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jueves, 29 de diciembre de 2016

Contrataciones en origen 2019 y visados para búsqueda de empleo



Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestióncolectiva de contrataciones en origen para 2019.



Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo 


Artículo 1. Características de las ofertas de empleo. 


1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal. Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como de carácter temporal, podrán formularse de forma genérica o nominativa. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden. Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas conforme al artículo 6 de esta orden. 


2. Cuando, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal así como, en su caso, la proporcionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se desarrollen las ofertas, se hayan detectado ocupaciones para las que no existe demandantes suficientes, adecuados y disponibles, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá acudir a este procedimiento para la contratación en origen, de carácter estable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, así como en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter estable tendrán una duración mínima de un año. 


3. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse en relación con las siguientes actividades: 


a) De temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o concatenada. 


b) De obra o servicio, cuya duración no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléctricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones. 


4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo.


 Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número. La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad. 


5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia. 


Artículo 2. Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo. 


Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. 


A dichos efectos, los empleadores podrán presentar las correspondientes solicitudes por sí mismos o a través de las organizaciones empresariales, previa designación de éstas mediante el documento anexo VIII. 


Artículo 3. 


Garantías para los trabajadores. 


1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros en base a lo previsto en esta orden, los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones. 


a) La actividad continuada. 


 En el caso de ofertas de empleo de carácter estable, se deberá garantizar una actividad continuada durante un periodo de tiempo no inferior a un año. 


 En el caso de ofertas de empleo temporal, se deberá garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no será inferior a un 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas se corresponderá con este límite mínimo. 


El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.


b) El cumplimiento de las condiciones de trabajo. 


El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el Servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores. 


2. En el caso de ofertas de empleo de carácter temporal, además de las condiciones anteriores se deberá garantizar: 


a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. 


b) La organización de los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento. 


c) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la relación laboral, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales




Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen 



Artículo 20.


Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.


1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1.500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.


2. Esta cifra tiene carácter provisional. La Dirección General de Migraciones podrá, a lo largo del año, modificar esta cifra, debiendo, en estos casos, informar a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.


Artículo 21.


Procedimiento de selección de candidatos para la obtención de un visado para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.


1. La Dirección General de Migraciones regulará los procedimientos para la selección de candidatos para la obtención de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen previstos en el artículo 20. Dicha regulación contemplará el desarrollo de los procesos de selección de candidatos, que responderán a los principios de igualdad de oportunidades e idoneidad.

2. La Dirección General de Migraciones informará a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares de los países en los que vayan a seleccionarse candidatos para este tipo de visados. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.


3. Se constituirá una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes presentadas y seleccionará a los candidatos a la obtención de los correspondientes visados. Una vez realizada dicha valoración, se comunicará a los candidatos a ser titular de un visado de búsqueda de empleo de hijo o nieto de español de origen su selección. La Dirección General de Migraciones remitirá el listado de los candidatos seleccionados a la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares. 


4. Los candidatos seleccionados deberán solicitar, en la correspondiente oficina consular, el visado de acuerdo con el artículo 22 de esta orden y podrán, en su caso, solicitar el NIE para que este sea asignado. 



Artículo 22.


Visados de búsqueda de empleo.


Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.


El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019.



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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Reconocimiento de Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros



Reconocimiento de Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros



Sentencias de divorcio dictadas por tribunales de la Unión Europea (excepto Dinamarca)


De acuerdo con el Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003, las resoluciones judiciales relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial dictadas por tribunales de los países de la UE, excepto Dinamarca, a partir del 1 de marzo de 2001, serán reconocidas en España previa presentación del Certificado relativo a las resoluciones (sentencias) en materia matrimonial al que se refiere el Art. 39 de dicho Reglamento. El órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro que hubiere dictado la sentencia expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo I del Reglamento.​

 

 

​RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS POR TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA (EXCEPTO DINAMARCA)

 

 

La parte que solicite el reconocimiento de una sentencia deberá presentar:

 

 

  1. Una copia original de la sentencia

  2. Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.

  3. Escrito dirigido solicitando el reconocimiento de la sentencia.

  4. Libro de Familia y fotocopia de las páginas correspondientes al matrimonio o certificación literal de matrimonio.

  5. Pasaporte o DNI vigente del solicitante (original y fotocopia).

  6. Sobre pefranqueado, con su nombre y dirección. para enviarle el Libro de Familia por correo.  

     


En el caso de las resoluciones dictadas en REBELDÍA deberán presentar además:

 

  • El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde, o bien

  • Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución. 

