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miércoles, 31 de mayo de 2017

Obligaciones de los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional



Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

 

CAPÍTULO II

 

Obligaciones de los empresarios que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

 

Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.

 

1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:

 

a) El tiempo de trabajo, en los términos previstos en los artículos 34 a 38 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

 

b) La cuantía del salario, en los términos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

 

c) La igualdad de trato y la no discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, edad dentro de los límites legalmente marcados, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa, lengua o discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

 

d) El trabajo de menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores.

 

e) La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.

 

f) La no discriminación de los trabajadores temporales y a tiempo parcial.

 

g) El respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

 

h) La libre sindicación y los derechos de huelga y de reunión.

 

2. En los desplazamientos definidos en la letra c) del artículo 2.1.1.º, las empresas de trabajo temporal, además de garantizar a sus trabajadores desplazados, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo a que se refiere el apartado anterior previstas por la legislación laboral española, deberán cumplir las condiciones que establece la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para la cesión de trabajadores a empresas usuarias.

 

3. Las condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española relativas a las vacaciones anuales retribuidas y a la cuantía del salario no serán de aplicación en los desplazamientos definidos en las letras a) y b) del artículo 2.1.1.o cuya duración no exceda de ocho días.

 

4. A los efectos de esta Ley, las condiciones de trabajo previstas en la legislación laboral española serán las contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias del Estado y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de actividad de que se trate.

 

5. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores desplazados de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo.

 

6. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la duración del desplazamiento se calculará en un período de referencia de un año a contar desde su comienzo, incluyendo, en su caso, la duración del desplazamiento de otro trabajador desplazado anteriormente al que se hubiera sustituido.

 

Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados.

 

1. Los empresarios que desplacen trabajadores a España deberán garantizar a éstos la cuantía mínima del salario prevista en las disposiciones legales o reglamentarias o en los convenios colectivos a que se refiere el artículo 3.4 para el grupo profesional o la categoría profesional correspondiente a la prestación del trabajador desplazado.

 

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y complementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía mínima del salario cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

 

2. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

 

3. Para realizar la comparación entre la cuantía del salario que al trabajador desplazado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención.

 

Artículo 5. Comunicación de desplazamiento.

 

1. A efectos de asegurar el cumplimiento de esta ley, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios. La comunicación se hará por medios electrónicos, en el modo que se determine reglamentariamente. A tal efecto, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un registro electrónico central de tales comunicaciones.

 

2. La comunicación de desplazamiento contendrá los datos e informaciones siguientes:

 

a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.

 

b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

 

d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

 

e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

 

f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1.º

 

g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.

 

h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

 

3. No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a) y b) del artículo 2.1.1.º cuya duración no exceda de ocho días.

 

4. Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, además de lo dispuesto en el apartado 2, deberá incluir:

 

a) La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

 

b) Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.f), la precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

 

5. La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente.

 

6. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones en materia de comunicación, información o declaración de actividades que deban efectuar a las Administraciones públicas los empresarios a que se refiere el apartado 1 de este artículo en virtud de otras disposiciones.

 

Artículo 6. Obligación de comparecencia y de conservación y aportación de documentación.

 

1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán comparecer, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la oficina pública designada al efecto y aportar cuanta documentación les sea requerida para justificar el cumplimiento de esta ley, incluida la documentación acreditativa de la válida constitución de la empresa.

 

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante el período de desplazamiento los empresarios deberán tener disponibles, en el centro de trabajo o en formato digital para su consulta inmediata, entre otros, los siguientes documentos:

 

a) Los contratos de trabajo o los documentos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, cuando la información a que se refiere dicho artículo no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito, respecto de cada trabajador.

 

b) Los recibos de salarios de cada trabajador y los comprobantes del pago de salarios a cada trabajador.

 

c) Los registros horarios que se hayan efectuado, con la indicación del comienzo, el final y la duración de la jornada de trabajo diaria.

 

d) El documento por el que se acredite la autorización para trabajar de los nacionales de terceros países conforme a la legislación del Estado de establecimiento.

 

3. Una vez concluido el desplazamiento, los empresarios deberán aportar los documentos a que se refiere el apartado 2 cuando sean requeridos para ello por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

4. Los empresarios deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.

 

5. La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse traducida al castellano o a las lenguas cooficiales de los territorios donde se vayan a prestar los servicios.



