Procedimiento de acreditación para los organismos ya
acreditados por las Entidades Públicas.
1. Para poder intermediar en la tramitación de nuevos expedientes de adopción
internacional en un país de origen, región o estado del mismo, los organismos que ya
estuvieran acreditados por las Entidades Públicas para dicho territorio en el momento de
la entrada en vigor del presente real decreto, deberán solicitar la acreditación ante la
Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, al menos tres meses antes
del vencimiento de las acreditaciones otorgadas por las Entidades Públicas, justificando el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la sección 1.ª del capítulo V del Reglamento
de Adopción internacional.
2. En tanto la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia no
resuelva la solicitud presentada, el organismo acreditado podrá continuar realizando las
funciones de intermediación en dicho país, región o estado del mismo, al amparo de la
acreditación otorgada por las Entidades Públicas.
3. En caso de que el organismo acreditado no presente la solicitud en el plazo fijado
en esta disposición o, si habiéndolo hecho, no fuera acreditado por la Dirección General
de Servicios para las Familias y la Infancia por no cumplir los requisitos exigidos en este
real decreto, dicho organismo finalizará las funciones de intermediación en la tramitación
de los expedientes pendientes en dicho país, región o estado del mismo, al amparo de la
acreditación otorgada por las Entidades Públicas.
4. En los demás supuestos que se pudieran presentar, se estará a lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia.
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