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lunes, 6 de julio de 2026

Autorizaciones de residencia por razones humanitarias tras el PACTO EUROPEO DE MIGRACIONES Y ASILO (PEMA)



A partir del 16 de abril de 2026, las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden tramitar su modificación  hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo en los términos recogidos en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, A tal fin, por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han aprobado las Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/2026-instrucciones-autorizacionrazones-humanitarias.pdf

 A partir del 12 de junio de 2026, e independientemente de que la presentación de la solicitud de protección internacional fuera anterior a esa fecha, no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.

Más información

Instrucción de procedimiento tras PEMA

Instrucción recursos de reposición tras PEMA






También te puede interesar:

  • Instrucciones SEM 2/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de protección temporal al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, hacia otras autorizaciones
  • Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiaria de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1.a) del reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.


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