación
legal de los trabajadores o en su caso de las organizaciones sindicales
presentes en la Comisión provincial de flujos migratorios, o en su
caso, en la Comisión provincial relativa a las campañas agrícolas.
Igualmente, se deberá facilitar información y formación específica y
actualizada sobre las medidas específicas de prevención que se implanten
para hacer frente al SARS-CoV-2 y las pautas de actuación ante la
posible aparición de casos.
g) Disponer de las medidas previstas en todos
aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados
los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de
igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en
el trabajo y otras.
3. Se establecerán los mecanismos de
colaboración oportunos con la Administración para garantizar el
llamamiento de los trabajadores en origen en los términos previstos en
su contrato.
Artículo 4. Causas de denegación de la
gestión colectiva de ofertas de empleo y de exclusión de los
trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones
en origen.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas de
empleo presentadas al amparo de la presente orden serán denegadas en el
caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes
circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las
garantías y obligaciones empresariales establecidas en esta orden, en
particular las definidas en el artículo 3.
b) El desistimiento empresarial posterior a
la fecha en que la Dirección General de Migraciones autorizó el proceso
selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo
justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no
contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización
correspondiente.
c) El incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 64 del Reglamento aprobado mediante
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) El incumplimiento de las obligaciones
contractuales laborales de acuerdo con el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. La concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de
empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también ser
causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas,
presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de
presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la
circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá
sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las
infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de
los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en alguna de
las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores
a la presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado
de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza
mayor que haya sido debidamente constatada.
b) La falta de diligencia y atención en el
cumplimento de las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y
convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales, que
de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o
la salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de
despido disciplinario o exigencia de responsabilidades por falta de
diligencia.
c) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo.
1. La entrada en el territorio español
durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se
producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y
trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. El solicitante, en los términos previstos
en los artículos 1 y 2 de esta orden, deberá comunicar al Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación. en la Dependencia provincial del
Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la
Oficina de Extranjería, el llamamiento realizado y el periodo anual de
trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de
comunicación previsto en el anexo X de esta orden. La actividad laboral
deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la
autorización de residencia y trabajo.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo
cambios de empleador y de provincia, en los términos previstos en la
oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año
natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del
trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el
extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad
del Extranjero será documento suficiente, durante la vigencia de la
autorización, para el cruce fronterizo, además de ir acompañada con el
correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional.
6. La Administración podrá comprobar de
oficio en cualquier momento durante la vigencia de la autorización el
cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las condiciones
previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
Artículo 6. Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización
plurianual de trabajo de cuatro años, una vez finalizada la prestación
laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho
retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de
la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador deberá
personarse en la misión diplomática u oficina consular española
correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de
regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar
de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el
cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la
fecha en la que el extranjero se presentó en la citada oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso
de regreso, la misión diplomática u oficina consular española
correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de
Migraciones, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar
el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de
trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y
control de los retornos, a la comunicación de la acreditación del
retorno se acompañará copia completa del pasaporte que reflejen la
identificación del trabajador, el visado y los sellos de entrada y
salida, así como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.
3. La vigencia de la autorización de
residencia y trabajo cuatrianual en los programas de migración circular
estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del trabajador de
sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato,
salvo impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida
acreditación. En caso de incumplimiento de retorno, el órgano competente
procederá a la denegación de las posteriores solicitudes de
autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes y,
en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la
autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3.,
párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
Las empresas, individualmente o a través de
las organizaciones empresariales en función de cómo se haya presentado
la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del
Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de los
trabajadores que han entrado en España y que han retornado a su país de
origen tras la finalización de la actividad laboral. Deberán informar en
un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produce, de las personas
que han realizado un abandono injustificado del puesto de trabajo y no
resultan localizables, así como del incumplimiento del compromiso de
retorno en los términos previstos.
Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno
competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad
laboral, durante la vigencia de una autorización, podrá autorizar su
modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses
trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del
ámbito geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus
servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma
ocupación y sector de actividad.
2. El cambio de empleador y del ámbito
geográfico podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y
con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de
la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del
cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le
hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como
el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá
sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral
sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo en aquellos
supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo empleador.
4. Cualquier cambio de empleador durante la
vigencia de la autorización de residencia y trabajo deberá ser
autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió
la autorización inicial de trabajo.
