Orden SND/319/2020, de 1 de abril, por la que se modifica la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica el apartado segundo que queda redactado en los siguientes
términos:
Medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
1. Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los
residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el
que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se
desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la
formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.
El Ministerio de Sanidad, en coordinación con las autoridades sanitarias
competentes de las comunidades autónomas, establecerá el inicio de plazos para
realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.
2. El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado
la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve
a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha
evaluación final fuera favorable.
3. Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen
suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la
formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando,
se prorrogarán automáticamente.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Estatuto de los Trabajadores las comunidades autónomas garantizarán
que los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que
les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre
que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el
que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.
5. La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá
determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier
especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad. Las
Unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma
comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos,
quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes,
para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se procederá a
adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las
competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.
6. Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando
una rotación externa, podrán permanecer en el centro sanitario en el que se
encuentren, salvo que este determine la finalización de la rotación.
Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente
deberá comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a
efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección
por COVID-19.
7. Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses
permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la
misma Unidad, o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo la
adquisición de competencias en control de las enfermedades y las situaciones de
emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad.
Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a Unidades no acreditadas
para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada
designarán colaboradores docentes, con carácter temporal, en dichas Unidades,
atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica
profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de
prestación de servicios.
De la misma manera podrán designarse colaboradores docentes, con carácter
temporal, en Unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena
disponibilidad para desarrollar su labor docente.
8. El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades
autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no
contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos
profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas
comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les
pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con
mayores necesidades asistenciales
.
.
Se añade un nuevo apartado 3 al apartado tercero, que queda redactado en
los siguientes términos:
Se autoriza, con carácter excepcional y transitorio, la contratación de
aquellos profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido
en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que hayan adquirido una
formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el
correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de
evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real decreto
El contrato que se suscriba será de un máximo de tres meses prorrogables por
sucesivos períodos de tres meses.
Con el fin de que puedan valorar su disponibilidad para ser contratados, el
Ministerio de Sanidad facilitará a las comunidades autónomas los datos de
contacto de estos profesionales, que constan en sus registros, teniendo en cuenta
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales
Se añade un nuevo apartado sexto ter que queda redactado en los siguientes términos:
Se añade un nuevo apartado sexto ter que queda redactado en los siguientes términos:
Contratación de titulados en Formación Profesional.
Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha
expedido el correspondiente título, podrán ser contratadas por las comunidades
autónomas aportando certificado expedido por las autoridades competentes que
acredite la finalización de sus estudios
No hay comentarios:
Publicar un comentario