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lunes, 19 de noviembre de 2018

Comisarías en la provincia de Barcelona donde se podrá renovar la tarjeta roja de asilo a partir del día 20 de noviembre de 2018:


Comisarías en la provincia de Barcelona donde se podrá renovar la tarjeta roja de asilo a partir del día 20 de noviembre de 2018:



Se han habilitado en distintos puntos de la provincia las comisarías que se relacionan, y en las que se podrá solicitar dichas renovaciones, hasta finalizar el procedimiento con la resolución.


A excepción de la Comisaría de Vic, cerrada en la actualidad por obras, el resto de las mismas comenzaran a prestar este servicio oficialmente, a partir del próximo día 20 de noviembre.


COMISARIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA DONDE SE VAN A REALIZAR LAS RENOVACIONES DE LAS TARJETAS ROJAS(Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional)


CORNELLA DE LLOBREGAT AVDA. SANT ILDEFONS S/N 08940


MATARO AVDA. GATASSA N.º 1-5 08303


HOSPITALET DE LLOBREGAT PLAZA REPARTIDOR N.º 8 08901


MANRESA C/ SOLER i MARCH N.º 5 08240


SABADELL C/ MONTSENY, N.º 137 08208


SANT ADRIA DE BESOS AVDA. JUAN XXIII N.º 2 08930


TERRASSA C/ BALDRIC N.º 1 08221


VIC (Cerrada por obras) C/ BISBE MORGADES 4 08500



Mas información sobre los procedimientos de Asilo y Refugio y direcciones de interés


Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del anterior

Cambio de empleador por desaparición o fallecimiento del que solicitó la autorización de trabajo inicial al ciudadano extranjero:



En caso de fallecimiento del empleador o de desaparición del empleador que tenga la condición de empresa, el trabajador podrá ser dado de alta por otro empleador, y siempre que ésta se produzca dentro de los tres meses desde su entrada legal en España.

El nuevo empleador deberá acreditar que cumple todos los requisitos. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización. 

El trabajador extranjero comunicará a la Oficina de Extranjería competente el fallecimiento o desaparición del empleador, a los efectos de que el citado órgano administrativo compruebe dicha circunstancia y emita un documento para constancia de la misma y de la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. 

Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

La solicitud de autorización del alta por un segundo empleador deberá ser presentada por éste ante la Oficina de Extranjería competente dentro del plazo de sesenta días desde la fecha de entrada del trabajador en territorio español.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

Imposibilidad de inicio de la relación laboral


En caso de que el empleador que solicitó la autorización inicial comunique a la Oficina de Extranjería, en el plazo de quince días desde que el extranjero entró en territorio español, la no posibilidad de inicio de la relación laboral, dicha comunicación supondrá la apertura de un plazo de cuarenta cinco días en el cual un segundo empleador interesado en iniciar una relación laboral con el trabajador extranjero podrá dirigirse a dicha Oficina de Extranjería.


Igualmente, una vez que el empleador que solicitó la autorización inicial haya comunicado la no posibilidad de inicio de la relación laboral, el trabajador extranjero podrá dirigirse a la Oficina de Extranjería a los efectos de solicitar la emisión de un documento para constancia de dicha comunicación y de su titularidad de la autorización y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.

El procedimiento relativo a la solicitud del segundo empleador será resuelto en el plazo máximo de quince días, debiendo entenderse que la solicitud es desestimada si no se dicta resolución expresa en plazo.

El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social deberá realizarse en el ámbito territorial y la ocupación a los que esté limitada, en su caso, la autorización.



Tipos de autorizaciones para residir en España autorizaciones de trabajo


Modificación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo por cambio de las circunstancias



Requisitos para reagrupar a los familiares



Residencia por circunstancias excepcionales: arraigo social, laboral, familiar...







miércoles, 14 de noviembre de 2018

Requisitos para entrar en España con animales de compañía




Requisitos para entrar en España con animales de compañía:



El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación en los movimientos de mascotas, tiene como fin evitar situaciones que puedan suponer un riesgo sanitario grave, tanto para los animales como para las personas y en particular en lo que se refiere a la *rabia*.


Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable. En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tener en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx


Documentación que debe acompañar a los animales de compañía y tener a disposición en la Aduana



Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie:

- Perros, gatos y hurones: Pasaporte o certificado según el modelo del Reglamento-Reglamento (UE) nº 576/2013 de 2013. Si vienen con certificado, deberá unir una declaración del propietario o su representante.

- Aves: Certificado según el modelo de la Decisión 2007/25/CE y declaración del propietario o su representante.

- Roedores, conejos y reptiles: Certificado según el modelo español.


Requisitos debe cumplir la mascota al regresar a España procedente de una estancia en un país tercero:


Deberá entrar en España con su animal de compañía, a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el contenido de la referencia 128996-01. REQUISITOS

Si usted va a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos mencionados y además:

- Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.

- El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.

La entrada del animal, solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.

Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses

Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable, antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal. 


Origen de los datos Web de la Agencia Tributaria









viernes, 9 de noviembre de 2018

Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior



Ayudas asistenciales extraordinarias para residentes españoles en el exterior


Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos.


Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. También los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.


Beneficiarios

Pueden beneficiarse de estas ayudas los españoles residentes en el exterior y los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad.


Tienen especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en los que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información






Origen de los datos Web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social




Otras información de interés para españoles que viven fuera de España y quieren retornar

Retorno Emigrantes


Ayudas extraordinarias para retornados



Ayudas extraordinarias para emigrantes españoles retornados


Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Beneficiarios


Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.


En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante.


Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Requisitos

Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:


La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.

El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o dependientes.

Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.

Los gastos por vivienda habitual.


Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Cuantía


Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.


En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Plazo


Convocatoria abierta durante todo el año.

Más información


Formularios de solicitud



Origen de los datos Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

jueves, 8 de noviembre de 2018

INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS:


INFORMACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID ACERCA DE LA
HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS:

CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS


DESDE EL LUNES 28 DE MAYO NO HAY INFORMACIÓN PRESENCIAL


Toda la información así como la documentación necesaria para iniciar los trámites de convalidación/homologación, puede consultarse y descargarse desde esta página web. En los ordenadores para el público y en el expositor de la recepción de la Delegación del Gobierno (Calle García de Paredes, nº 65) se puede visualizar y descargar esta misma información para su entrega en registro.

Presente la documentación en registro tal y como se indica en la información disponible. Si dicha documentación está incompleta o es insuficiente, se le comunicará por correo en el domicilio a efectos de notificación.

Si pese a la información existente necesitara asistencia personal, puede acudir en última instancia a la oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la calle de Los Madrazo 15-17, Madrid, donde también podrá presentar su solicitud.
RECOGIDA DE CREDENCIALES Y CERTIFICADOS: DE 11,30 A 14 HORAS.



DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN/HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS.

Ejemplar para la Administración del impreso MODELO 790 del pago de tasa si procede (ESO: no paga tasa; Bachillerato, sí)

DNI, NIE o pasaporte (presente original del documento de identificación personal).

DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA.

Homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria: Certificación acreditativa de los cuatro cursos superados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los tres últimos cursos superados equivalentes al Bachillerato y 4º de E.S.O. del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Convalidación por el primer curso de Bachillerato: Certificación acreditativa de los dos cursos superados equivalentes al 1º de Bachillerato y 4º de E.S.O. del sistema educativo español en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.



INFORMACIÓN DE INTERÉS

ANTES DE SEGUIR:

El primer curso que se homologa en España es el equivalente a 4º de E.S.O., que se corresponde con el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

El alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de Educación Primaria o Secundaria Obligatoria no tiene que realizar ningún trámite de convalidación/homologación de estudios.

Para tramitar una homologación o convalidación de estudios extranjeros no universitarios en el Área de Alta Inspección de la Delegación del Gobierno en Madrid hay que residir en la Comunidad de Madrid.