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viernes, 19 de mayo de 2017

España y China firman el Convenio bilateral de Seguridad Social que evitará la doble cotización

España y China firman el Convenio bilateral de Seguridad Social que evitará la doble cotización

 

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y el ministro de Recursos Humanos y Seguridad Social de China, Yin Weimin, han firmado hoy el Convenio y el Acuerdo Administrativo de Seguridad Social en Bad Neunahr (Alemania), durante la reunión de los ministros de Empleo del G20.

 

Gracias al Convenio suscrito hoy por ambos países se evitará la doble cotización por los trabajadores desplazados a uno de los dos países, garantizándose la protección social de los mismos, al tiempo que las empresas radicadas en uno u otro país disminuyen sus costes laborales.

 

Las negociaciones se iniciaron en 2011, tras dos rondas de reuniones que tuvieron lugar en Madrid y Beijing y que concluyeron en el texto que hoy han rubricado los ministros responsables de la Seguridad Social de España y China.

 

Ambos países acordaron un plazo de 6 años durante los cuales los trabajadores asegurados por el sistema de Seguridad Social español desplazados a China, cotizarán al organismo español en todo lo relacionado con las pensiones contributivas del Régimen General -a excepción de las debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional- y a las cotizaciones y prestaciones de desempleo del mismo régimen.

 

Durante este periodo quedarán exentos de la contribución al seguro básico de vejez y el seguro de desempleo de China los trabajadores enviados por sus empresas al país asiático.

 

De la misma forma, durante un periodo de 6 años, las cotizaciones por los trabajadores chinos desplazados a España se realizarán a la Seguridad Social española por las prestaciones del Régimen General. Las cuotas por pensiones derivadas de contingencias comunes o accidente laboral y desempleo se efectuarán al organismo chino.

 

En el Acuerdo Administrativo se contempla la posibilidad de prorrogar la exención, una vez concluido el plazo de 6 años por acuerdo de ambas administraciones.

 

Colaboración entre la UE y el Gobierno chino

 

Por otra parte, España participa en la iniciativa de cooperación entre la Unión Europea y el Gobierno chino dirigida a promocionar la igualdad y la inclusión social en el desarrollo económico de la sociedad china, así como a la cooperación y el diálogo entre la UE y el país asiático en ese mismo ámbito.

 

España es uno de los siete países comunitarios que conforman el Consorcio que es el organismo de dirección que gestiona el proyecto, al lado de Bélgica, Francia, Italia, Polonia, Rumanía y República Checa.

 

Desde el comienzo, la delegación española ha mantenido una presencia activa en este Programa que supondrá el fortalecimiento de la capacidad institucional para el desarrollo de las políticas de protección social. Es en este aspecto en el que está manteniendo un papel relevante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

Las autoridades chinas se han mostrado muy interesadas en nuestro sistema de protección social, especialmente en su modelo de financiación y en las reformas acometidas en los últimos años, ante los desafíos a los que la Seguridad Social española se enfrenta; y valoran muy positivamente la información facilitada sobre el sistema español.

 

 

El Proyecto de Reforma de la Protección Social UE-China está dirigido a promocionar la igualdad y la inclusión social en el desarrollo económico de la sociedad china, así como a la cooperación y el diálogo entre la Unión Europea y China este campo. 



jueves, 18 de mayo de 2017

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/818 DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2017 por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen



DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/818 DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2017 por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen

 

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

 

 

Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), y en particular su artículo 29,

 

 

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

 

 

Considerando lo siguiente:

 

 

De conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen, el 12 de mayo de 2016 el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen.


 



 

 


El Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período inicial de seis meses en un número limitado de secciones de sus fronteras internas para hacer frente a la seria amenaza para el orden público y la seguridad interior que se cierne sobre estos Estados por las deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y por los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia y que se trasladan a otros Estados Schengen. Este período fue prorrogado por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en dos ocasiones, el 11 de noviembre de 2016 y el 7 de febrero de 2017, respectivamente, por períodos adicionales de tres meses cada uno.


 



 


En virtud de los artículos 25 y 29 del Código de fronteras Schengen, el período inicial recomendado por el Consejo puede seguir prorrogándose en caso de que persistan las circunstancias excepcionales.


 



 


Las Recomendaciones de 11 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 exigían que los Estados Schengen afectados informasen cada mes a la Comisión del resultado de los controles realizados y, cuando procediese, de la evaluación en cuanto a la necesidad de continuar dichos controles. La Comisión recibió dichos informes de todos los Estados Schengen implicados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas por la Recomendación. Confirma, además, la estabilización de la situación en estos Estados miembros, en términos de número de denegaciones de entrada y solicitudes de asilo recibidas durante los controles.




Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta «Restablecer Schengen» con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Además, pese al progreso constante y a las considerables mejoras en la gestión de las fronteras exteriores por parte de Grecia en el 2016, así como al cumplimiento de las recomendaciones hechas a dicho país tras la visita de evaluación no anunciada de 2015, un importante número de migrantes irregulares sigue presente en Grecia y a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales. Persiste el riesgo de movimientos secundarios irregulares de estos migrantes dentro del espacio Schengen.

 

 

En su Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta», la Comisión señaló las distintas políticas que deben implantarse para restablecer el pleno funcionamiento del espacio Schengen. El proceso de puesta en marcha de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas está en curso. Sin embargo, se precisan mayores contribuciones de los Estados miembros para completar sus recursos y permitirle desempeñar plenamente su papel en la protección de las fronteras exteriores de la Unión. Aún no se han publicado recomendaciones a raíz de las primeras evaluaciones de la vulnerabilidad. Actualmente se están negociando con Serbia acuerdos sobre el estatuto.



Después de más de un año, la aplicación de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 sigue arrojando resultados tangibles, tal como se confirmó en el quinto informe de situación (2). Aun así, el número de llegadas sigue superando al de retornos de Grecia a Turquía, lo que supone un aumento de la presión en las islas griegas. Es preciso proseguir los avances en los otros elementos de la Declaración. La puesta en práctica de la Declaración, por tanto, debe ser objeto de un seguimiento permanente. Lo mismo se aplica a la situación a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales y la puesta en práctica de la Declaración de la reunión de líderes de la ruta de los Balcanes Occidentales.

 

 

Las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten.

 

 

A la luz de los hechos expuestos, parece justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva y última prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles, a saber, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega como país asociado, de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen.

 

 

El Consejo toma nota de la Recomendación de la Comisión relativa a los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen que también contribuiría a suprimir gradualmente los controles temporales en las fronteras interiores con el objetivo de suprimir todos los controles en las fronteras interiores y reanudar el funcionamiento normal del espacio Schengen lo antes posible, dando prioridad a la utilización de los controles policiales para abordar adecuadamente las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior. El Consejo observa que la Comisión recomienda que todos los Estados Schengen apliquen las medidas recomendadas lo antes posible, y a más tardar en el plazo de seis meses.

 

 

Sobre la base de la estimación del tiempo necesario para llevar a la práctica las restantes medidas encaminadas a garantizar la protección adecuada de las fronteras exteriores de la UE y una seguridad adecuada dentro del espacio Schengen, esta prórroga no debe exceder de seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión de Ejecución.

 

 

Los Estados miembros que decidan continuar efectuando controles en las fronteras interiores en aplicación de la presente Decisión de Ejecución deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.

 

 

Antes de optar por tales controles fronterizos, los Estados miembros afectados deberán examinar si no podrían utilizarse otras medidas alternativas a los controles fronterizos, que supongan un menor obstáculo para la libre circulación de personas y mercancías, para hacer frente efectivamente a la amenaza detectada. En la Recomendación de la Comisión relativa a los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen, la Comisión pide a los Estados Schengen que utilicen sus competencias policiales en todo el territorio, incluso en la zona fronteriza y en las principales rutas de manera más eficaz, y que den prioridad a los controles policiales. No obstante, a la espera de la aplicación de dicha Recomendación de la Comisión, los Estados Schengen afectados deben informar en sus notificaciones del resultado de la reflexión sobre las herramientas más adecuadas y las razones para optar por los controles fronterizos como medida de último recurso.

 

 

Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deberán seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se trate. Solo deberán realizarse controles específicos, basados en un análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre circulación. Deberá permitirse a los Estados Schengen afectados por estos controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente.

 

 

Al final de cada mes de aplicación de la presente Decisión de Ejecución, deberá enviarse a la Comisión y al Consejo un informe completo de los resultados de los controles efectuados, junto con una evaluación de la necesidad de proseguirlos, si procede. Este informe deberá incluir el número de personas controladas, el número de denegaciones de entrada como consecuencia de los controles, el número de decisiones de retorno emitidas como consecuencia de los controles y el número de solicitudes de asilo recibidas en las fronteras interiores donde se efectúan los controles.



