DOCUMENTO DE VECINDAD CIVIL EN BARCELONA
Si eres una persona extranjera, te encuentras en situación administrativa irregular y cumples las condiciones indicadas a continuación, puedes solicitar tu documento de vecindad.
A través del documento de vecindad, el Ayuntamiento de Barcelona acredita la validez de una serie de datos que te permiten demostrar tu grado de integración como vecino o vecina de la ciudad. Podrás aportarlo en procedimientos de expulsión o ingreso en centros de internamiento de extranjeros para que jueces y tribunales lo tengan presente en sus decisiones.
El documento de vecindad acredita tu integración a partir de una entrevista con técnicos de la Dirección de Atención y Acogida a Inmigrantes del Ayuntamiento de Barcelona. Durante la entrevista, podrás presentar todos aquellos documentos y datos que muestren tus vínculos familiares, laborales y sociales en la ciudad. Por ejemplo, el conocimiento de las lenguas catalana y castellana, la realización de cursos, talleres y módulos, la profesión, estudios y vida laboral, la situación económica personal y familiar, la participación social, las situaciones administrativas anteriores o la irregularidad sobrevenida. Estos datos, una vez certificados, se incorporarán en el documento de vecindad, que tiene una validez de un año.
Quién puede solicitarlo
Ten presente que, cuando solicites el documento de vecindad, deberás acreditar:
• estar en situación administrativa irregular;
• tener al menos 18 años;
• haber vivido en el Estado español un mínimo de 12 meses;
• estar empadronado/a en el municipio de Barcelona de forma continua al menos en los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Cómo puedes solicitar el documento de vecindad
La persona solicitante tendrá que aportar la documentación siguiente:
Documento que acredite haber permanecido empadronado en el estado español un mínimo de doce meses, de los cuales los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud tendrán que constar empadronadas en el municipio de Barcelona.
El empadronamiento en Barcelona lo comprobará de oficio el Ajuntament de Barcelona.
Sólo hay que acreditar el periodo en que se ha residido fuera de Barcelona.
Si la tramitación se hace mediante persona autorizada, habrá que aportar, adicionalmente:
Autorización, debidamente firmada por la persona autorizante
Fotocopia del documento de identidad de la persona autorizante.
Documento de identificación original de la persona autorizada.
El trámite se puede realizar de forma presencial o por Internet
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