Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación
formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta
propia inicial.
* El contenido de esta
página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo
dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la
solicitud.
Última actualización: agosto de 2022
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
de carácter inicial que podrá obtener un trabajador que se halla en
España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o
prácticas.
Los familiares del trabajador que se
encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser
familiar de extranjero en situación de estancia por estudios,
investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo199).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
REQUISITOS
- Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta propia.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible
o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad
profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
En su caso, podrá exigirse la titulación debidamente homologada.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluido el autoempleo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar
copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de
presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-07), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado
de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países
en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- En actividades comerciales minoristas y
prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012,
que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil
sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o
comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015)
y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de las actividades y prestaciones de servicios
profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan
para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad
proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la
que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su
caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos
correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación
y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el
ejercicio de la profesión. Copia de la titulación debidamente
homologada, cuando sea necesario.
- Copia de la documentación que acredite la
suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y
sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo
como tal el autoempleo.
A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Nota importante: cuando se aporten
documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o
lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser
previamente legalizado por la Oficina consular de España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en
su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo
en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre
de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en
virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita.
- Presentación de la solicitud: se deberá
presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a
la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud
realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la
autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.
- Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal
- Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”
El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3
meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la
notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por
silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).
Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente
estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará
mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la
resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por
notificada).
- La eficacia de la autorización de residencia y trabajo
concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su
concesión.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en
Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de
Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de
Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
FAMILIARES
Los miembros de la familia del extranjero en
situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas
profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de
estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación
familiar cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Disponer de vivienda adecuada
- Disponer de medios económicos
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO
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