El Consejo toma nota de que la Comisión ha anunciado que supervisará estrechamente la aplicación de la presente Decisión de Ejecución.



.

.

.

Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deberán cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deberán garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Cuando proporcione los mismos resultados en materia de seguridad, debería preferirse el ejercicio de competencias policiales como medida con un menor impacto en la libertad de circulación de personas y mercancías. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión.



Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2017.


jueves, 4 de mayo de 2017

Protección de todos los niños migrantes: la Comisión destaca las medidas prioritarias

Comisión Europea - Comunicado de prensa

Protección de todos los niños migrantes: la Comisión destaca las medidas prioritarias

Bruselas, 12 de abril de 2017

 

A lo largo de los últimos dos años ha llegado a la UE un creciente número de niños migrantes, muchos de ellos sin familia.

 

Si bien las legislaciones de la UE y de los Estados miembros ofrecen ya un sólido marco de protección, la reciente oleada de llegadas ha sometido a los sistemas nacionales a presión, revelando sus carencias y deficiencias. Por ese motivo, la Comisión presenta hoy medidas destinadas a reforzar la protección de todos los niños migrantes en todas las fases del proceso. Hemos de asegurar que los niños migrantes sean rápidamente identificados a su llegada a la UE y que reciban un trato adecuado a su condición infantil. Mientras se determina su estatuto, deben ser atendidos por personal cualificado. Además, deben ofrecérseles perspectivas sostenibles a largo plazo merced a un mejor acceso a la enseñanza y la asistencia sanitaria. La protección de los menores es una de las piedras angulares de la Agenda Europea de Migración, y la Comisión seguirá apoyando los esfuerzos de los Estados miembros mediante formación, orientación, soporte operativo y financiación.

 

El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha declarado: «El número de niños que llegan a la UE con o sin familia ha aumentado de manera espectacular. Hemos de asegurar que todos los menores necesitados de protección la reciban efectivamente. Y para ello hemos de actuar ya: además de ser una responsabilidad legal, es una obligación moral. Los niños deben ser nuestra prioridad absoluta, ya que constituyen el grupo más vulnerable, especialmente cuando no tienen quien les asista. A esa necesidad responden las medidas concretas adoptadas hoy con el fin de proteger, defender y amparar los intereses superiores de todos los menores que llegan a la Unión Europea.»

 

Dimitris Avramopoulos, comisario europeo de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, ha declarado: «Uno de cada tres solicitantes de asilo en Europa es menor. La protección de los niños, que constituyen el grupo más vulnerable de migrantes, debe asegurarse desde el momento en que abandonan su país, e integrarse en nuestra política de migración. Para ello hemos de ofrecer una respuesta integral y más contundente. Las medidas concretas que proponemos hoy ayudarán a los Estados miembros a atender las necesidades de los niños en todas las fases del proceso migratorio. Se trata de mejorar la identificación de los menores, formar al personal responsable y agilizar las reubicaciones, pero también de conseguir la rápida localización de sus familias en los países de origen y de fomentar la integración precoz. Tanto la Comisión como nuestras Agencias de la UE están dispuestas y preparadas para poner en práctica estas medidas.

 

Vĕra Jourová , comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género ha añadido: «Al hablar de los niños migrantes, no debemos nunca olvidar que, ante todo, son niños. Sus intereses superiores deben tomarse en consideración en todas las fases del proceso migratorio. Los niños migrantes, especialmente aquellos que no van acompañados, deben quedar bajo el amparo de tutores o familias de acogida lo antes posible. La integración de estos niños en nuestras sociedades depende de la rapidez con la que puedan reanudar una existencia más estable. Seguiremos ofreciendo nuestro apoyo a los Estados miembros para ofrecer a estos niños la infancia que merecen.»

Basándose en la experiencia y los conocimientos acumulados en todos los sectores pertinentes, la Comisión propone una serie de ámbitos prioritarios en los que los Estados miembros, respaldados por la propia Comisión y las Agencias de la UE, habrán de centrarse para mejorar la protección de los niños migrantes y asegurar una conexión más estrecha entre los servicios de asilo y los de protección de la infancia:

 

  • Rápida identificación y protección a la llegada: Deberá contarse con la presencia de un responsable de protección de menores desde los primeros momentos de la fase de registro y en todas las instalaciones de acogida que alberguen a menores, y designarse agentes de protección de menores en cada punto crítico. Los Estados miembros deberán implantar los protocolos necesarios para la denuncia de todos los casos de menores desaparecidos y el intercambio de información al respecto. 

