Hoja informativa actualizada con fecha de febrero de 2022
Autorización de residencia para investigación UE
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades investigación.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 61-62 y 72).
- Instrucción DGM 3/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: investigadores.
REQUISITOS
- Ser titular de una autorización de residencia UE en vigor, emitida por un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España.
- Comunicación previa a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Comunicación de desplazamiento para investigación UE
- Documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro, que abarcará el período de movilidad.
- El convenio de acogida o contrato suscrito en el primer Estado miembro, así como la duración prevista y las fechas estimadas de la movilidad.
- Prueba de que el investigador dispone de un seguro médico y recursos económicos suficientes, para sí y los miembros de la familia, en su caso.
PROCEDIMIENTO
- La comunicación puede presentarla la entidad que vaya a recibir a la persona investigadora.
- Lugar de presentación: debe realizarse por medios electrónicos. Puede presentarlo en el Registro Electrónico Común:
- La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad del investigador en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan los requisitos exigidos.
- Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente o hayan sido falsificados o manipulados.
- Cuando haya transcurrido el período de validez de la autorización en el otro Estado Miembro.
- En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
FAMILIARES
- Durante la durante la validez de la autorización, que podrán acompañarle los miembros de su familia.
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