     

Sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros

Las sentencias de divorcio y nulidad dictadas por tribunales de Dinamarca y de países que no son miembros de la Unión Europea no producen efectos en el Ordenamiento jurídico español hasta que sean reconocidas por un Juzgado de Primera Instancia en España.​

 

 

​RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO Y NULIDAD DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS 

 

 

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. 31.12.2003), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en su art. 136 modificó el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda con la siguiente redacción:

 

 

“Art. 955 L.E.C.: Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir efectos.”



Por ello, y en tanto los interesados no sigan este procedimiento para la ejecución de una sentencia extranjera en España, el Registro Civil español sólo puede practicar una anotación en la inscripción del matrimonio con valor simplemente informativo, referenciando el hecho y sin prejuzgar la eficacia del acto en España, lo que significa que, mientras los interesados no obtengan el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o nulidad por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 955), o mientras que no haya sobrevenido otra causa de disolución del vínculo, para el Derecho español hay que conceptuarles como casados.

 

 

En consecuencia, en caso de matrimonio posterior al divorcio o nulidad celebrado en un país que acepte como válida la sentencia extranjera de divorcio o nulidad, dicho matrimonio no será inscribible en el Registro Civil español por no concurrir los requisitos legales para su celebración (Art. 65 C.C.), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (Art. 46 C.C.).

 

 

Sentencias de divorcio dictadas por tribunales europeos con anterioridad al 1 de marzo de 2001 no producen efecto en el Ordenamiento jurídico español hasta que sean reconocidas por un Juzgado de Primera Instancia en España.​

 

 

 

RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DE DIVORCIO Y NULIDAD dictadas por tribunales europeos anteriores al 1 de marzo de  2001 

 

 

 

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre (B.O.E. 31.12.2003), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, en su art. 136 modificó el art. 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda con la siguiente redacción:

 

 

“Art. 955 L.E.C.: Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de las sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir efectos.”




Por ello, y en tanto los interesados no sigan este procedimiento para la ejecución de una sentencia extranjera en España, el Registro Civil español sólo puede practicar una anotación en la inscripción del matrimonio con valor simplemente informativo, referenciando el hecho y sin prejuzgar la eficacia del acto en España, lo que significa que, mientras los interesados no obtengan el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio o nulidad por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 955), o mientras que no haya sobrevenido otra causa de disolución del vínculo, para el Derecho español hay que conceptuarles como casados.

 

 

En consecuencia, en caso de matrimonio posterior al divorcio o nulidad celebrado en un país que acepte como válida la sentencia extranjera de divorcio o nulidad, dicho matrimonio no será inscribible en el Registro Civil español por no concurrir los requisitos legales para su celebración (Art. 65 C.C.), al subsistir, al menos formalmente, el impedimento de ligamen (Art. 46 C.C.).

 

 

El procedimiento de obtención del reconocimiento requiere tiempo y precisa de la asistencia de abogado y procurador españoles. 

En el Consulado español correspondiente a su domicilio el interesado puede otorgar poder notarial al abogado y procurador que le representen en España. Si careciera de recursos económicos, puede solicitar le sean asignados representantes legales de oficio escribiendo al:

 

 

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid


C/ Serrano, 9 y 11
28001 Madrid
Teléfono: +34 91 788 93 80
Teléfono: +34 91 435 78 10
Fax: 91 576 29 91
Correo electrónicol: icam@icam.es

 




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Modificaciones de las autorizaciones de residencia en casos de fallecimiento, nulidad o divorcio con el familiar que da derecho a régimen comunitario:




Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).

Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).




 


martes, 13 de diciembre de 2016

Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.


Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país.



Es la autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.



REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Haber sido titular de una autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo.

  • Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, o haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.

  • Haber comparecido personalmente en la representación diplomática o consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

  • En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario, haber renunciado, expresamente y por escrito, en el momento de comparecer en la representación diplomática o consular española en su país de origen.

  • Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario, o si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.

  • Cumplir los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite. 



PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO

 

  • En el supuesto de haber regresado en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.

  • En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen podrán:

    • Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.

    • Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.

  • Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.

  • Para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.

     


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jueves, 1 de diciembre de 2016

Medios económicos necesarios para entrar en España por turismo o visita familiar



ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA por turismo o visita familiar

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
    El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra "b" de este apartado, ambas fechas incluidas. Actualmente, la cantidad mínima a acreditar es de 100 euros por persona y día, con un mínimo de 900 euros o su equivalente legal en moneda extranjera (con efectos desde el 1 de enero de 2022).
  2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
  2. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
  3. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención

 

Más información acerca de los requisitos para entrar en España en la siguiente página:

 

 

Entrada en España




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