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viernes, 11 de noviembre de 2016

Asilo y refugio en España: Direcciones útiles



La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

 

CITA PREVIA

  • Para formalizar una solicitud de protección internacional (entrevista de formalización) deberá hacerlo de manera presencial.

    Más información
     
  • Para realizar los siguientes trámites en la Oficina de Asilo y Refugio de Madrid (calle Pradillo):
    • Expedición o renovación de documentación
    • Información o entrega de documentación

A través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública se puede solicitar cita previa. Para ello, deberá seleccionarse la provincia de Madrid, aceptar el aviso y elegir, a continuación, el trámite correspondiente.

Los servicios de solicitud de cita previa son gratuitos.

 

Información para ciudadanos de nacionalidad venezolana

 

Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España

 

Folletos informativos sobre protección internacional

 

Formulario para la presentación de recursos de reposición en materia de protección internacional

 

Más información

 


Quiénes pueden ser beneficiarios de protección internacional:



La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.


Las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.



LUGAR DE PRESENTACIÓN de la Solicitud de Asilo:




Las personas que deseen solicitar protección internacional en España deben presentar una solicitud que será valorada por las autoridades españolas.


Si llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.

Si ya está en España:

En la Oficina de Asilo y Refugio.

En cualquier Oficina de Extranjeros.

En Comisarías de Policía autorizada

En Centros de Internamiento de Extranjeros.

En aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad se puede dirigir a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto


PLAZO DE PRESENTACIÓN de la Solicitud de Asilo en España:


La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.

Cita previa online en la Oficina de Asilo y Refugio en Madrid



OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40
28002 - Madrid
Tlfo.: 91.537.21.70 - 060



Asilo y Refugio en España: direcciones útiles






SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES


Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio
C/ Pradillo, 40


ASOCIACIONES DE AYUDA

ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 - 2º Izq. (28020 - MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03

ACCEM (Asociación Comisión Católica Española de Migración)
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 - 3º (28004 - MADRID)
Teléfono: 91 532 74 78 / 79
Fax: 91 532 20 59

CEAR (Comisión Espñola de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 - MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08

COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 - MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08

CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 - MADRID)
C/ Muguet, 7 (28044 - MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55

KARIBU (Amigos del Pueblo Africano)
C/ Santa Engracia, 140 (28003 - MADRID)
Teléfono: 91 553 18 73

RESCATE INTERNACIONAL
C/ Luchana, 36 - 4º Dcha (28010 - MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60

ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO

  

UGT (Unión general de Trabajadores)

C/ Maldonado, 53 (28006 - MADRID)

Teléfono: 91 590 05 80 / 81




Otras direcciones útiles en materia de Inmigración y Asilo en España:


También puede contactar con el Servicio de Orientación Jurídica a Extranjeros (SOJE) de los diversos Colegios de Abogados en España, donde pueden orientarle y derivarle hacia asistencia jurídica gratuita, bajo ciertas circunstancias. A continuación se muestran algunos enlaces a Colegios de Abogados en España.

 

 

jueves, 10 de noviembre de 2016

Oficinas de Extranjería por Comunidades Autónomas

Relación de oficinas de Extranjería por Comunidades Autónomas:






miércoles, 9 de noviembre de 2016

Reconocimiento títulos europeos profesión sanitaria



Reconocimiento títulos europeos para ejercer profesión regulada

 

Reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para ejercer en España una profesión sanitaria regulada, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y demás normativa vigente.

 

El Real Decreto 1837/2008 , de 8 de noviembre incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE , del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado, que establecen para los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, la facultad de ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales. Con esta finalidad el artículo 47.1 del Tratado establece que se adoptarán Directivas para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación.

 

 

Texto vigente de la Directiva 2005/36/CE , de 7 de septiembre  y Anexo V con modificaciones a fecha 1-9-2016.

 

 

Compete al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento para el ejercicio profesional en España de las profesiones reguladas (Anexo X  del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005), así como la de Psicólogo General Sanitario (Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2014 de 4 de octubre, General de la Salud Pública).

 

 

 

 

Para cualquier duda consulte reconocimientoue@msssi.es.

 

 

Origen de los datos Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

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