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sábado, 18 de noviembre de 2017

Citas trámites de Extranjería en Barcelona



Para  los siguientes trámites de extranjería en barcelona hay que solicitar cita previa 


Seleccione la opción de:

SOLICITUD DE AUTORIZACIONES

Este tipo de cita sirve únicamente para la presentación de los 5 tipos de solicitud siguientes:
 -Autorización de residencia por circunstancias excepcionales
 o Reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del interesado.
 -Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
 o Reserve una sola cita por familia. Si quiere presentar una sola solicitud, reserve la cita con el nombre y NIE o número de pasaporte del familiar no comunitario. Si quiere presentar varias solicitudes, reserve la cita con el nombre y NIE o DNI del ciudadano de la Unión que da el derecho. Recuerde que el día de la cita deben personarse todos los familiares no comunitarios, salvo los menores de edad.
 -Reagrupación familiar
 o Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a reagrupar a varios familiares. Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del reagrupante, que reside en España.
 -Autorización de residencia para menores, hijos de residentes legales, nacidos o no en España
 o Reserve una sola cita por familia, aunque vaya a solicitar autorización de residencia para varios menores. Debe reservar la cita indicando el nombre y el NIE del padre o la madre del menor que vaya a presentar la solicitud.
 -Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
 o Reserve la cita con el nombre y NIE del interesado.


Al reservar cualquier cita deberá indicar claramente en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita" cual de los tipos de solicitud anteriormente indicados va a presentar. Deberá indicar asimismo un teléfono y una dirección de correo electrónico de contacto válidas. En ningún caso debe reservarse más de una cita para la misma persona y trámite.
Solicite cita previa solamente cuando disponga de la totalidad de la documentación necesaria.
Para presentar la solicitud deberá acudir el día de la cita con el impreso, debidamente cumplimentado, correspondiente al trámite para el que la solicitó, que podrá encontrar en este enlace.
Todos los trámites mencionados pueden realizarse en cualquiera de las dos sedes de la Oficina de Extranjería de Barcelona (OEX): Passeig de Sant Joan 189 y calle Murcia 42. Si cuando haya elegido la oficina no quedaran citas disponibles, podrá solicitar la cita para la otra oficina.
No reserve cita si pretende realizar alguna gestión distinta de las mencionadas anteriormente. Si necesita información puede solicitarla a la Oficina o de Extranjería a través de sus medios de información.
Puede obtener más información accediendo a este enlace: Información Oficinas Extranjería


LEA ATENTAMENTE
La solicitud debe presentarse personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde esté residiendo, salvo en el caso de menores o incapaces en el que podrá presentar la solicitud su representante legal.

Acceso Sede Electrónica de Extranjería




También es posible solicitar cita previa con el Nuevo Sistema de Petición de Cita Previa mediante el envío de formulario y documentación, para los siguientes trámites:







martes, 14 de noviembre de 2017

Información sobre el estado de expedientes en C/ Manuel Luna 29




Aviso de la Oficina de Extranjería sita en la C/ Manuel Luna 29 de Madrid:


Para obtener información sobre el estado de expedientes en C/ Manuel Luna 29:


1º .- Obligatoriamente se ha de presentar el resguardo de la solicitud


2º .- Únicamente se facilitará la información cuando hayan transcurrido tres meses desde la presentación


3º .- SOLO se facilitará información al interesado o persona debidamente autorizada que disponga de la autorización debidamente cumplimentada y copia de un documento identificativo. En el caso de que la persona autorizada sea profesional o tramitador no se le facilitará información en el acto, deberá hacer entrega de:


Autorización firmada por el interesado con copia del documento de identidad del interesado
Copia del impreso de solicitud


Datos del autorizado: correo electrónico y número de teléfono de contacto


Se les informará por correo electrónico


jueves, 9 de noviembre de 2017

FECHAS ORIENTATIVAS DE GRABACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA A FECHA: 6 DE NOVIEMBRE



FECHAS ORIENTATIVAS DE GRABACIÓN Y/O RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA A FECHA: 6 DE NOVIEMBRE



SI SU SOLICITUD ES POSTERIOR A ESTAS FECHAS Y NO APARECE GRABADA SU SOLICITUD EN LA PÁGINA WEB, ELLO ES DEBIDO A QUE ESTA PENDIENTE DE GRABAR Y POR LO TANTO NO SE PUEDE FACILITAR INFORMACIÓN NI NÚMERO DE EXPEDIENTE. TAMBIÉN PUEDE VER EL ESTADO DE SU EXPEDIENTE A TRAVÉS DEL TELÉFONO: 902.02.22.22 O EN LA PÁGINA WEB:




RENOVACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO: GRABADAS/RESUELTAS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE

RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN: GRABADAS/RESUELTAS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE

RECURSOS DE RÉGIMEN GENERAL: RESUELTOS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE

RENOVACIÓN NO LUCRATIVAS Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR: GRABADAS: 06/09/2017 – RESUELTAS:31/08/2017

PRÓRROGAS DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: GRABADAS Y RESUELTOS :– 2ª QUINCENA DE JULIO– RECURSOS: SEPTIEMBRE 2017

REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL: RESUELTOS: – 13/07/2017 RECURSOS: 31/07/2017

MENORES NO NACIDO: RESUELTOS: 31/07/2017

FAMILIAR DE COMUNITARIO INICIAL: RESUELTOS: 1ª QUINCENA DE SEPTIEMBRE

FAMILIAR DE COMUNITARIO: RECURSOS RESUELTOS: PRIMERA QUINCENA DE JULIO

ARRAIGOS: RESUELTOS: FINALES DE MAYO – PRINCIPIOS DE JUNIO

ARRAIGOS RECURSOS RESUELTOS: 2ª QUINCENA DE MAYO


AVISO IMPORTANTE:


Si su expediente sigue en trámite, resuelto o quiere saber si se le ha hecho algún requerimiento puede consultar en el TABLÓN EDICTAL DEL BOE (T.E.U)


Puede acceder a los anuncios que se publiquen en el TEU a través de la página web del BOE: http://www.boe

viernes, 3 de noviembre de 2017

Formas de Consultar el estado del Expediente de Extranjería


Formas de Consultar el estado del Expediente de Extranjería:


Una vez presentada la solicitud de cualquier tipo de expediente  en la correspondiente oficina de Extranjería, bien de forma presencial o bien, de forma telemática, y una vez que se haya realizado la grabación del mismo en la aplicación electrónica de Extranjería, es posible obtener información del estado de tramitación del expediente de Extranjería, a través de las siguientes vías de información:




NFORMACIÓN VÍA MENSAJE DE TEXTO SMS



Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, a través de mensajes SMS.


Número de teléfono a dónde mandar los mensajes SMS: 600 12 43 77.
Sin coste adicional.


Junto con la información del estado de tramitación, el sistema añadirá un mensaje recordando que los datos que se acaban de proporcionar tienen un carácter meramente informativo: "Datos de carácter informativo".

INSTRUCCIONES DE LA CONSULTA VIA SMS

Consulta por número de identificación de extranjero (NIE)

Como cuerpo del mensaje, deberá escribir la palabra NIE y después su número de identificación de extranjero (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente, enviarlo al número 600 12 43 77.


El Número de identificación de extrajero tiene el formato siguiente:


  • Empieza por X, Y o Z mayúscula.
  • Contiene 8 dígitos: en caso de ser menos de 8 se rellena con ceros por la izquierda.
  • Acaba en Letra mayúscula.
  • Ejemplo1: NIE X00000111L
  • Ejemplo2: NIE Y00000123K
Consulta por número de expediente

Como cuerpo del mensaje deberá escribir la palabra EXPE y después el número de expediente (entre ambos, deberá dejar un espacio en blanco). Finalmente enviarlo al número 600 12 43 77.

  • Ejemplo1: EXPE 280020101234567
  • Ejemplo2: EXPE 070120101111111

El número de expediente deberá tener, exactamente, 15 caracteres. La escritura de un número distinto de caracteres devolverá un mensaje de error.





INFORMACIÓN VÍA TELEFÓNICA



Es posible obtener información del estado de tramitación de un expediente, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.






Le recordamos que el sistema proporciona datos de carácter meramente informativo. Debe esperar a recibir la resolución oficial de la solicitud a través del medio que haya solicitado.




Consulta del estado del Expediente de Extranjería  de Internet en la Sede Electrónica de Extranjería:






Requisitos técnicos: Navegador de Internet Microsoft Internet Explorer 7 o superior, Mozilla Firefox 3.




