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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Reconocimiento de Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros



Reconocimiento de Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros



Sentencias de divorcio dictadas por tribunales de la Unión Europea (excepto Dinamarca)


De acuerdo con el Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003, las resoluciones judiciales relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial dictadas por tribunales de los países de la UE, excepto Dinamarca, a partir del 1 de marzo de 2001, serán reconocidas en España previa presentación del Certificado relativo a las resoluciones (sentencias) en materia matrimonial al que se refiere el Art. 39 de dicho Reglamento. El órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro que hubiere dictado la sentencia expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo I del Reglamento.​

 

 

​RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS POR TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA (EXCEPTO DINAMARCA)

 

 

La parte que solicite el reconocimiento de una sentencia deberá presentar:

 

 

  1. Una copia original de la sentencia

  2. Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.

  3. Escrito dirigido solicitando el reconocimiento de la sentencia.

  4. Libro de Familia y fotocopia de las páginas correspondientes al matrimonio o certificación literal de matrimonio.

  5. Pasaporte o DNI vigente del solicitante (original y fotocopia).

  6. Sobre pefranqueado, con su nombre y dirección. para enviarle el Libro de Familia por correo.  

     


En el caso de las resoluciones dictadas en REBELDÍA deberán presentar además:

 

  • El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde, o bien

  • Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución. 

     

Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros

Las sentencias de divorcio y nulidad dictadas por tribunales de Dinamarca y de países que no son miembros de la Unión Europea no producen efectos en el Ordenamiento jurídico español hasta que sean reconocidas por un Juzgado de Primera Instancia en España.​

 

 

​RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO Y NULIDAD DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS 

 

 

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. 31.12.2003), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en su art. 136 modificó el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda con la siguiente redacción:

 

 

“Art. 955 L.E.C.: Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir efectos.”



Por ello, y en tanto los interesados no sigan este procedimiento para la ejecución de una sentencia extranjera en España, el Registro Civil español sólo puede practicar una anotación en la inscripción del matrimonio con valor simplemente informativo, referenciando el hecho y sin prejuzgar la eficacia del acto en España, lo que significa que, mientras los interesados no obtengan el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o nulidad por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 955), o mientras que no haya sobrevenido otra causa de disolución del vínculo, para el Derecho español hay que conceptuarles como casados.

 

 

En consecuencia, en caso de matrimonio posterior al divorcio o nulidad celebrado en un país que acepte como válida la sentencia extranjera de divorcio o nulidad, dicho matrimonio no será inscribible en el Registro Civil español por no concurrir los requisitos legales para su celebración (Art. 65 C.C.), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (Art. 46 C.C.).

 

 

Sentencias de divorcio dictadas por tribunales europeos con anterioridad al 1 de marzo de 2001 no producen efecto en el Ordenamiento jurídico español hasta que sean reconocidas por un Juzgado de Primera Instancia en España.​

 

 

 

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO Y NULIDAD dictadas por tribunales europeos anteriores al 1 de marzo de  2001 

 

 

 

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. 31.12.2003), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en su art. 136 modificó el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda con la siguiente redacción:

 

 

“Art. 955 L.E.C.: Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir efectos.”




Por ello, y en tanto los interesados no sigan este procedimiento para la ejecución de una sentencia extranjera en España, el Registro Civil español sólo puede practicar una anotación en la inscripción del matrimonio con valor simplemente informativo, referenciando el hecho y sin prejuzgar la eficacia del acto en España, lo que significa que, mientras los interesados no obtengan el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o nulidad por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 955), o mientras que no haya sobrevenido otra causa de disolución del vínculo, para el Derecho español hay que conceptuarles como casados.

 

 

En consecuencia, en caso de matrimonio posterior al divorcio o nulidad celebrado en un país que acepte como válida la sentencia extranjera de divorcio o nulidad, dicho matrimonio no será inscribible en el Registro Civil español por no concurrir los requisitos legales para su celebración (Art. 65 C.C.), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (Art. 46 C.C.).

 

 

El procedimiento de obtención del reconocimiento requiere tiempo y precisa de la asistencia de abogado y procurador españoles. 

En el Consulado español correspondiente a su domicilio el interesado puede otorgar poder notarial al abogado y procurador que le representen en España. Si careciera de recursos económicos, puede solicitar le sean asignados representantes legales de oficio escribiendo al:

 

 

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid


C/ Serrano, 9 y 11
28001 Madrid
Teléfono: +34 91 788 93 80
Teléfono: +34 91 435 78 10
Fax: 91 576 29 91
Correo electrónicol: icam@icam.es

 




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Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).




 


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