PREGUNTAS Y ENLACES INFORMATIVOS:

¿Quién puede solicitar la convalidación/homologación de estudios no universitarios?
Aspectos a tener en cuenta al rellenar la solicitud.
Requisitos de los estudios a homologar.
¿Puedo continuar mis estudios mientras se resuelve el expediente?: el volante de inscripción condicional.
Abono/pago de tasa.
Legalización de la documentación.
Traducción de documentos.
Resolución del expediente y obtención de la credencial.
PREGUNTAS FRECUENTES
NORMATIVA GENERAL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
SOLICITUD DE UN DUPLICADO DE LA CREDENCIAL



Países que se tramitan en el Área de Alta Inspección de Educación


Información de cada uno de los países o sistemas educativos que se tramitan en Área A.I. de Educación:
Alemania
Andorra
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Australia
Bachillerato Internacional
Bélgica
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Brasil
Bulgaria
Canadá
Chile
China (República Popular)
Colombia
Corea del Sur
Croacia
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
Emiratos Árabes Unidos
Escuelas Europeas
Eslovenia
Estados Unidos
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irán
Iraq
Irlanda
Israel
Italia
Japón
Jordania
Kenia
Kuwait
Luxemburgo
Macedonia
Marruecos
México
Noruega
Países Bajos
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Reino Unido
Rumanía
Senegal
Siria
Suecia
Suiza
Venezuela
Yugoslavia

martes, 6 de noviembre de 2018

NOTA INFORMATIVA (Oficina de Extranjería de Barcelona)– NUEVO SISTEMA DE PETICIÓN DE CITA PREVIA


NOTA INFORMATIVA (Oficina de Extranjería de Barcelona)– NUEVO SISTEMA DE PETICIÓN DE CITA PREVIA


Continuando con la progresiva implementación de trámites electrónicos en esta Oficina de Extranjería, y con el objetivo de mejorar el funcionamiento del sistema de cita previa, a partir del día 1 de octubre de 2018 se habilitará un nuevo sistema de petición de cita previa para los siguientes trámites







Procedimiento: 


Para utilizar este procedimiento, la persona interesada no debe tener una cita ya asignada. La petición de cita se realizará rellenando a máquina o electrónicamente el formulario habilitado al efecto, que estará disponible en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Catalunya:




El formulario únicamente será válido para su presentación a través del Registro Electrónico Común (REC), con certificado electrónico. 


Deberá adjuntarse al formulario de petición de cita la documentación completa exigida en cada caso en la hoja informativa correspondiente al trámite específico para el que pida cita. Todas las hojas informativas están disponibles en:



La aportación de documentación, anexa al formulario de petición de cita, se realizará electrónicamente con las siguientes características:

- Documentos en formato PDF, en blanco y negro, con la resolución mínima necesaria para que sean legibles. 

- Debe realizar un solo envío, con un mínimo de tres ficheros:

El primer fichero contendrá únicamente el formulario de petición de cita, y se denominará “PETICION CITA”

El segundo fichero contendrá la totalidad de hojas del pasaporte, y se denominará “PASAPORTE”

El tercer fichero, y, en su caso, los siguientes, contendrán la documentación que adjunte, que debe ser la documentación completa requerida para el trámite que figure en la hoja informativa que corresponda al mismo.


La documentación debe presentarse en el mismo orden que figura en la hoja informativa correspondiente.


Estos ficheros se denominarán “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 2”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 3”. 

A través del Registro Electrónico Común, pueden adjuntarse un máximo de 5 ficheros, (tamaño máximo de cada fichero, 5 Mb; tamaño máximo del conjunto de ficheros a adjuntar, 15 Mb) 

Se asignará cita únicamente si se siguen las instrucciones anteriores, y se adjunta al formulario de petición de cita la totalidad de la documentación exigida. 

En caso de que la documentación que se adjunte sea insuficiente, o bien se detecte que la persona interesada ya dispone de una cita previa, se le remitirá una comunicación por correo electrónico y no se asignará la cita solicitada. 

Caso de asignación de la cita, la misma se le comunicará vía SMS y/o correo electrónico, con una antelación de 10 días hábiles. 

El día de la cita deberá comparecer personalmente en esta Oficina la persona extranjera titular de la solicitud (o el padre, madre, o representante legal en caso de menores), para firmar la solicitud, y portando la documentación original que se corresponda con la que ya envió electrónicamente al solicitar la cita. 

INFORMACIÓN ADICIONAL – ANULACIÓN DE LA NOTA INFORMATIVA DE 31/5/2018 SOBRE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS SOLICITUDES SIN CITA PREVIA. Se informa que queda sin efecto la Nota Informativa de Esta Oficina de fecha 31/5/2018, sobre presentación de determinadas solicitudes sin cita previa.