Desde el siguiente enlace puedes acceder a la Sede Electrónica para consultar el estado del Expediente:



Acceso a la Sede Electrónica de Extranjería




En el caso de tu expediente se haya resuelto y no hayas recibido la resolución en el plazo de un mes, puedes solicitar un solicitar un Duplicado de la misma, para poder solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, si tu expediente se ha resuelto de forma favorable, o bien presentar recurso en el caso de te haya sido denegado, o bien la Administración no haya resuelto dentro del plazo correspondiente. 


NOTA: 

Los ciudadanos de la UE deberán consultar el estado de su expediente en las oficinas donde se tramitó su tarjeta





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Si no encuentras lo que buscas o tienes alguna duda sobre trámites de Extranjería, puedes entrar en nuestro Foro de Consultas de Extranjería Online









En los supuestos de arraigo social no es obligatorio acreditar la solvencia del empleador



Arraigo social. El artículo 124.2 RD 557/2011 no establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social


23 Oct, 2017.- El artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año. Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social .


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2017, nº 594/2017. Nº Rec. 458/2017


... " 2. Por arraigo social , podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. (...). El artículo 129.1 del Real Decreto se refiere a la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que llevará aparejada una autorización de trabajo en España.

Sin embargo, su artículo 129.2 se refiere a los demás supuestos, para diferenciar, entre otros, los supuestos de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de los supuestos de autorización de residencia temporal por razón de arraigo, diciendo que, " en los demás supuestos, el extranjero podrá solicitar, personalmente, la correspondiente autorización de trabajo ante el órgano competente para su tramitación. Dicha solicitud podrá presentarse de manera simultánea con la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales o bien durante el periodo de vigencia de aquélla, y para su concesión será preciso cumplir: a) De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta ajena, los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b)

De solicitarse una autorización de trabajo por cuenta propia, los requisitos previstos en el artículo 105.3". Por tanto, en los supuestos previstos en el artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año.


Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social ."


A todo lo cual debemos añadir que, como sostiene acertadamente en este recurso la parte apelada, es el apartado del art. 129 el que exige en los demás supuestos el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 64.3, mas no el apartado 1º del citado art. 129, que es el aplicable a este caso, cuando dispone que "1. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla, con excepción de la que se conceda a los menores de edad laboral, o en casos de exención del requisito de contar con contrato por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia".



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jueves, 2 de noviembre de 2017

Modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (2) establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países.

Ante los graves incidentes de falsificación y fraude registrados, se considera poco seguro el actual modelo de permiso de residencia, que se lleva utilizando desde hace veinte años.

Por dicho motivo, es preciso adoptar un nuevo diseño común para los permisos de residencia de nacionales de terceros países, que disponga de características de seguridad más modernas para hacer más seguros dichos permisos e impedir las falsificaciones.

Los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia válido extendido en el modelo uniforme, expedido por uno de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen, pueden circular libremente durante un período máximo de 90 días dentro del espacio Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada que se exigen en el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Código de fronteras Schengen).

La legislación de la Unión en materia de entrada y residencia de nacionales de terceros países establece regímenes para otorgar derechos de movilidad adicionales, con condiciones específicas para la entrada y la estancia en los Estados miembros vinculados por ese acervo. Los permisos de residencia expedidos de conformidad con dicha legislación utilizan el modelo uniforme establecido en el Reglamento (CE) n.o 1030/2002. Por lo tanto, para que las autoridades competentes puedan identificar a los nacionales de terceros países que pueden beneficiarse de estos derechos específicos de movilidad, es importante que dichos permisos de residencia indiquen claramente la categoría correspondiente (como, por ejemplo, «investigador», «estudiante» o «trasladado por la empresa»), de conformidad con la legislación aplicable de la Unión.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Dado que el presente Reglamento desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya adoptado el presente Reglamento, si lo incorpora a su legislación nacional.

De conformidad con los artículos 1 y 2 y con el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no quedan vinculados por el mismo ni sujetos a su aplicación.

El presente Reglamento constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de adhesión de 2011.

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (4), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (5).

Por lo que respecta a Suiza, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (7).

Por lo que respecta a Liechtenstein, el presente Reglamento constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (9).

