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lunes, 1 de agosto de 2016

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales



Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales.


Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador para la formación y prácticas profesionales.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

  • Poseer la capacitación, en su caso, exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

    • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor delcertificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

  • Formalizar el contrato de trabajo en prácticas o para la formación cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

  • Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

    Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adiciona.

  • Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

  • Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.

  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

     

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    Documentación referida al trabajador:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

  • Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

    Documentación referida a la empresa, empresas u organización empresarial:

  • Documentación que identifique a la empresa u oganización empresarial que solicita la autorización:

    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

    • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):

      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

      • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

      • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

  • Contrato de trabajo en prácticas o para la formación firmado. Se deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.

  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).

  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

  • En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver hoja informativa sobre sujetos legitimados).

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de ocho días hábiles,debiendo comunicar su abono en los quince días siguientes, son:

    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 "autorización inicial de residencia temporal", a abonar por el trabajador extranjero.

    • Modelo 790 Código 062 epígrafe 3.3 "autorización para la formación o realización de prácticas profesionales”, a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación del empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).A la solicitud de visado deberá acompañar:

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

    • Certificado médico.

    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.

    • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.

  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.

  • Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

  • A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

  • Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a seis meses, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultarhttp://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17) disponible enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 15,45 euros.

    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en lamisión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.


PRÓRROGA

  • Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a doce meses, se podrá solicitar prórroga de la autorización hasta el citado límite máximo de doce meses , para la realización de la misma actividadespecificada en el contrato, sin perjuicio de la posibilidad excepcional de prorrogar la autorización si el empleador acredita circunstancias sobrevenidas que determinan la necesidad de continuidad de la relación laboral y siempre que no sea contraria a la normativa laboral que resulte de aplicación.

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de representación.

  • Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

  • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.

  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.

    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 4. prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada, a abonar por el empleador siempre que la prórroga tenga una duración igual o superior a seis meses.

    Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página:http://www.seap.minhap.gob.es/es/web/servicios/tasas.html

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)https://boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada)




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