5. Durante la vigencia de la autorización de
residencia y trabajo, el periodo de actividad laboral no podrá superar
en ningún caso el plazo máximo de nueve meses por año natural, y no
deberá suponer más de una entrada y salida en el territorio durante
dicho año natural salvo que la oferta de empleo lo incluya expresamente y
sea así autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
6. El periodo de actividad laboral anual
podrá verse prorrogado en ámbito temporal cuando los trabajadores
finalicen su relación con los empleadores que los contrataron, siempre
que no superen los nueve meses y no se produzca interrupción entre la
finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas
contrataciones. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorización
cuya prórroga se solicita y al de sus prórrogas anteriores no podrá
superar los nueve meses.
7. Si por circunstancias sobrevenidas el
mismo o distinto empleador necesitasen modificar sus términos para la
contratación de los mismos trabajadores de manera enlazada sin
interrupción durante el año natural, podrán solicitar a su favor la
prórroga del tiempo anual de trabajo con los límites señalados en este
artículo y cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3,
para el mismo o diferente ámbito geográfico, referida siempre a la misma
ocupación y sector de actividad, ante el órgano competente de la
provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad los trabajadores.
En este caso, la solicitud se presentará en
el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-F,
cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones
salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió
la autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de
los requisitos y garantías de la gestión colectiva de contrataciones en
origen.
Junto a la solicitud, se deberá aportar una
detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la
necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores y las
mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que
exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en
el artículo 23, firmada por ambos empleadores de procedencia y destino.
8. Los empleadores colaborarán estrechamente
en la organización de los traslados a las diferentes actividades,
recabando previamente el consentimiento de los trabajadores y actuando
con especial diligencia para prestarles toda la información,
acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y
realojamientos.
9. Los gastos de traslado de localidad o
dimanantes del mismo que en su caso se produzcan, deberán ser asumidos
por el empleador que haya solicitado la prórroga del tiempo anual de
trabajo.
10. Lo previsto en este apartado se entenderá
sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa laboral
sobre modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
Artículo 8. Prórroga de las autorizaciones de trabajo para la migración circular.
1. Las autorizaciones de trabajo para la
migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su
vigencia, por iguales periodos.
2. Esta prórroga podrá ser solicitada por el
mismo empleador que debe cumplir las condiciones del artículo 3 de la
presente orden, al órgano que dictó la resolución de concesión de la
autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria,
informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de
la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador y realizarse en el modelo establecido como anexo III-D.
3. Tras la concesión de la prórroga, deberá
procederse a la expedición de un visado de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta orden para las autorizaciones iniciales.
4. En el plazo de un mes desde el alta del
trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el
extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero,
personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía
correspondientes.
Artículo 9. Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo.
1. Las personas que hayan sido titulares de
autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y siempre que mantuvieran y cumpliesen
los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las
mismas, incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una
autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que
habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
2. Esta solicitud deberá realizarse, una vez
realizado el retorno a su país de origen, en el periodo de los seis
meses posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización de
residencia y trabajo.
3. A estos efectos, deberán presentar:
a. Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
b. Un contrato de trabajo que garantice, al
menos, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, o
cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que
supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del
Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
4. Esta autorización podrá ser prorrogable
por otros dos años. Si cumple los requisitos podrá también ser renovada a
través del procedimiento establecido en el artículo 71 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas a los proyectos de migración estable
Artículo 10. Elementos básicos de la contratación colectiva para proyectos de migración estable.
1. Las ofertas de empleo para proyectos de
migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 64 del Reglamento aprobado por Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Estas autorizaciones tendrán un año de duración.
Artículo 11. Determinación de puestos estables.
1. Previa propuesta de las comunidades
autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones
sindicales y empresariales señaladas en el artículo 168 del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información
oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, y previa consulta con
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar
ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de
ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se
incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la
provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.
2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo su elaboración y aprobación.
3. Para estas ocupaciones que reúnan los
requisitos previstos en el anexo, no será necesario presentar la
documentación relativa a la situación nacional de empleo.
