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miércoles, 25 de enero de 2023

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

 

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona


Primera. Objeto.


1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.


2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia.


3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.
Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.


1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:


1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.


2.º Regatistas.


3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.


4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.


2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.


Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona.


1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) No encontrarse irregularmente en territorio español.


b) Ser mayor de 18 años


c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.


d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.


e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.


f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.


g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la instrucción segunda.


h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.


i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.


2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.


b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.


La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.


Cuarta. Procedimiento de autorización.


1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.


3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.


4. Cuando la persona extranjera se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución favorable de la autorización de residencia deberá solicitar el correspondiente visado ante la ante la Misión Diplomática u Oficina Consular donde resida.


Quinta. Vigencia de la autorización de residencia.


La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025.


Sexta. No aplicación de la situación nacional de empleo.


Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.


Séptima. Permiso único.


La autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.


Octava. Aplicación subsidiaria y supletoria.


1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).


3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 Ver texto completo de la disposición 

 

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 Tipos de autorizaciones de residencia y trabajo en España

 

 

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