Translate

Buscar en este blog


viernes, 22 de mayo de 2020

Covid-19 Cita previa Asilo y Refugio y NOTA SOBRE EL NUEVO RESGUARDO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL



Información COVID-19


Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras. (Covid-19) 

 


Ver documento

 


El lunes 15 de junio de 2020 de reanudó la atención al público en la Oficina de Asilo y Refugio, sita en la C/ Pradillo nº 40 ( Madrid). Antes de coger cita consulten “medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras ( covid -19)” , donde encontrarán instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de los documentos de solicitante de protección internacional. La nuevas citas podrán obtenerlas en el siguiente enlace: 

 


Sede Electrónica de las Administraciones Públicas

 

 

ASILO-OFICINA DE ASILO Y REFUGIO."nueva normalidad” Expedición/Renovación Documentos. C/ Pradillo 40


ASILO - OFICINA DE ASILO Y REFUGIO. Expedición/Renovación de Documentos. Calle Pradillo


Se recomienda comprobar la fecha de expiración del documento para evitar la situación de indocumentación.

 

MUY IMPORTANTE: Debido a la situación que acontece rogamos consulten el siguiente enlace donde podrán encontrar instrucciones sobre las prórrogas de la caducidad de sus documentos de solicitantes de Protección Internacional 



 https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html


No se renovará documentación que en la fecha de la cita mantenga la caducidad prorrogada en base a las instrucciones anteriores.





IMPORTANTE: Si las familias han formalizado el mismo día (que han realizado la entrevista el mismo día), que únicamente soliciten 1 cita por unidad familiar y en el campo observaciones que indiquen el número de personas que integran la unidad familiar.

Derechos del solicitante:



a ser documentado como solicitante de protección internacional;

a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

https://web.icam.es/page/5/Atenci%C3%B3n_al_Ciudadano

a que se comunique su solicitud al ACNUR;

http://www.acnur.es/

a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante;

a conocer el contenido del expediente en cualquier momento;

a la atención sanitaria en las condiciones expuestas;

a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley.

Obligaciones del solicitante: 


cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional;

presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia decleración, contribuyan a fundamentar su solicitud.

Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado -incluido el de parientes relacionados-, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección;

proprocionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados, y en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo;

informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él;

informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

LEA ATENTAMENTE





IMPORTANTE: El documento justificativo sobre la cita que se obtiene al final del proceso, no autoriza la estancia ni la residencia en España.





MUY IMPORTANTE: Deberá introducir en el campo "Motivo o tipo de solicitud de la cita", la siguiente información adicional:

Nº de expediente de protección internacional (si ya lo tiene)
Sexo
Idioma
Domicilio (A lo largo de todo el procedimiento se debe informar de cualquier cambio de domicilio)

 





miércoles, 20 de mayo de 2020

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo otras situaciones (COVID19)

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/ otrabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado dealarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.





La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones deresidencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos. Este hecho, ha sido puesto de manifiesto, además, por la sociedad civil y agentes sociales.


Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. 

Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración. 

Por otro lado, y, con el mismo objetivo de reforzar la seguridad jurídica, se regulan ciertos aspectos relativos a la prórroga de las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma. En relación con los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país. 

Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado. Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país. Con estas medidas se avanza en la protección de los extranjeros residentes en España con el fin de evitar que la crisis asociada al COVID-19 tenga repercusiones en su estatus regular en el país.

Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia. 

1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones deestancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios devoluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. 

2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma. 

3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. 

Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. 

4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. 

5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo periodo que las autorizaciones. 

6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. 

Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada. 


Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión. 


Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas defamiliar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. 


Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración. 


Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas deidentidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo. Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses.

2. Esta validez estará limitada al territorio español. 

3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.


Prórroga de los visados de larga duración. 


La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.


Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores. 


1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. 

2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y suinternacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.



Ausencias del territorio español. 


A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19. Artículo 8. Régimen de recursos. 


Ver el texto completo de la disposición



También te puede interesar:









Tipos de autorizaciones de estancia, residencia y/o trabajo en España








miércoles, 6 de mayo de 2020

Mantenimiento a título personal del derecho de residencia comunitaria de los familiares no comunitarios



Mantenimiento a título personal del derecho de residencia comunitaria de los familiares no comunitarios.


El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que sean ciudadanos de uno de dichos Estados, no afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.

 

Los familiares tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.

 

La salida de España, o el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supondrá la pérdida del derecho de residencia de sus hijos ni del progenitor que tenga atribuida la custodia efectiva de éstos, con independencia de su nacionalidad, siempre que dichos hijos, residan en España, y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.

 

En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada de un ciudadano comunitario con otro ciudadano que no lo sea, para conservar el derecho de residencia deberá acreditarse uno  de los siguientes supuestos:

 

-Duración de al menos, tres años del matrimonio o la pareja registrada hasta el inicio del procedimiento de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

 

-Otorgamiento de mutuo acuerdo o decisión judicial , de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja.

 

-Existencia de circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia de género o trata de seres humanos por parte de su pareja.

 

-Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes, que detemine el derecho de visita al hijo menor del ex cónyuge o pareja que no sea ciudadano de la Unión.

 

Si no se reúnen los requisitos anteriores Cesan en la aplicación del régimen  comunitario y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización de residencia al igual que los siguiente familiares que sean titulares de tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

 

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión 

 

La solicitud de modificación del régimen comunitario al régimen general se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.



También te puede interesar:






Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.



Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).


El derecho a la residencia permanente comunitaria



La residencia de larga duración en régimen general (no comunitario)



Causas de extinción de las autorizaciones de residencia en España



Supuestos en los que se puede solicitar una autorización de regreso a España con la tarjeta caducada




 


Entrada destacada

Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir

Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda d...

Entradas populares