4. El Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones podrá proponer la incorporación de ocupaciones en
dicho anexo, por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, previa consulta a los servicios públicos de empleo y
la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
CAPÍTULO IV
De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable
Artículo 12. Presentación de solicitudes,
plazo y órganos competentes para la tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas
genéricas de empleo cuando la selección se realice en el exterior por
una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad
que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o
accesoria la selección de trabajadores.
2. Las solicitudes de gestión de ofertas
genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de
migración estable, se presentarán ante el Área de Trabajo e Inmigración
de la Delegación, en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la Oficina de
Extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad
laboral, que será el órgano competente para la tramitación del
procedimiento.
3. En el caso de solicitudes de migración
circula de carácter concatenado con desarrollo en distintas provincias,
el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, la Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de
Gobierno, o la Oficina de Extranjería competente será la de la provincia
donde vaya a iniciarse la primera actividad.
4. Las solicitudes se presentarán con una
antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral
prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación
mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la
fecha de inicio de la actividad laboral.
El Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación, Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de
la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería competente
para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a
trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la
establecida en este apartado.
5. La presentación de solicitudes fuera de
los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a
trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas
genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como
anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador o empleadores ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el
empleador cuenta con los medios económicos, materiales o personales
suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las
obligaciones del contrato.
c) Memoria justificativa de la oferta, de
acuerdo con el anexo III.G. En aquellos casos en que el supuesto no se
encuentre exceptuado del análisis de la situación nacional de empleo de
acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la
documentación acreditativa de que el servicio público de empleo
competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la
actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de empleo, a fin
de asegurar que los trabajadores que residen en España puedan concurrir a
su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse
la insuficiencia de trabajadores adecuados y disponibles para la
cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en
distintas provincias, se presentará documentación que acredite los
extremos previstos en este apartado en relación con todos los
territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un
mismo código de ocupación de la clasificación ocupacional del Sistema de
Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), incluyan
puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes
condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras,
junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una
relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su
número y la concreción de las distintas condiciones laborales de
aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que el solicitante proponga
la realización de acciones de formación en el país de origen como parte
del proceso selectivo, deberá hacer constar esta circunstancia en el
modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa
de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su
coordinación con los procesos de preselección y selección de los
trabajadores. En todo caso, el empleador deberá facilitar la información
básica referida en el artículo 3.2.f) de esta orden.
La Dirección General de Migraciones fomentará
la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor
inserción de los trabajadores al nuevo entorno laboral. En todo caso,
el empleador deberá facilitar la información básica referida en esta
orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador.
Artículo 14. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación
verificará de oficio:
a) Que las condiciones fijadas en la oferta
son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad,
categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.
2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a
trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas
al efecto, se habilitará un plazo de diez días desde la notificación del
requerimiento para la subsanación de las solicitudes. En caso de no ser
subsanadas o subsanables, la gestión de la oferta será denegada de no
apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio
se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos
del artículo 4 de esta orden o de concurrir alguna otra causa de
denegación prevista en el artículo 64 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de
informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán
trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de
cinco días siguientes al de la presentación completa de la documentación
exigible.
Artículo 15. Selección de los trabajadores en el exterior.
1. La Dirección General de Migraciones,
previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de
Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, que informará a la misión
diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de
cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que
corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el
ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los
trabajadores. Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u
organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de
manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los
trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia.
En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum
vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de
abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco
común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y
cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a
los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación
y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos,
Mauritania, Ucrania, Honduras y Republica Dominicana; o,
subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia,
Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El
Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba,
en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de
trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones
requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de
Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las
autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre
regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de
colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos
acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de
datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren
la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Migraciones podrá
autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea
posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o concurran otras
circunstancias que lo justifiquen. En estos casos, la Dirección General
de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a
cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad
de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la
Dirección General de Migraciones autorizará la realización del proceso
selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o
empleadores solicitantes, a l Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación, en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o en la Oficina de
Extranjería afectadas, a la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión
diplomática u oficina consular competente.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos
acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u
otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por
la comisión de selección, que estará formada por los representantes de
la Dirección General de Migraciones y/o la Consejería Laboral de la
correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el
país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes
directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la
participación de los empleadores ofertantes cuando el volumen de la
oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como
cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a los trabajadores.
