Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre restricciones en fronteras exteriores aéreas por razón de salud pública, con motivo de la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19 en China.
...el Ministerio de Sanidad ha decidido adoptar medidas urgentes en materia de vigilancia y control sanitario, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los pasajeros que llegan a España por vía aérea procedentes de la República Popular China.
Así mediante Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, se han establecido controles sanitarios a esos pasajeros, consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
La comprobación de que el pasajero cuenta con esa certificación se realizará, en primer lugar, en origen, en el momento del embarque por parte de las operadoras de transporte. Posteriormente, en el puesto fronterizo de llegada por parte de los agentes sanitarios.
En este sentido, es preciso indicar que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que la entrada de un extranjero en territorio nacional estará condicionada, entre otros, al cumplimiento del requisito (letra g) de no suponer un peligro para la salud pública, requisito cuyo incumplimiento puede conllevar la denegación de entrada (artículo 15).
En su virtud, resuelvo:
Primero. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de salud pública con motivo de la situación provocada por el COVID-19 en China.
1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de salud pública, toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
2. Se exceptuará de la medida de denegación de entrada contemplada en el apartado anterior a las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
d) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
e) Menores de 12 años.
3. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en este artículo, se colaborará con los transportistas al objeto de que no se permita el viaje.
4. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta Resolución.
5. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional.
Segundo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 horas del 15 de febrero de 2023, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
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