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Tipos de visados para entrar en España



Tipos de visados para entrar en España




Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en el Espacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.



Existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:


Visados de tránsito aeroportuario:




Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario.




Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:



Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.



Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:


Camerún, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, India, Liberia, Mali, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Togo y Yemen. También necesitan visado los titulares de pasaportes expedidos por la Autoridad Palestina.



Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE), o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.



Visados de corta duración (Schengen):



Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.


Visados nacionales:



Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.


El plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes de visado nacional será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido
presentada en forma en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses.


En caso de expedición del visado, se deberá recoger necesariamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular en la que se presentó la solicitud en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, salvo si se trata de un visado para reagrupación familiar o para estudios, en cuyo caso el plazo de recogida será de dos meses.


Los extranjeros titulares de un visado nacional válido de larga duración podrán circular libremente por el territorio de los demás Estados Schengen durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, siempre que cumplan las siguientes condiciones de entrada:


a) estar en posesión de un documento o documentos de viaje válidos que permitan el cruce de la frontera;


b) estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios;

c) no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados Schengen ni figurar en la lista nacional de no admisibles del Estado Schengen de que se trate.

Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.



También te puede interesar:


Lista común de terceros países cuyos nacionales estánsometidos a la obligación de visado para cruzar las fronterasexteriores (Reglamento UE núm. 2018/1806)


Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen


Lista de los acuerdos bilaterales de exención de visados de los Estados miembros con terceros países que permiten una prórroga del período de estancia de conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra b), del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen



Requisitos de Entrada en España por turismo o visita familiar


Otras situaciones de estancia en España


Infracciones y sanciones en materia de Extranjería


Requisitos para estudiar, residir o trabajar en España



Requisitos para reagrupar a los familiares de residentes legales en España



Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales



Causas de extinción de la residencia en España por ausencias del territorio



Autorizaciones de regreso para poder regresar a España con autorización de residencia caducada



Residencia en España de los ciudadanos comunitario y sus familiares








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