Para permitir a los Estados miembros la utilización de las existencias de permisos de residencia restantes, procede establecer un período transitorio durante el cual los Estados miembros podrán seguir utilizando los antiguos permisos de residencia.

Procede modificar, por tanto, el Reglamento (CE) n.o 1030/2002 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 se sustituye por las imágenes y el texto que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los permisos de residencia conformes con las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1030/2002, que sean aplicables hasta la fecha señalada en el artículo 3, párrafo segundo, del presente Reglamento, se podrán seguir expidiendo hasta seis meses después de dicha fecha.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento a más tardar quince meses después de la adopción de las especificaciones técnicas adicionales a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1030/2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2017.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2017.
(2)  Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo, de 13 de junio de 2002, por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países (DO L 157 de 15.6.2002, p. 1).
(3)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(5)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(7)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(9)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

ANEXO
«
ANEXO





Anverso de la tarjeta:


a)   Descripción
El permiso de residencia, también el que lleve identificadores biométricos, se realizará como documento independiente en formato ID 1. Se basará en las especificaciones establecidas en el documento de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica (documento 9303, séptima edición, 2015). El permiso de residencia contendrá lo siguiente (1):

Anverso de la tarjeta:
1.
El código de país de tres letras distintivo del Estado miembro expedidor, como figura en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica, integrado en el fondo de seguridad.
2.
El símbolo de la OACI para documentos de viaje de lectura mecánica con microchip sin contacto (símbolo e-MRTD), con coloración ópticamente variable. Según el ángulo de observación, aparecerá en colores diferentes.
3.1.
La denominación del documento (Permiso de Residencia) aparecerá en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor.
3.2.
Repetición de la denominación del documento a que se refiere el campo 3.1 en al menos otra lengua oficial de las instituciones de la Unión (otras dos lenguas como máximo), para facilitar el reconocimiento de la tarjeta como permiso de residencia para nacionales de terceros países.
4.1.
Número del documento.
4.2.
Repetición del número del documento (con características específicas de seguridad).
5.
Número de acceso de la tarjeta (CAN).
Las rúbricas de los campos 6 a 12 figurarán en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor. El Estado miembro expedidor podrá añadir otra lengua oficial de las instituciones de la Unión en la misma línea, hasta un total máximo de dos lenguas.
6.
Apellido(s) y nombre(s), en ese orden (2).
7.
Sexo.
8.
Nacionalidad.
9.
Fecha de nacimiento.
10.
Tipo de permiso: el tipo concreto de permiso de residencia que el Estado miembro haya expedido al nacional del tercer país. El permiso de residencia de un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no haya ejercido el derecho de libre circulación contendrá la indicación «miembro de la familia». En el caso de los beneficiarios del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los Estados miembros podrán incluir la indicación «beneficiario del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE».
11.
Fecha de caducidad del documento (4).
12.
Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores y observaciones para uso nacional que exijan sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las observaciones relativas a permisos de trabajo o a la validez ilimitada del permiso de estancia (5).
13.
En el cuerpo de la tarjeta se integrará, mediante un procedimiento de seguridad, una fotografía de identidad que se protegerá con un dispositivo difractante con imagen ópticamente variable (DOVID).
14.
Firma del titular.
15.
DOVID para protección del retrato.

