Tipos de
infracciones en materia de Extranjería:
1.
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen
en cualquiera
de las infracciones tipificadas.
2. Las
infracciones administrativas establecidas se clasifican
en leves, graves y muy graves.
Son
infracciones leves:
a) La
omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de
nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes
de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El
retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones
una vez hayan
caducado.
c)
Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para
trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia
temporal.
d)
Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito
geográfico no contemplado
por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La
contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en
esa ocupación o
ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores
extranjeros ocupados.
1. Son
infracciones graves:
a)
Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la
prórroga de estancia,
carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada
autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación
de la misma en
el plazo previsto reglamentariamente.
b)
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización
administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia
válida.
c) Incurrir
en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en
conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad,
estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de
los datos
obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos
previstos en esta Ley,
siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad
tuviera conocimiento
de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades
competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) El
incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación
periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
e) La
comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior
hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
f) La
participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al
orden público
previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección
de la Seguridad Ciudadana.
g) Las
salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación
prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
h) Incumplir
la obligación de soliicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
Tipos de infracciones en materia de Extranjería:
h) Incumplir la obligación de soliicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
También son infracciones graves:
a) No dar de
alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero
cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado,
o no
registrar el
contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud,
cuando el
empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado
para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad
el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia
de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o
que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
b) Contraer
matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un
menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de
obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan
delito.
c) Promover
la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya
contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido
el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se
tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
d) Consentir
la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda
habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real
del extranjero.
Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.
1. Son
infracciones muy graves:
a)
Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden
perjudicar las
relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades
contrarias al orden
público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) Inducir,
promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una
organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al
territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no
constituya delito.
c) La
realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o
religiosos, siempre que
el hecho no constituya delito.
d) La
contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo
la correspondiente
autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por
cada uno de
los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
e) Realizar,
con ánimo de lucro, la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda
habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real
del extranjero.
Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.
f) Simular
la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de
lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la Ley de Extranjería siempre
que tales hechos no constituyan delito.
g) La
comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior
hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
También son infracciones muy graves:
a) El
incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas.
b) El
transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el
territorio español, por
los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia,
tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad
pertinentes, como, en su
caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los
citados extranjeros.
c) El
incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo
sin pérdida de
tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes
citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado
en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por
las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
Esta
obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así
lo solicitan
las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte
de dicho
extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de
sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con
dirección al Estado a partir
del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de
viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.
No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, no se considerará infracción a la Ley
de Extranjería, el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo
presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a
trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora
del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las
infracciones se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y
simplificado. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se
podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter
preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
SANCIONES
Las infracciones anteriormente relacionadas serán sancionadas en las cuantías siguientes:
Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros.
En el supuesto contemplado en el apartado "i.", además de la sanción
indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes
derivados del viaje.
Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros,
excepto la prevista en el apartado "i.", que lo será con una multa de
5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de
750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros
transportados. La prevista en el apartado "h." lo será con una multa de
10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado
los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado
incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda
adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de
transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de
explotación.
Para la graduación de las sanciones,
el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de
proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el
daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción,
en el supuesto de redes organizadas dedicadas a la inmigración
clandestina, serán objeto de decomiso los vehículos,
embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de
cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la
comisión de la citada infracción.
A fin de garantizar la efectividad
del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el
apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la
autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del
expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los
bienes decomisados.
En el supuesto de contratación de
trabajadores extranjeros que carezcan de autorización residencia y de
trabajo, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la
sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA
La ejecución de las resoluciones sancionadoras se efectuará de
conformidad con el procedimiento aplicado. En la resolución se
adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, excepto la de
internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que
se hubiera fijado en la resolución de expulsión.
Las
resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo
a lo dispuesto en las leyes. Cuando el extranjero no se encuentre en
España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al
organismo competente.
PRESCRIPCIÓN
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del
territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya
transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la
resolución con un máximo de cinco años.
El plazo de prescripción
de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Texto completo de la Ley de Extranjería
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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones se tramitará por los procedimientos ordinario, preferente y simplificado. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
SANCIONES
Las infracciones anteriormente relacionadas serán sancionadas en las cuantías siguientes:
Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el apartado "i.", además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.
Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el apartado "i.", que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el apartado "h." lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.
Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.
A no ser que pertenezcan a un tercero no responsable de la infracción, en el supuesto de redes organizadas dedicadas a la inmigración clandestina, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de la citada infracción.
A fin de garantizar la efectividad
del comiso, los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el
apartado anterior podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la
autoridad gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del
expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los
bienes decomisados.
En el supuesto de contratación de trabajadores extranjeros que carezcan de autorización residencia y de trabajo, la autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA
La ejecución de las resoluciones sancionadoras se efectuará de conformidad con el procedimiento aplicado. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, excepto la de internamiento preventivo durante el plazo de cumplimiento voluntario que se hubiera fijado en la resolución de expulsión.
Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que los remitirán al organismo competente.
PRESCRIPCIÓN
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de cinco años.
El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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