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viernes, 29 de julio de 2016

Países con los que se puede tramitar la adopción internacinal

Países de adopción internacional

NOTA: Si bien en cada una de las páginas de los países se hace constar la fecha de la última modificación, con carácter general toda la información de los países se encuentra permanentemente actualizada.

1. Países con los que se puede tramitar

2. Países en los que está suspendida la tramitación

  • Burundi (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 15 y 16 de abril de 2013).
  • Cabo Verde (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
  • Etiopía (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 16 de octubre de 2012).
  • Mali (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 17 de julio de 2012)
  • Nepal (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 8 de julio de 2008)
  • Nigeria (Estado de Lagos) (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 13/11/13)
  • Senegal (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 17 de julio de 2012)
  • Territorios Palestinos (Belén) (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 17/7/2012)
  • Ucrania (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 22 de marzo de 2012)

3. Países en los que se ha acordado no tramitar en la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia.

  • Angola (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Armenia (Por acuerdo  de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
  • Azerbayán (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
  • Benin (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Bosnia Herzegovina (Por acuerdo del la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 15-16 de abril de 2013) 
  • Camboya (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009) 
  • Camerún (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 15-16 de abril de 2013)
  • Corea del Sur (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 5 de mayo de 2011)
  • Gabón (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Gambia (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Ghana (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Georgia (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 15-16 de abril de 2013)
  • Guatemala (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 5-6 de octubre del año 2000)
  • Haití (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia de 24-25 de noviembre del año 2003)
  • Islas Mauricio(Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Kirguistán (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 14 de julio de 2009)
  • Laos (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 19 de enero de 2011)
  • Malawi (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 19 de enero de 2011)
  • Mongolia (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 20 de julio de 2010)
  • Pakistán (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directoes Generales de 20 de julio de 2010)
  • República Democrática del Congo (Kinshasa) (Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 9 de octubre de 2007 y nota informativa 9 de abril 2008)
  • República del Congo (Brazzaville) (Acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 22 de mayo de 2008 y nota informativa 9 de abril 2008)
  • Sudáfrica (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 15-16 de abril de 2013)
  • Tanzania (Por acuerdo del la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 17 de julio de 2012)
  • Timor Oriental (Por acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de 27 de septiembre de 2011)
NOTA: En algunos otros países se desaconseja tramitar la adopción o ésta no es posible por las escasas garantías que presenta. También hay otros países en los que la adopción se encuentra en estudio. Para cualquier consulta pueden contactar con el Servicio de Adopción Internacional de la Dirección General de Infancia y Familias.

Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (O.A.A.I.)

¿Qué son los O.A.A.I.?

Son asociaciones sin ánimo de lucro acreditadas por la Junta de Andalucía y por el Estado de origen del o la menor, para intervenir con funciones de mediación en el proceso de adopción internacional.

¿ Cuáles son sus funciones?

Los O.A.A.I. intervienen una vez declarada la idoneidad de las personas solicitantes y emitido el correspondiente certificado de idoneidad. Sus funciones son:
  • Asesoramiento individualizado legal, social y psicológico
  • Tramitación del expediente en España (legalización, autenticación y , en su caso, traducción) así como la tramitación de la documentación en el Estado.
  • Preparación y formación sobre los aspectos concretos de la adopción en el Estado de origen elegido.
  • Acompañamiento de las personas solicitantes en el Estado, a través de representante del O.A.A.I. en el Estado.
  • Seguimiento y apoyo a la adaptación del niño o la niña y la familia adoptiva

¿Quiénes forman parte de los O.A.A.I.?

  • Licenciado o licenciada en Derecho
  • Psicólogo o psicóloga
  • Trabajador o trabajadora social
  • Representante en el Estado

Relación con los solicitantes y tarifas

Los O.A.A.I. establecerán una relación contractual, dónde se especificará la tarifa aprobada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales desglosada por conceptos a abonar y la forma de pago. Esta tarifa incluye toda la tramitación del expediente excepto los gastos derivados del viaje y estancia en el Estado de las personas solicitantes .

¿Cuándo se tramita con O.A.A.I.?

  • En caso que sea un requisito exigido por el Estado de origen del menor o la menor.
  • Cuando haya acreditada un O.A.A.I. en Andalucía y la familia así lo decida.
Sólo es posible tramitar con un O.A.A.I. de otra Comunidad Autónoma cuando no exista un O.A.A.I. acreditada en Andalucía para ese Estado. En este caso la Dirección General de Infancia y Familias solicitará la autorización de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre acreditada el O.A.A.I.

O.A.A.I. acreditados en Andalucía

A.A.I.M. En colaboración con el O.A.A.I. ANDENI.