En el supuesto de que el representante del
empleador en el proceso de selección de trabajadores sea distinto del
representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la
presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII,
sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la
solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de los trabajadores en
cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de
la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a
los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con
precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y
de ocupación de la correspondiente autorización de residencia y
trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas
o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de
la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y
firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las
personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se
recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la
firma del acta, a la Dirección General de Migraciones.
7. La Dirección General de Migraciones
trasladará de inmediato la relación de trabajadores seleccionados al
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, Dependencia provincial
del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, u
Oficina de Extranjería competente.
Artículo 16. Procedimiento relativo a
autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión
de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Migraciones
comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática
habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en
origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General
de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe
policial en materia de seguridad y orden público previsto por la
normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de
extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo máximo
de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de
trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta
cinco días hábiles.
Asimismo, el Área de Trabajo e Inmigración de
la Delegación, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e
Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería
competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados,
quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área,
dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y
entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la
tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas,
continuando la instrucción.
La falta de abono de la tasa por la
tramitación de la autorización o de la tasa de modificación o prórroga
de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada
motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores
solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente
de gestión colectiva de contrataciones en origen, en adelante expediente
GECCO, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la
autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma, con
los límites establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico
definitivo de destino solicitado por el empleador, la Dirección General
de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su
trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique
su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la
empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a
la organización o empleador solicitante. En el caso de que el ámbito
geográfico abarque más de una provincia dicha resolución será notificada
a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se
trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a
la Dirección General de Migraciones, para que lo comunique la Dirección
General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares quien a su
vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular
correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución
de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus
representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u
oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los
trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta
orden. Para ello deberán recabar de los trabajadores la firma de los
siguientes documentos:
a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El documento publicado como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI en los casos de migración circular.
6. El área, dependencia u oficina de
extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración
de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de las distintas
actuaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 17. Autorización provisional de
trabajo supeditada a la obtención de una certificación o habilitación
profesional para el ejercicio de una profesión.
1. Para aquellas ocupaciones que requieran
una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para
el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará
supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una
autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses
para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de
obtener dicha certificación.
El empresario deberá presentar, conforme al
modelo contenido en el anexo III (H), la solicitud de autorización para
la formación juntamente con las solicitudes de autorización según
corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable,
ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de
Gobierno, o la Oficina de Extranjería. La solicitud deberá incorporar el
pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro de
formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad
competente. La autorización para la formación conllevará la autorización
de residencia de seis meses para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario
deberá presentar la certificación del trabajador que demuestre que ha
superado la formación declarada ante el Área de Trabajo e Inmigración de
la Delegación, Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración
de la Subdelegación de Gobierno, o ante la Oficina de Extranjería.
3. La autorización de residencia provisional
finalizará a los seis meses, y en todo caso, cuando se conceda o
deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los términos
previstos en el artículo 170.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero.
En el caso de migración circular, el periodo
anual de trabajo, de máximo nueve meses de duración, comenzará en el
momento de concesión de la autorización de residencia y trabajo, salvo
que la persona solicitante haya retornado a su país tras la finalización
de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de
trabajo se producirá en los términos establecidos en su contrato, y su
cómputo comenzará con la entrada en el territorio.
4. En los supuestos que no se finalice dicha
formación, o la persona solicitante no supere la formación
correspondiente, el trabajador estará obligado a retornar a su país de
origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la orden
durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación.
b) La cobertura del coste de la formación,
que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no
superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento
diligente.
CAPÍTULO V
De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el
exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma
titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o
principal o accesoria la selección de trabajadores.
b) Cuando los trabajadores hayan sido
titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en
España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva
de contrataciones en origen, y hayan acreditado, de conformidad con lo
previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o
residan en España.
c) Cuando así lo determine la Dirección
General de Migraciones. A estos efectos, el órgano ante el que se
presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de empleo remitirá
dicha solicitud a la Dirección General de Migraciones, acompañada de la
documentación prevista en el artículo 19.2.c) de esta orden. La
Dirección General de Migraciones valorará las circunstancias alegadas y
autorizará o denegará la admisión a trámite de la solicitud,
devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó, que resolverá en
consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y
publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con
carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de
ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será
necesaria cuando los trabajadores hayan sido titulares de autorizaciones
de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales y
hayan retornado a su país de conformidad con el artículo 40.1.k) de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas
nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al
que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el
modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará,
además de los documentos que con carácter general se prevén en el
artículo 13, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el
artículo 18.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas
empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como
una declaración sobre la gratuidad del proceso para los trabajadores.