     

  • Condiciones adecuadas de acogida de menores: Tras su llegada, las necesidades de cada niño deben determinarse lo antes posible. Todos ellos han de tener acceso a asistencia jurídica y sanitaria, apoyo psicosocial y educación sin dilación y con independencia de su estatuto. Deberá ofrecerse a los menores no acompañados la posibilidad de ser colocados en hogares o familias de acogida. Hay que hacer todo lo posible para ofrecer a los menores soluciones alternativas al internamiento administrativo.

     

  • Determinación rápida del estatuto y sistemas de tutela efectiva: Es preciso reforzar el papel de los tutores de los menores no acompañados. Para ello, la Comisión creará una red tutelar europea que intercambie las mejores prácticas. La OEAA actualizará sus directrices en breve con el fin de fomentar la aplicación, por todos los Estados miembros, de procedimientos fiables de determinación de la edad. Deberán concertarse asimismo los esfuerzos para acelerar la localización de los familiares y los procedimientos de reunificación familiar. Todos los procedimientos relacionados con el proceso migratorio deberán otorgar sistemáticamente prioridad a los casos de menores, Incluida la reubicación de menores no acompañados desde Grecia o Italia.

     

  • Soluciones duraderas y medidas de integración precoz: La Comisión fomentará, además, la integración de los niños mediante financiación y mediante el intercambio de buenas prácticas. Se insta a los Estados miembros a que agilicen el reasentamiento de los menores necesitados de protección y que aseguren la puesta en práctica de medidas de localización de las familias y de reintegración para aquellos niños que vayan a ser retornados.

     

  • Lucha contra las causas profundas y protección de los niños en las rutas migratorias externas a la UE: La UE ha intensificado su labor conjunta con los países socios para generalizar la protección infantil en los procesos migratorios a través del Marco de Asociación en materia de Migración. Es preciso redoblar los esfuerzos para ayudar a los países socios a robustecer sus sistemas nacionales de protección de menores y a impedir la trata de niños. Es necesario, además, efectuar un oportuno seguimiento de las directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, recientemente revisadas, también en los países de origen y de tránsito.

     

 

Las medidas fundamentales que se exponen en la presente Comunicación deberán ser objeto de una supervisión diligente, concertada y coordinada a los niveles de la UE, nacional, regional y local, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales. La Comisión seguirá de cerca este proceso e informará regularmente al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo.

 

Contexto

 

Con la crisis migratoria, el número de niños migrantes que llegan a Europa ha aumentado significativamente. En 2015 y 2016, un 30 % de los solicitantes de asilo en la UE eran menores.

 

Dado que los niños en esta situación se ven expuestos, a lo largo de las rutas migratorias, a un alto riesgo de violencia, trata o explotación y que corren el peligro de desaparecer o de quedar separados de sus familias, son merecedores de una protección especial. Las disposiciones pertinentes del Derecho de la UE, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y las demás disposiciones de Derecho Internacional sobre los derechos de los niños, consagran el derecho de protección. El interés superior del menor ha de ser la consideración primordial en toda acción o decisión que le concierna.

 

La presente Comunicación prosigue la labor de la Agenda Europea de Migración y la Comunicación sobre el estado de ejecución de las medidas prioritarias en el marco de la Agenda Europea de Migración. Se apoya en los progresos realizados merced al Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010 - 2014), conforme se indica en el Documento de trabajo adjunto a la Comunicación.

 

Se alimenta, además, de los resultados del 10.º Foro Europeo para los Derechos de la Infancia organizado por la Comisión en noviembre de 2016 y del seminario «Lost in Migration» impartido desde enero de 2017, en los que se ha insistido en la necesidad de medidas urgentes específicamente destinadas a proteger a los niños migrantes.

 

Más información

 

Comunicación: Protección de los niños migrantes

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Aplicación del Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010 - 2014)

Preguntas y respuestas: Protección de los niños migrantes:

Ficha informativa: Medidas para la protección de los niños migrantes

Todo el material de prensa sobre la Agenda Europea de Migración

 

 

Programas de retorno voluntario de inmigrantes



Programas de retorno voluntario de inmigrantes


Los programas son los siguientes:

  • Programa de retorno voluntario de atención social
  •  
  • Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  •  
  • Programa de retorno voluntario productivo
  •  
  • Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.



  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE):
  •  
  • Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada. Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
    •  
    • Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
    •  
    • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
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