MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO APLICABLE A JÓVENES ENTRE 18 Y 21 AÑOS
Las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril ha reconocido de forma
automática el derecho a trabajar en el sector agrario a aquellos jóvenes extranjeros cuyo estatuto regular
en el país no lleva aparejado este.
Este derecho automático a trabajar se extiende hasta que se agote la
vigencia de las medidas (es decir, hasta el 30 de septiembre).
Estos jóvenes están contribuyendo, con su
trabajo, al sostenimiento de un sector esencial durante la crisis del Covid-19.
Además, con base en este
real decreto-ley y, en ocasiones, de la mano de organizaciones que trabajan con estos jóvenes, muchos de
ellos están teniendo una primera oportunidad laboral que contribuye, de forma clave, en su inclusión,
especialmente, de aquellos respecto a los que un servicio de protección de menores hubiese ostentado su
tutela legal, custodia, protección provisional o guarda durante su minoría de edad.
Por ello, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ha introducido
una vía específica que permitirá a estos jóvenes, cuando hayan sido contratados en el sector agrario con
base en el artículo 2.1.d) del meritado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y tras la finalización de su
vigencia, acceder a una autorización de residencia y trabajo, válida en todo el territorio nacional y sin
límites sectoriales o de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
Esta autorización
tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos.
De acuerdo con esta disposición adicional, el
plazo para la presentación de la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real
Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril y, tal y como habilita su apartado 6 “se autoriza al órgano competente
por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas
y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida”.
La presentación de la solicitud en el plazo previsto prorrogará igualmente el derecho a
trabajar en aquellos casos en los que el joven tuviese un contrato en vigor a 30 de septiembre.
Ello no
afectará al necesario cumplimiento de los requisitos exigidos por la disposición adicional segunda para la
concesión de esta autorización y, en concreto, al relativo a la actividad continuada que debe entenderse,
en todo caso, respecto al periodo de referencia (es decir, del 9 de abril al 30 de septiembre de 2020-
fecha de inicio y fin de la vigencia de las extraordinarias medidas adoptadas por el Real Decreto-ley
13/2020, de 7 de abril).
No hay comentarios:
Publicar un comentario