Acreditada en:
  • Etiopía
  • Rusia
  • Filipinas
  • Brasil
Dirección:
C/ Benito Mas y Prat, nº5,1ª,Pt.3
41005 Sevilla
Télefono:677 577 315
E-mail: ecai@andeni.es

A.C.I. : ASOCIACIÓN PARA EL CUIDADO DE LA INFANCIA

Acreditada en:
  • China
  • Filipinas
  • Vietnam
Dirección:
C/ Arjona, nº10, Escalera 4, ofic. 1 B
41001 SEVILLA
Teléfono y Fax: 954 561 659
Móvil: 609475887
E-mail: aciandalucia@aciadopcion.org 
Web:www.aciadopcion.org

A.D.E.C.O.P. : ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN CON LOS PUEBLOS

Acreditada en:
  • Colombia
  • Panamá
  • Vietnam
  • Bulgaria
Dirección:
Avda. Ronda de Capuchinos, 10-1 A
41003 Sevilla
Teléfono: 954 538 262
Fax: 954 538 262
E-mail: andalucia@adecop.org

A.N.D.E.N.I.: ASOCIACIÓN ANDALUZA EN DEFENSA DEL NIÑO

Acreditada en:
  • China
Dirección:
C/ Benito Mas y Prat, nº5,1ª,Pt.3
41005 Sevilla
Teléfono: 677 577 315
E-mail: ecai@andeni.es

CREIXER JUNTS : CREIXER JUNTS

Acreditada en:
  • Rusia.
  • Senegal
  • Polonia
  • Vietnam
Dirección:
C/ Plaza Aviador Ruíz de Alda nº 11, Despacho 2
41004 Sevilla
Teléfono : 954 369362

GUNEY:

Acreditada en :
  • Mali
  • República Dominicana
Dirección:
C/ Plaza Aviador Ruíz de Alda nº 11, Despacho 2
41004 Sevilla
Teléfono : 954 369362

MAMI WATA

Acreditada en:
  • Costa Rica
Dirección:
C/ Marqués de Boil, nº 5, 1º 2
14008 Córdoba
Teléfono: 957281724
Fax: 957767148
E-mail: adopcion@mamiwata.es

PIAO en colaboración con el O.A.A.I. ADECOP

Acreditada en:
  • Etiopía
  • Kazajstan
Dirección:
Avda. Ronda de Capuchinos, nº 10- 1º A
41003 Sevilla
Teléfono: 954538262
Fax: 954538262

FORMULARIO DE REGISTRO DE RECLAMACIONES DE ENTIDADES COLABORADORAS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. INSCRIPCIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS.

Información actualizada a fecha 17/06/2016

Información obtenida del Portal de la Junta de Andalucía

martes, 26 de julio de 2016

Adhesión de Marruecos, Brasil y Chile al Convenio de la Haya sobre supresión de exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros




CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Haya, 05 de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978


Marruecos


27-11-2015 Adhesión

14-08-2016 Entrada en vigor

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.


Brasil


02-12-2015 Adhesión


14-08-2016 Entrada en vigor

Declaración:




El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.


Autoridad:


En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.


Chile


16/12/2015 Adhesión

30-08-2016 Entrada en vigor

Autoridades competentes:

Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice)
Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of th Ministry of Education)
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of Health, Health
Service Directors, Intendent of Health Providers)
Director Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification Registration Service)
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the Ministry of Foreign
Affairs)


Renovación de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta propia


Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2022

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 103 a 109).


REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.

      Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

    • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.


DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
    • Si se continúa con la actividadque dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar: no es preciso aportar ninguna documentación.
    • Si el cónyuge del trabajador o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
      • Documentación a aportar:
        • Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja.
        • Acreditación de los medios económicos.
    • Si tiene otorgada protección por cese de actividad.
      • Documentación a aportar: Acreditación de la concesión de la protección.
  • En el supuesto de no poder acreditar alguno de los requisitos exigidos, se podrá aportar, para valoración por la Oficina de Extranjería, de un informe positivo de esfuerzo de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.


PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación:
  • Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
  • La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal
    • Modelo 790 código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo

    El impreso para el abono se podrá descargar desde este enlace.

  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:


También te puede interesar:


Instrucciones DGM 5/2020 Icono PDF sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.


 En relación con los distintos supuestos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cabe aplicar lo siguiente.

a) Se recuerda que en relación con el supuesto del 109.1.a), lo relevante es que se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, sin que sean relevantes a efectos de la renovación, las eventuales interrupciones/suspensiones de la misma con ocasión de la declaración del estado de alarma y, en concreto, aquellas interrupciones producidas como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España ante el cierre de fronteras, en los supuestos en los que el extranjero, titular de la autorización, se encontrase fuera de España y no hubiera podido regresar.

Se recuerda, además, que, para estos casos, el artículo 7 de la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, dispone que estas ausencias no afectan a la continuidad de la residencia.

La continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, 

(1) si el extranjero que solicita la renovación hubiese percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en el momento de esta solicitud ya ha retomado su actividad. 

(2) Igualmente se entenderá cumplido si, en el momento de su solicitud, estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.


b)Igualmente cabe la renovación, de acuerdo con el artículo 109.1.c) “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad”.






Modificación de las autorizaciones de residencia por cambio de las circunstancias



Requisitos para reagrupar a los familiares de residentes legales en España



viernes, 22 de julio de 2016

Caducidad y prescripción de las infracciones y sanciones en materia de extranjería




Caducidad y prescripción de las infracciones y sanciones en materia de Extranjería.

1. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado (Este procedimiento simplificado deberá resolverse en el plazo máximo de dos meses desde que se inició).



Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión.


2. La acción para sancionar las infracciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero, prescribe a los tres años si la infracción es muy grave; a los dos años si es grave, y a los seis meses si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado.

El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.

3. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.

Si la sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución.

El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

4. La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

5. Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.



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