Translate

Buscar en este blog


Medios Económicos a acreditar en los diferentes trámites de Extranjería




Medios Económicos exigidos en los diferentes trámites de Extranjería:







-Para su sostenimiento el 100% del IPREM mensualmente.


-Para el sostenimiento de familiares: mensualmente el 75% del IPREM,  para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite de antemano tener abonado el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.



-Para su sostenimiento: mensualmente el 400 % del IPREM.


-Para el sostenimiento de cada uno de los familiares, el 100% del IPREM


Los medios económicos se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta.




-Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado), se exige una catidad mensual del 150% del IPREM.


-Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.

Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. ( No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social).







Se exige como mínimo acreditar el 100% del IPREM.


Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.


La renovación podrá ser presentada por el cónyuge o pareja del reagrupante, siempre que dicho cónyuge sea residente en España, forme parte de la unidad familiar y el reagrupante original no reúna los requisitos exigibles para la renovación de la autorización por reagrupación familiar.


Esto será igualmente de aplicación respecto del otro progenitor o tutor, en el caso de descendientes o menores tutelados, siempre que dicho progenitor sea residente en España y sin perjuicio de que forma parte o no de la unidad familiar.


MEDIOS ECONÓMICOS PARA CONTRATAR a un extranjero:


-Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM,  si no hay familiares a su cargo.

-Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200 % del IPREM.


-Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.


También te puede interesar:

Requisitos de Entrada en España por turismo o visita familiar


Requisitos para estudiar, residir o trabajar en España







No hay comentarios:

Publicar un comentario

Entrada destacada

Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir

Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d...

Entradas populares