Reverso de la tarjeta:
16.
Observaciones: los Estados miembros podrán incluir los pormenores y observaciones para uso nacional que exijan sus disposiciones nacionales sobre nacionales de terceros países, incluidas las observaciones sobre permisos de trabajo (6), seguidos de dos campos obligatorios:
16.1.
Fecha de expedición, lugar de expedición/autoridad expedidora: fecha y lugar de expedición del permiso de residencia. Cuando así proceda, el lugar de expedición podrá ser sustituido por una referencia a la autoridad expedidora.
16.2.
Lugar de nacimiento.
Los campos 16.1 y 16.2 podrán ir seguidos de campos optativos (7), como «Domicilio del titular».
16.3.
Campo optativo para información relativa a la fabricación de la tarjeta, como nombre del fabricante, número de versión, etc.
17.
Zona de lectura mecánica: la zona de lectura mecánica se ajustará a las directrices pertinentes de la OACI que figuran en el documento 9303 de la OACI sobre documentos de viaje de lectura mecánica.
18.
En la zona impresa figurará el símbolo nacional del Estado miembro que permita diferenciar el permiso de residencia y garantizar el origen nacional.
19.
La zona de lectura mecánica contendrá un texto impreso en el fondo de seguridad que indique exclusivamente el Estado miembro expedidor. Dicho texto no afectará a los elementos técnicos de la zona de lectura mecánica.
Características de seguridad nacionales visibles [sin perjuicio de las especificaciones técnicas establecidas en virtud del artículo 2, apartado 1, letra f), del presente Reglamento]:
20.
Como soporte de almacenamiento de acuerdo con el artículo 4 bis del presente Reglamento, se utilizará un chip de radiofrecuencia. Los Estados miembros podrán incorporar también en el permiso de residencia, para uso nacional, una interfaz dual o un chip de contacto separado. Dicho chip de contacto se colocará en el reverso de la tarjeta, cumplirá las normas ISO y no podrá interferir en modo alguno con el chip de radiofrecuencia.
21.
Ventana transparente optativa.
22.
Reborde transparente optativo.
b)   Color, procedimiento de impresión
Los Estados miembros determinarán el color y el procedimiento de impresión de conformidad con el modelo uniforme establecido en el presente anexo y las especificaciones técnicas adicionales que se establezcan de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.
c)   Material
La tarjeta estará íntegramente fabricada de policarbonato o de un polímero sintético equivalente (con una duración mínima de diez años).
d)   Técnicas de impresión
Se utilizarán las siguientes técnicas de impresión:
impresión de fondo en offset de alta seguridad,
impresión fluorescente bajo luz ultravioleta,
impresión irisada.
El diseño de seguridad del anverso de la tarjeta debe permitir distinguirlo del reverso de la tarjeta.
e)   Numeración
El número de documento aparecerá en más de una posición en el documento (excepto en la zona de lectura mecánica).
f)   Técnicas de protección contra el copiado
En el anverso del permiso de residencia se utilizará un DOVID actualizado que ofrezca una calidad de identificación y un nivel de seguridad no inferiores a los del dispositivo utilizado en el actual modelo uniforme de visados, con unas características y un diseño avanzados que incluyan un dispositivo difractante perfeccionado para comprobación mecánica avanzada.
g)   Técnica de personalización
Para garantizar que los datos del permiso de residencia estén adecuadamente protegidos contra toda tentativa de imitación o falsificación, los datos personales, incluidos la fotografía, la firma del titular y los demás datos esenciales, se integrarán en el material de base del documento. Dicha personalización se realizará mediante tecnología de grabado por láser u otra tecnología de seguridad equivalente.
h)   Los Estados miembros también podrán añadir otras características nacionales de seguridad, siempre que estas figuren en la lista elaborada en virtud del artículo 2, apartado 1, letra f), del presente Reglamento, que se ajusten al aspecto visual armonizado de los modelos descritos y no se disminuya la eficiencia de las características de seguridad uniformes.
»

(1)  Las rúbricas que habrán de imprimirse se determinan en las especificaciones técnicas que se adopten en virtud del artículo 6 del presente Reglamento.
(2)  Existe un único campo para los nombres y los apellidos. Los apellidos irán en mayúsculas; los nombres, en minúsculas pero con mayúscula inicial. No se permiten separadores entre los apellidos y los nombres. No obstante, se permite utilizar la coma «,» como separador entre el primer y el segundo apellido o entre el primer y el segundo nombre (ejemplo TOLEDO, BURGOS Ana, María). Si es necesario y para ahorrar espacio, el primer y el segundo apellido pueden combinarse en la misma línea, así como los apellidos y los nombres.
(3)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).
(4)  Este campo debe rellenarse solo en formato de fecha (dd/mm/aaaa) y no con palabras como «temporal» o «ilimitado», ya que la fecha de caducidad afecta al documento físico y no al derecho de residencia.
(5)  También pueden consignarse observaciones adicionales en el campo 16 («Observaciones») en el reverso de la tarjeta.
(6)  Todo el espacio disponible en el reverso de la tarjeta (excepto la zona de lectura mecánica) se reservará al campo «Observaciones». Contendrá las observaciones propiamente dichas, seguidas de los campos obligatorios (fecha de expedición, lugar de expedición/autoridad expedidora, lugar de nacimiento) y de los campos optativos que cada Estado miembro precise.
(7)  Los campos optativos tienen que ir precedidos de subrúbricas.

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