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sábado, 26 de junio de 2021

Expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.


Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados en España

Por el presente Acuerdo, en primer lugar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes de Policía Nacional en el control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, en segundo lugar, se regulan cuestiones conexas relativas a la materialización de la concesión de prórrogas de visados de corta duración, concedidas por la autoridad competente, mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.

La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.

Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en los actos de ejecución que la Comisión adopte en materia de expedición de visados a marinos en frontera, así como en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.

2. Etiquetas de visado y formularios

2.1 Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea aplicable.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suministrará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de visados.

2.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de los modelos de formularios uniformes de solicitud y denegación de visado y prórroga de visado, e informará de los cambios normativos que afecten a éstos.

3. Tasas

3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas, así como a los supuestos de exención de tasa previstos en el Código de Visados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá solicitar la expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.

3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste de acuerdo con el artículo 33.1 del Código de Visados.

3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares.

4. Resolución y recursos

4.1 La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la resolución adoptada en su caso, deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para su incorporación al Sistema de Información de Visados Nacional y, en su momento, para que quede constancia en la aplicación informática que se cree al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.

4.2 El resto de comunicaciones entre los servicios policiales responsables de ejecutar la gestión encomendada se cursarán por correo electrónico, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, y los servicios responsables del Departamento encomendante, esto es la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.3 Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visado en frontera cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria, en cumplimiento del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de visado en frontera, o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.

Idéntico sistema de recursos se aplicará en los casos de las resoluciones denegatorias de prórrogas de visado.

5. Instrucciones complementarias

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos del presente acuerdo.

6. Información estadística y supervisión

6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.3 La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados de acuerdo con la Orden AEC/240/2011 de 4 de enero, deberá tener acceso a la aplicación informática utilizada por los Puestos Fronterizos y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía con el fin de poder obtener estadísticas así como poder realizar la trazabilidad completa de las solicitudes de visado en frontera y las prórrogas concedidas.



Ver el texto íntegro de la disposición



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Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país. 


No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 6 años.



Puede consultar el listado de países / zonas de riesgo en este enlace



 PAISES / ZONAS DE RIESGO .



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