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso del extranjero a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c),
informe que describa pormenorizadamente las circunstancias excepcionales
alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter
nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere
adecuada, para su valoración por la Dirección General de Migraciones.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12 de esta orden. La tramitación no se
iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en
su caso procedan, según lo establecido en la orden PRE/1803/2011, de 30
de junio, por la que se establece el importe de las tasas por
tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados y
documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
Artículo 21. Tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes tramitarán y
resolverán las solicitudes conforme a lo establecido en esta orden para
la tramitación de las ofertas genéricas de empleo, excepto en lo
previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y
documentación específica a valorar en el expediente y en caso de que
dicha valoración tenga sentido favorable, el Área de Trabajo e
Inmigración de la Delegación, la Dependencia provincial del Área de
Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de
Extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia de
causas de denegación de la autorización y solicitará la asignación, en
su caso, del número de identidad de extranjero de los trabajadores.
Recibidos los informes y valorado el expediente, el área, dependencia u
oficina emitirá y notificará la correspondiente resolución.
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada
Artículo 22. Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
1. En las ofertas de empleo temporal
presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial,
los empleadores podrán atribuir a dicha organización la potestad de que
sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas
presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el
procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se
ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las
ofertas de empleo temporal gestionadas por el procedimiento ordinario,
con las siguientes especialidades:
a) La solicitud de gestión de ofertas de
empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se
acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización
empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según
corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos
previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores
representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará
la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas
en la oferta. Igualmente, se precisará el número de trabajadores cuya
contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la
documentación establecida en el artículo 13 de la presente orden. La
certificación que emita el servicio público de empleo sobre la
tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada
organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los
empleadores.
c) Se verificará que todos los empleadores
representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias
y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos
exigidos por la normativa vigente para la contratación de trabajadores
extranjeros.
d) Los trabajadores, de ser solicitados
mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso
selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de
selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección
General de Migraciones autorice el desarrollo del proceso selectivo en
diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse
las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Migraciones
distribuirá los trabajadores incluidos en el acta de selección entre los
empleadores solicitantes, a través de un proceso informático
automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno
competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los
empleadores incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo,
según se trate de migración circular o de carácter estable.
Artículo 23. Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.
1. Podrán tramitarse a través de una sola
solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular, que se
presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios empleadores o
sus organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su
representación legal, para atender diferentes campañas o actividades
sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin
interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.
La concatenación siempre se solicitará con
carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se
pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos
actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra
forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de
ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el
Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación, la Dependencia
provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de
Gobierno, o la Oficina de Extranjeríade la provincia donde vaya a
iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente
para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar
claramente identificados cuáles serán los empleadores para los que
inicialmente prestarán sus servicios los trabajadores.
3. Los empleadores ofertantes o sus
organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación
legal presentarán, junto con las ofertas de empleo, un detallado plan
de concatenación que deberá indicar con suficiente concreción, entre
otros elementos: la denominación y descripción de las empresas
participantes; la localización, denominación y periodos de actividad; la
ocupación y tareas a realizar por los trabajadores; las respectivas
condiciones laborales; el plan de alojamiento y manutención de los
trabajadores durante su permanencia en España que refleje la ubicación y
dirección de los establecimientos; y el acuerdo relativo a la
organización, financiación y realización de los desplazamientos de los
trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su regreso al
país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios
previstos, así como el cumplimiento de las medidas de salud pública
previstas por la normativa sanitaria.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que
recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de
oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente
cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se
vayan a aplicar a los trabajadores, en su caso, por estar la actividad a
realizar sujeta a diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área,
dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y
entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la
tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas,
continuando la instrucción.
6. Los empleadores deberán colaborar entre sí
y quedarán sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y
garantías del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en
origen previstas en el artículo 3, en lo que afecte a cada uno de ellos,
facilitando en lo posible la colaboración activa en la organización de
los desplazamientos e incorporación a tiempo de los trabajadores a la
siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en
orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su
embarque e inicio efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser
atendidos por más de un empleador serán asumidos por cada uno de ellos
en proporción a la duración de las sucesivas campañas o actividades
concatenadas. En relación con los gastos de organización, transporte y
medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos desplazamientos
por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los
empleadores, al empleador que recibe a las personas trabajadoras.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno
que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de
acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la
realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de la
misma a la Dirección General de Migraciones y a las áreas, dependencias
u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito
geográfico de la autorización.
