1. Esta orden tiene por objeto regular la puesta en marcha, a partir del 15 de junio
de 2020, de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia
la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles
temporales en las fronteras interiores. A estos efectos, se permitirá, desde esa fecha, la
entrada de turistas a la citada comunidad autónoma, procedentes de Estados miembros o
Estados asociados Schengen, a través de rutas aéreas específicas.
La identificación de
estas rutas aéreas específicas se recoge en el anexo de la presente orden.
Adicionalmente, por resolución de la persona titular del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, y de acuerdo con el comité de seguimiento al que se refiere el
artículo 4, se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el anexo.
2. La apertura de los corredores turísticos a que se refiere el apartado anterior
requerirá que la comunidad autónoma de destino, Illes Balears, se encuentre en la fase
III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, aprobado por Consejo de Ministros
de 28 de abril de 2020 y con una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000 habitantes en
siete días consecutivos inferior a nueve casos. Asimismo, será necesario que el turista
que se desplace sea residente en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de
origen y que dicho Estado tenga una tasa de ataque de COVID-19 por 100.000
habitantes en siete días consecutivos inferior a nueve.
3. Se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores
a las personas que entren a la Comunidad Autónoma de Illes Balears por los corredores turísticos seguros previstos en este artículo.
Asimismo, se exceptuará a dichas personas
de la obligación de guardar periodo de cuarentena.
4. Los turistas que accedan al territorio nacional a través de los corredores
turísticos deberán estar en disposición de aportar prueba de billete de ida y vuelta desde
el aeropuerto de origen del corredor turístico, así como de alojamiento en la Comunidad
Autónoma de Illes Balears por todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a
cinco noches.
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