Tramitación previa en España.
1. Para autorizar el desplazamiento temporal a España de los menores de origen
saharaui en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», las entidades que
tengan previsto desplazar a dichos menores deberán solicitar informe previo favorable aldesplazamiento de cada menor al Subdelegado del Gobierno competente por razón del
territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las
comunidades autónomas uniprovinciales.
La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el
apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2019».
Se anexará un listado de los
menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la
persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España
durante la vigencia del programa.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno comprobará el informe del
órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores en el
que constará el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, aportado a iniciativa
de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o
familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su
conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no
tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda
para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el
regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a
permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del programa su
compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en
casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria
especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación
del Gobierno competente y autorizadas por ellos.
4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su
regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que
dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
5. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable, lo notificará
al solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en Argel.
Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se
entenderá que su sentido es desfavorable.
6. La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas
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