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martes, 14 de agosto de 2018

Cursos sobre la Unión Europea

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca la celebración del 125º Curso sobre la Unión Europea. 



Se anuncia la celebración del «125.º Curso sobre la Unión Europea» del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Será impartido por funcionarios y especialistas en materia de Unión Europea. A su término, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación expedirá un diploma a los participantes que hayan mantenido una asistencia del 90 % al curso y lleven a cabo, con calificación de apto, un trabajo sobre una de las materias del programa. 


Contenido del curso: 


– Historia de la integración europea. 


– Sistema jurídico y político de la Unión Europea. 


– Procedimientos legislativos y de adopción de decisiones en la Unión Europea. 

– Políticas de la Unión Europea.

 – Relaciones externas de la Unión Europea. 

– España en la Unión Europea. 


Celebración: Del 21 de enero al 28 de marzo de 2019, de lunes a jueves y de 17:00 a 20:00 horas, en la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, n.º 5, 28040 Madrid). 

Solicitudes: 

Requisitos básicos:

 – Titulación universitaria de doctorado, licenciatura o grado (en el caso de aportar títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, estos deberán acompañarse de una traducción oficial a los idiomas castellano, inglés o francés).

 – Tener buen conocimiento del idioma castellano. 

Presentación: 

La solicitud se hará en forma de carta, en letra impresa, en formato pdf preferentemente, exponiendo las razones concretas que la motivan. 

Deberá adjuntarse: 

– Curriculum vitae con fotografía, redactado en español, indicando lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico; 

– Fotocopia del título universitario o del pago de tasas para su expedición. 


Lugar y plazo de presentación: 


Las solicitudes podrán presentarse de dos formas: 


Opción 1. 



En cualquier registro administrativo o por correo postal dirigido a: Curso sobre la Unión Europea. Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Calle Serrano Galvache, n.º 26, 6.ª planta, Torre Norte, despacho 06.04, 28033 Madrid.



En este caso, deberá comunicarse que se ha efectuado la presentación en un registro o el envío por correo postal, el mismo día de realizarse, a la dirección de correo electrónico escuela.cursosue@maec.es, enviando copia del justificante de presentación. 



Opción 2.



Enviando toda la documentación escaneada a la dirección de correo electrónico escuela.cursosue@maec.es. 


En este caso, la Secretaría de los Cursos podrá solicitar los originales en cualquier momento, antes de la finalización del curso. El plazo de presentación, en ambos casos, finalizará a los treinta días naturales desde la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».



El Defensor del Pueblo Europeo



El Defensor del Pueblo Europeo:

Cuando estés descontento con una institución, organismo, oficina o agencia de la UE, lo primero que debes hacer es darle la oportunidad de corregir la situación. Si así no se soluciona nada, puedes presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Las reclamaciones deben presentarse en un plazo de dos años desde se tuvo conocimiento del problema. Debes indicar con claridad quién eresa qué organismo o institución se refiere la reclamación y por qué la presentas. Puedes pedir que tu reclamación sea tratada de forma confidencial.

Si el Defensor del Pueblo Europeo no puede hacerse cargo de tu reclamación, te informará de qué otros organismos pueden ayudarte.

La oficina del Defensor del Pueblo Europeo inicia sus investigaciones a raíz de las reclamaciones recibidas o por iniciativa propia. Al ser un organismo imparcial, no recibe instrucciones de ningún Gobierno u organización. El Defensor del Pueblo Europeo presenta ante el Parlamento Europeo un informe anual de actividades.

A veces, para solucionar un problema, el Defensor del Pueblo Europeo solo tiene que informar a la institución de que se trate. Cuando eso no basta, hace todo lo posible para que se alcance una solución amistosa que ponga fin al problema. Si esto tampoco funciona, el Defensor del Pueblo puede dirigir recomendaciones a la institución responsable. Si no se aceptan sus recomendaciones, puede presentar un informe especialal Parlamento Europeo para que tome las medidas oportunas.

El Defensor del Pueblo Europeo investiga las reclamaciones relativas a una mala gestiónpor parte de las instituciones y los organismos de la UE. Las reclamaciones pueden proceder de cualquier ciudadano de la UE o de residentesempresas y organizaciones con domicilio en un Estado miembro.



Información obtenida de la página Web de la Comisión Europea


miércoles, 1 de agosto de 2018

El Tribunal Supremo condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados



El Tribunal Supremo condena al Estado por incumplir su obligación de tramitar las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados


30 Jul, 2018.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir parcialmente sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia, establecidas en las Decisiones 2015/1523 y 2015/1601 del Consejo Europeo, por las que se le asignó un cupo de 19.449 personas durante dos años, desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 26 de septiembre de 2017, de las que solo ofertó un 12,85%. El Tribunal considera que las decisiones comunitarias incumplidas, que establecían medidas provisionales para acoger a los solicitantes de asilo procedentes de Italia y de Grecia, eran de carácter vinculante y obligatorio, por lo que el incumplimiento de las mismas implica “la condena al Estado español a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias.»


Sentencia del Tribunal Supremo 1168/2018, de 9 de julio. Rec. 599/2017.


La Sala concluye que de los datos anteriores se desprende que el Estado español no ha cumplido en su integridad las Decisiones comunitarias, que son de carácter vinculante y obligatorio como se desprende no solo de su propia naturaleza jurídica sino de las propias Decisiones. Añade que la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento de tales obligaciones, que en el fondo parece plantear el abogado del Estado, "no puede constituir causa de exención de las mismas, dado que la citada Decisión, recoge medidas flexibilizadoras, que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español”.


Señala que, como sostiene el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el escaso número de reubicaciones efectuadas puede explicarse por un conjunto de factores que el Consejo no podía prever en el momento en que adoptó dicha Decisión, en particular, la falta de cooperación de determinados Estados Miembros, sin embargo, "la falta de cumplimiento generalizado de las citadas Decisiones no constituye justificación de la conducta omisiva que en el recurso se denuncia", concluye la Sala.


La Sala rechaza que el hecho de que se trate de una medida provisional suponga que, superado el plazo previsto para su aplicación, no se pueda obligar a los Estados miembros a cumplir con sus compromisos, como sostiene el Abogado del Estado.


En este sentido, destaca que la Unión Europea, en un documento de la Comisión, de 12 de abril de 2017, dentro del proceso de evaluación de la ejecución de las decisiones, subrayó que no iba a vacilar en hacer uso de los poderes que le otorgan los Tratados con respecto a aquellos que no hayan cumplido las obligaciones de las Decisiones del Consejo, señalando que la obligación legal de reubicar a quienes cumplen las obligaciones no cesará después de septiembre, una vez expirado el plazo de aplicación de las Decisiones.



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