Requisitos para entrar en España con animales de compañía:
El cumplimiento de los requisitos sanitarios y de identificación en los movimientos de mascotas, tiene como fin evitar situaciones que puedan suponer un riesgo sanitario grave, tanto para los animales como para las personas y en particular en lo que se refiere a la *rabia*.
Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa CITES y la normativa en materia de especies invasoras, los animales de compañía deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados de un certificado veterinario conforme al modelo establecido en la legislación aplicable. En el caso de perros, gatos y hurones, dicho certificado podrá ser sustituido por un pasaporte de la UE para mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales. Debe tener en cuenta, que un test serológico frente a la rabia, es obligatorio cuando el animal proceda de países con riesgo de rabia, dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml.
http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx
Documentación que debe acompañar a los animales de compañía y tener a disposición en la Aduana
Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie:
- Perros, gatos y hurones: Pasaporte o certificado según el modelo del Reglamento-Reglamento (UE) nº 576/2013 de 2013. Si vienen con certificado, deberá unir una declaración del propietario o su representante.
- Aves: Certificado según el modelo de la Decisión 2007/25/CE y declaración del propietario o su representante.
- Roedores, conejos y reptiles: Certificado según el modelo español.
Requisitos debe cumplir la mascota al regresar a España procedente de una estancia en un país tercero:
Deberá entrar en España con su animal de compañía, a través de uno de los Puntos de entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir lo indicado en el contenido de la referencia 128996-01. REQUISITOS
Si usted va a viajar a un país no incluido en el anexo II (país con riesgo de rabia), debe cumplir los requisitos mencionados y además:
- Debe realizar a su mascota un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado antes de viajar.
- El resultado de dicha prueba lo reflejará su veterinario en el pasaporte y deberá ser igual o superior a 0.5 UI/ml.
La entrada del animal, solo estará autorizada pasados 3 meses desde la fecha de extracción de la muestra de sangre.
Debido a los requisitos temporales de la vacunación, la edad mínima de un animal que proceda de un país con riesgo de rabia será de 7 meses
Si el animal se desplaza desde un país de la Unión Europea a un tercer país para después volver, este plazo de tres meses no se aplicará si se realiza la valoración con resultado favorable, antes de que dicho animal abandone el territorio de la Unión Europea. Esta información se recogerá en el pasaporte del animal.
Origen de los datos Web de la Agencia Tributaria
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