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jueves, 29 de septiembre de 2016

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Hoja informativa actualizada con fecha de agosto 2022

Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).
  • Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
    • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

      Se considera relación análoga a la conyugal:

      • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
      • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurídico del que surgen las facultades representativas no podrá ser contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
      • Copia del contrato de trabajo.
      • En su caso, última declaración del IRPF.
    • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
      • Acreditación de la actividad que desarrolla.
      • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
    • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
    • Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
    • Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
    • Título que habilite la ocupación de la vivienda.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
    • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
      • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja. Se puede utilizar este modelo.
      • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
    • En el supuesto de hijos:
      • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
    • En el supuesto de representados por el reagrupante:
      • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
    • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
      • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
      • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (A título informativo, se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen).
      • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupante, personalmente o a través del representante.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería.

    También puede presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma Mercurio

    Se recuerda que para realizar trámites a través de la plataforma Mercurio es indispensable disponer de un certificado electrónico.

  • Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).

    A la solicitud de visado deberá acompañar:

    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
  • La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
  • Una vez recogido el visado, el reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El reagrupado y, en su caso su representante, exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
    • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
    • En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
  • La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.



También te puede interesar:


Instrucciones DGM 4/2020 Icono PDF sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.



Modelo de declaración jurada de no vivir en España con ningún otro cónyuge
























martes, 20 de septiembre de 2016

Informe previo para estancia de menores con fines de escolarización



Informe previo para estancia de menores con firnes de escolarización

Es el informe previo del Delegado o Subdelegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros a España en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización.

El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187 y 188).


REQUISITOS

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
  • En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
  • Que el menor haya sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa o persona (ajena a quien ejerce su patria potestad o tutela) que promueve el desplazamiento. 
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitudde informe previo: entidad promotora del programa o persona (ajena a quien ejerce su patria potestad o tutela), personalmente.
  • Lugar de presentación: Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/extranjeria/extranjeria_ddgg.htm
  • Tasa por emisión del informe: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
  • La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

  •  

      Otra información que te puede interesar:



viernes, 16 de septiembre de 2016

Improcedencia denegación de autorización de residencia por arraigo familiar por mera tenencia de antecentes penales


 

 

Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de Septiembre de 2016

 

 


El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:


El artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene antecedentes penales.


El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a esa misma normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer Estado, progenitor de unos hijos menores de edad, ciudadanos de la Unión y de los que tiene la guarda exclusiva, debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales, cuando tal denegación tenga como consecuencia obligar a esos hijos suyos a abandonar el territorio de la Unión Europea.


jueves, 15 de septiembre de 2016

Fechas orientativas de grabación de expedientes de extranjería



FECHAS ORIENTATIVAS DE GRABACIÓN Y RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERÍA A FECHA: 15 de Septiembre del 2016

 

SI SU SOLICITUD ES POSTERIOR A ESTAS FECHAS Y NO APARECE GRABADA SU SOLICITUD EN LA PÁGINA WEB, ELLO ES DEBIDO A QUE ESTA PENDIENTE DE GRABAR Y POR LO TANTO NO SE PUEDE FACILITAR INFORMACIÓN NI NÚMERO DE EXPEDIENTE. TAMBIÉN PUEDE VER EL ESTADO DE SU EXPEDIENTE A TRAVÉS DEL TELÉFONO: 902.02.22.22 O EN LA PÁGINA WEB: www.seap.minhap.es 

 

  • RENOVACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO:   GRABADAS/RESUELTAS:  1 DE JULIO 

  • RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN:   GRABADAS/RESUELTAS: 1 DE JULIO 

  • RECURSOS DE RÉGIMEN GENERAL:   RESUELTOS: 2ª QUINCENA DE JULIO 

  • RENOVACIÓN NO LUCRATIVAS Y  REAGRUPACIÓN FAMILIAR: GRABADAS: 19 DE JULIO  RESUELTAS:  19 DE JULIO 

  • PRÓRROGAS DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: GRABADAS: 24 DE JUNIO  RESUELTOS: 15 DE JUNIO RECURSOS:  20 DE JULIO

  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL: RESUELTOS: 19 JULIO   –  RECURSOS: 30 DE JUNIO 

  • MENORES NO NACIDO: RESUELTOS:   30 DE JUNIO

  • FAMILIAR DE COMUNITARIO INICIAL: RESUELTOS: 2ª QUINCENA DE JULIO 

  • FAMILIAR DE COMUNITARIO: RECURSOS RESUELTOS: 30 DE ABRIL 

  • ARRAIGOS: RESUELTOS: 30 DE MAYO

  • ARRAIGOS RECURSOS RESUELTOS:  1ª QUINCENA DE ABRIL

 

AVISO IMPORTANTE: Si su expediente sigue en trámite o resuelto, puede consultar en  el TABLÓN  EDICTAL DEL BOE  (T.E.U)

 

El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEU) es un tablón Edictal a través del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2014. En él se publicarán los actos de procedimientos de extranjería que no se hayan podido notificar por carta a los interesados.

 

Cuando una oficina de extranjería (u otro órgano que gestiona procedimientos de extranjería) quiere comunicar algo a los interesados en un procedimiento, le envía una notificación por correo postal. En caso de que no se pueda notificar porque el interesado ha cambiado de domicilio y no se conoce la nueva dirección o tras dos intentos el interesado no se encontrara en su domicilio), se publicará en TEU haciendo referencia al expediente y al tipo de acto.

 

Puede acceder a los anuncios que se publiquen en el TEU a través de la página web del BOE: http://www.boe.es/

 

jueves, 8 de septiembre de 2016

Día del Cooperante: 8 de septiembre



8 de septiembre, Día del Cooperante 

 

​Más de 2.800 profesionales españoles trabajan actualmente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo en el exterior, según el estudio realizado por la Cooperación Española, a través de la Agencia Española de Cooperación (AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

​Un total de 2.842 españoles luchan con su trabajo, contra la pobreza, por un desarrollo sostenible y un mundo más justo, de los que las mujeres constituye el grupo más numeroso con un 56% del total. Por edades, el 77% de los profesionales españoles son mayores de 35 años.

 

En cuanto a las distribución geográfica de los cooperantes españoles el 47% se encuentra en el África Subsahariana, mientras que el 22% está asentado en América del Sur, el 15% en América Central y Caribe, e igualadas con un 5% la región de Asia y Pacífico, Magreb así como Oriente Medio y Próximo.

 

La mayor parte de los cooperantes españoles se integran en organizaciones religiosas (37%), seguido de aquellos que trabajan en ONGD (27%), organismos internacionales (11%) y el personal de la Agencia Española de Cooperación (8%).

 

Más información:

 

Nota de prensa

Infografía versión pdf

 

Origen de los datos Ministerio de Exteriores y de Cooperación de España

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