Nota aclaratoria en relación con el procedimiento de petición de cita previa a través del REC, establecido mediante Nota Informativa 1/2018, de 28 de septiembre.



 Solamente se asignará cita a través de dicho sistema si el solicitante no dispone de otra cita previa.



En cuanto, a las solicitudes de petición de cita:

– La petición de cita debe dirigirse a Oficina de Extranjería de Barcelona y no a ninguna otra unidad de esta Delegación del Gobierno, ni a la propia Delegación del Gobierno en Catalunya. Por lo tanto, en el apartado “Datos de la solicitud” escriban en el campo “Organismo destinatario”: “Oficina de Extranjería en Barcelona”. En el campo “Asunto” deben escribir “PETICIÓN CITA PREVIA”.

– Cuando el titular del certificado digital no es el titular de la solicitud, debe elegir la opción “representante” en el campo “¿Quién presenta el trámite?”.

En ese caso, posteriormente deberá introducir los datos del interesado titular de la solicitud, de acuerdo a las mismas reglas de petición de cita que indican en la web de petición de cita previa, y que son, en función del trámite:

A) Autorización de residencia por circunstancias excepcionales 

Reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del interesado. Seleccione “NIE” en el campo “Tipo de documento”, y a continuación puede introducirse en el campo “Número de documento” el NIE, si dispone del mismo, o bien el número de pasaporte si dicho número contiene al menos alguna letra.

B) Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (sólo inicial)

Reserve una sola cita por familia. Si quiere presentar una sola solicitud, reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del familiar no comunitario. Si quiere presentar varias solicitudes, reserve la cita con el nombre y NIE o DNI del ciudadano de la Unión que da el derecho.

C) Reagrupación familiar 

Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a reagrupar a varios familiares.

Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del reagrupante, que reside en España.

D) Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales, nacidos o no en España
Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a solicitar autorización de residencia para varios menores. Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del padre o la madre del menor que vaya a presentar la solicitud.

E) Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados

Reserve la cita con el nombre y NIE del interesado.

– Tanto los datos que figuran en el apartado “datos del interesado” del formulario del REC como los que figuran en el formulario de petición de cita, deberán ser coincidentes y corresponder a la persona para quien se solicita la cita. Por tanto, no se recomienda consignar los datos del representante (nombre, DNI, etc.) o de la persona que formula la petición en dichos campos. Debe consignar esos datos en el apartado “datos del representante”.

– La petición deberá realizarse en un único envío, adjuntando toda la documentación necesaria. No será, por tanto, posible completar peticiones ya realizadas aportando nueva documentación. En ese caso, deberá realizarse una nueva petición adjuntando la documentación completa.

– Se recomienda utilizar la última versión del formulario de petición de cita, ya que se trata de un documento PDF en formato rellenable, correctamente cumplimentado. Pueden descargarlo en el siguiente enlace:
http://www.seat.mpr.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/catalunya/extranjeria/guia_tramites/PETICION_CITA.docx.pdf

– En cuanto a la documentación adjunta a la petición, es el propio archivo en formato PDF el que debe denominarse según se indica en el procedimiento
(es decir, “PETICIÓN CITA”, “PASAPORTE”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL”, etc.). NO confundir con el campo “extracto del documento” (descripción del documento) que contiene el formulario de registro del REC.

– En los casos de petición de citas para un grupo familiar, la cita se reserva a nombre del reagrupante (o el progenitor de los menores, o el ciudadano de la Unión, en su caso). La documentación anexa en esos casos puede presentarse del siguiente modo:

Un fichero titulado “PETICIÓN CITA” en el que incluya el formulario de petición de cita (una sola cita por familia).

Varios ficheros titulados “PASAPORTE 1”, “PASAPORTE 2“, etc.. que contengan los pasaportes completos de todos los miembros de la familia para los que se vayan a tramitar solicitudes.

Uno o varios ficheros titulados “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL” o “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 1”, “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL 2”, etc… que contengan la documentación necesaria requerida para el trámite.

– Finalmente, dado que el recordatorio de asignación de cita incluye un sms, les rogamos faciliten un número de teléfono móvil, y no fijo, tanto en el formulario de petición como en el campo “teléfono” del formulario de registro del REC.







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