CAPÍTULO VII
De los visados
Artículo 24. Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses
siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la
autorización de residencia temporal y trabajo, y a los efectos de la
solicitud de visado, el trabajador, o, en su nombre, el empleador, la
organización empresarial o los representantes debidamente acreditados
presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la
solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas
establecidas por dicha tramitación y acompañada de la siguiente
documentación:
a) Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o por su representante.
b) Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni prendas que cubran el óvalo de la cara.
c) Pasaporte ordinario o título de viaje,
reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro
meses y un mínimo de dos páginas en blanco.
d) Certificado de antecedentes penales, que
debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no
debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y,
en su caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al
castellano, igualmente legalizada o apostillada.
e) Certificado médico con el fin de acreditar
que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener
repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá
estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir
acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente
legalizada o apostillada.
f) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
g) Los contratos de trabajo según los modelos
aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los anexos a los
mismos establecidos en el anexo V, relativos a los trabajadores
incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas partes.
h) En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por los trabajadores.
i) En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación
j) Pago de la tasa de visado y justificante
del pago de las demás tasas exigibles. Si la solicitud de visado se
presenta un centro de visados correspondiente a un proveedor de
servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.
2. La designación de representante para
este trámite, cuando sea distinto del representante legal del empleador u
organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como
anexo II, que será sellado por el Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación, la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración
de la Subdelegación de Gobierno, o la Oficina de Extranjería donde se
presente, o en su defecto, por la Dirección General de Migraciones, la
Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
misión diplomática de que se trate o por la oficina consular. El
representante designado en este anexo deberá de remitir el
consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería
laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá
remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado
el consentimiento de datos personales a la Dirección General de
Migraciones.
3. El visado será emitido en un plazo máximo
de cinco días. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta un
máximo de quince días cuando el elevado número de trabajadores a
documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso,
comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a la Dirección General de Migraciones.
4. Los visados expedidos al amparo de esta
norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones
en origen para 2023, mediante un código en la etiqueta de visado, que
establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares.
Excepto en los casos de concesión de una
autorización de residencia en los términos previstos por el artículo 5,
el trabajador extranjero deberá ser dado de alta en Seguridad Social en
el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El comienzo de la vigencia de la
autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en
Seguridad Social.
En el caso de que el acceso a España se
produzca desde un Estado miembro del espacio Schengen, el trabajador
deberá personarse, para declarar su entrada, en un plazo de tres días
hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional
de Policía u oficina de extranjería, según lo previsto en el Título I
del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Migraciones
informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y
modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En
particular, le facilitará información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las
ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración
estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de
residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones
concedidas en el ámbito de esta orden.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así
como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para
la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Migraciones
establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de
los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, para el seguimiento y evaluación de la
gestión realizada al amparo de esta orden.
Artículo 26. Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de
Migraciones apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de
Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar
seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se
aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Las Comisiones provinciales recibirán
información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de
trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco
de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de
las modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en
las Comisiones serán informadas de la llegada de trabajadores en el
marco de la gestión colectiva de la contratación en origen cuando no
exista Representación Legal de los Trabajadores en la empresa.
2. Estas Comisiones Provinciales estarán
presididas por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, o persona en
quien delegue, y estarán constituidas, en todo caso, por los
representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que
designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita
de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo
de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de
Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, que ejercerá las
funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con
competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas
Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico
competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
3. Estas Comisiones se reunirán, al menos,
trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la
Dirección General de Migraciones.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la presente orden será
de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y
en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Disposición adicional segunda. Órganos competentes.
En el caso de comunidades autónomas que
tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de
autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los
órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse
realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en
el caso de la autorización de trabajo por cuenta ajena de los
extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en dicha comunidad
autónoma y de conformidad con el correspondiente real decreto de
traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero la resolución de la
autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma
coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas
administraciones.
Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que
regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y
autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al órgano competente por razón de
la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a
adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que
considere necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.
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