Objeto
El presente Reglamento:
a) establece un sistema para identificar a los Estados miembros que tienen en su poder
información sobre antecedentes penales de nacionales de terceros países (ECRISTCN);
b) establece las condiciones en las que el sistema ECRIS-TCN será utilizado por las
autoridades competentes con el fin de obtener información sobre dichas condenas
anteriores a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales
(ECRIS) creado por la Decisión 2009/316/JAI.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica al tratamiento de los datos de identidad de nacionales de
terceros países que han sido objeto de resoluciones definitivas contra ellos de los órganos
jurisdiccionales penales de los Estados miembros con el fin de identificar el Estado miembro
o Estados miembros en que se dictaron tales resoluciones.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «condena» toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal por la que se
condene a una persona física por una infracción penal, en la medida en que dicha
resolución se inscriba en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de
condena;
b) «procedimiento penal» la fase anterior al juicio, la fase del juicio mismo y la
ejecución de la condena;
c) «registro de antecedentes penales» el registro o registros nacionales en los que se
inscriben las condenas, con arreglo al Derecho nacional;
d) «Estado miembro de condena» el Estado miembro en el que se dicta una condena;
e) «autoridad central» la autoridad o autoridades designadas de conformidad con el
artículo 3, apartado 1, de la Decisión Marco 2009/315/JAI;
f) «autoridades competentes» las autoridades centrales y los organismos de la Unión
competentes para acceder al sistema ECRIS-TCN de conformidad con el presente
Reglamento;
g) «nacional de un tercer país» un nacional de un país que no sea Estado miembro,
independientemente de si la persona posee también la nacionalidad de un Estado
miembro de la Unión Europea, o un apátrida, o una persona con nacionalidad
desconocida para el Estado miembro de condena;
h) «Sistema Central» la base o bases de datos que contienen información de identidad
de nacionales de terceros países que han sido objeto de resoluciones definitivas
contra ellos de los órganos jurisdiccionales penales de los Estados miembros,
desarrolladas y mantenidas por eu-LISA;
i) «programa de interfaz» el programa informático albergado por las autoridades
competentes que les permite acceder al Sistema Central a través de la infraestructura
de comunicación a que se refiere el artículo 4;
j) «identificación» el proceso de determinación de la identidad de una persona por
comparación con múltiples series de datos de una base de datos;
k) «datos alfanuméricos» datos representados por letras, dígitos, caracteres especiales,
espacios y signos de puntuación;
l) «datos dactiloscópicos» los datos relativos a impresiones simples y roladas de las
impresiones dactilares de los diez dedos;
m) «imagen facial» una imagen digital del rostro;
n) «respuesta positiva» la coincidencia o coincidencias establecidas por la comparación
entre los datos registrados en el Sistema Central y los utilizados por un Estado
miembro para la búsqueda;
o) «punto de acceso nacional central» el punto nacional de conexión a la infraestructura
de comunicación a que se refiere el artículo 4;
p) «aplicación de referencia ECRIS» los programas desarrollados por la Comisión y
puestos a disposición de los Estados miembros para el intercambio de información
sobre los registros de antecedentes penales a través del ECRIS.
Artículo 4
Arquitectura técnica del sistema ECRIS-TCN
1.
El sistema ECRIS-TCN se compondrá de:
a) un Sistema Central en el que se almacenará la información de identidad sobre
los nacionales de terceros países condenados;
b) un punto de acceso central nacional en cada Estado miembro;
c) un programa de interfaz que permita la conexión de las autoridades centrales al
Sistema Central a través del punto de acceso nacional central y de la
infraestructura de comunicación;
d) una infraestructura de comunicación entre el Sistema Central y el punto de
acceso nacional central.
2. El Sistema Central estará alojado por eu-LISA en sus dos centros técnicos.
3. El programa de interfaz se integrará con la aplicación de referencia ECRIS.
Los
Estados miembros deberán utilizar la aplicación de referencia ECRIS para consultar
el sistema ECRIS-TCN, así como para enviar posteriores solicitudes de información
sobre antecedentes penales.