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martes, 15 de noviembre de 2022

Condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores

 

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos específicos:

a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.

b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.

3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

 

...

 

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los títulos extranjeros, a partir de los cuales se solicite, según el caso, la homologación o la declaración de equivalencia.

2. De igual forma, se aplicará a estudios universitarios desarrollados en el marco de sistemas de educación superior extranjeros o períodos de estos, a partir de los cuales se solicite una convalidación por estudios de un título universitario oficial español.

3. La determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores:

a) Arquitecto/a.

b) Ingeniero/a.

c) Licenciado/a.

d) Arquitecto/a Técnico/a.

e) Ingeniero/a Técnico/a.

f) Diplomado/a.

g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.

4. Se excluye del ámbito de aplicación del presente real decreto el reconocimiento profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos y las ciudadanas de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en particular, por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

 

...

Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.

1. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título español al que se homologa en todo el territorio nacional. Asimismo, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones que las personas poseedoras de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

2. La obtención de la declaración de equivalencia tendrá en todo el territorio nacional, desde la fecha en que se conceda la misma y se expida el correspondiente certificado, los efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

3. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, desde el momento de emisión de la misma, tendrá los mismos efectos académicos que correspondan a la superación de los estudios universitarios por los que ésta se conceda. Asimismo, la convalidación permitirá proseguir dichos estudios en una universidad española.

4. Ni la homologación, ni la declaración de equivalencia, ni la convalidación presuponen en ningún caso la posesión de cualquier otro título ni nivel académico del sistema educativo español.

...

Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.

1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso, para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.

A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones correspondientes.

2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija, para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.

En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.

3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.

Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.

1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate.

4. Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

...

Artículo 12. Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.

2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia, deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la certificación acreditativa de su expedición.

d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).

Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el artículo 12.3.

g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

2. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:

a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.

e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.

No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.

 

 

Ver texto íntegro de la disposición 

 

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Autorización de estancia por estudios 

 

Autorización de residencia por Arraigo para la formación

 

 

 

 

 

jueves, 10 de noviembre de 2022

NOVEDAD CITA PREVIA TRÁMITES DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA EN MADRID


Cita previa de trámites de la Oficina de Extranjería en Madrid Si usted es una persona física (ciudadano particular) y necesita cita previa para presentar únicamente alguna de las siguientes solicitudes:
 

-Arraigo (social, familiar, laboral, para la formación) Razones humanitarias 

-Protección internacional (art. 125) 

-Menores nacidos en España inicial 

-Menores no nacidos en España inicial 

-Reagrupación familiar inicial Violencia de género 

-Tarjeta inicial familiar de -ciudadano UE 

-Cuenta ajena (inicial + modificaciones desde otra autorización) 

-Cuenta propia (modificaciones desde estudiante o familiar UE) 

-Recuperación larga duración + recuperación larga duración UE 

-Autorizaciones de trabajo 


Tiene que seguir los siguientes pasos: 

PASO 1: Reunir toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud, escanearla en formato .pdf y descargar y cumplimentar el siguiente formulario (copiar enlace en el navegador):

 https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/madrid/servicios/extranjeria/CitaPrevia_Formulario. pdf1.pdf 

PASO 2: Enviar un mensaje a citaprevia_extranjeria.madrid@correo.gob.es adjuntando el formulario con sus datos de contacto y el trámite que quiere presentar y toda la documentación necesaria (NO VÁLIDOS enlaces a ficheros compartidos). 

Si el tamaño del fichero con la documentación (máx. 20Mb) no permite adjuntarla en un solo envío, puede remitir dicha documentación repartida en varios mensajes inmediatamente seguidos en el tiempo numerando los envíos en el Asunto de cada mensaje. Si necesita presentar varias solicitudes, deberá solicitar una cita para cada una de ellas. 

PASO 3: Comprobado que adjunta el formulario y toda la documentación necesaria para la solicitud, se le asignará una cita que le será comunicada a su dirección de correo electrónico y mediante SMS al teléfono móvil de contacto. 

AVISO IMPORTANTE: No se asignará cita si no se adjunta el formulario y la documentación completa ni se contestará ningún tipo de consultas desde el correo electrónico para citas. 

Por el bien de todos, por favor, NO utilice este procedimiento de cita previa para trámites que no vengan incluidos en la lista anterior (como por ejemplo, prórrogas, renovaciones, familiar comunitario permanente, larga duración,…) o si no dispone de toda la documentación. 

ATENCIÓN: este sistema de cita previa que se explica en el apartado A solo es válido para concertar citas de los procedimientos enumerados en los guiones de este apartado A y no para otro tipo de procedimientos.






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jueves, 3 de noviembre de 2022

Denegación de la residencia por falta de documentación sin requerimiento por parte de la Administración-Sugerencia Defensor del Pueblo aceptada

Solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El compareciente expresa su desacuerdo con la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución por la que se deniega la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial presentada por D. (…).

Consideraciones

1. El interesado presentó su solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial el día 10 de agosto de 2021 a través del sistema MERCURIO aportando todos los documentos necesarios, entre ellos su pasaporte en vigor. Posteriormente se le requirió el pago de tasa, aportada sin incidencia el 17 de enero de 2022. El pasaporte tenía vigencia en el momento de la presentación hasta el 3 de noviembre de 2021.

2. El 2 de mayo de 2022, 8 meses después de la presentación de su solicitud, le notifican al interesado resolución desestimatoria alegando que el pasaporte había caducado el 3 de noviembre de 2022, sin que la Administración hubiera requerido al interesado para subsanar tal incidencia.

3. El interesado interpuso el 3 de mayo de 2022 recurso de reposición aportando el pasaporte en vigor que había sido renovado. El recurso de reposición es desestimado entendiendo que «las alegaciones formuladas sobre infracción del procedimiento deben desestimarse pues el acto al que se refieren fue planteado mediante solicitud efectuada a través de la plataforma telemática habilitada en sede electrónica para ciudadanos y representantes profesionales, en la que debe seleccionarse el acceso según el protocolo acordado para la realización de trámites MERCURIO en sede por vía electrónica y que incluyen la relación de documentos que deben acompañarse. Se constata además que en el presente caso no se trata de un supuesto del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por falta de documentación relativa a la admisión a trámite de la solicitud, sino que al valorar el correctamente aportado, éste no puede servir para los efectos probatorios pretendidos (…).»

4. La Administración, en las solicitudes presentadas a través de la plataforma telemática, no puede sustraerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo relativos a las solicitudes de iniciación y en su caso sobre subsanación y mejora de la solicitud.

5. Los administrados no deberían ver menoscabados los derechos que le asisten en virtud de los preceptos legalmente establecidos, por el hecho de iniciar los trámites de su solicitud por medio de la plataforma MERCURIO en sede electrónica. La falta en el presente caso de requerimiento al interesado para subsanar o acompañar los documentos preceptivos, o en su caso para recabar la modificación o mejoras voluntarias del procedimiento iniciado, sitúan al administrado en una situación de indefensión frente a la Administración.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa Subdelegación del Gobierno de fecha 18 de julio de 2022, por la que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado en relación con el archivo de la solicitud de Residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial, y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso, una vez que se conceda al interesado el plazo previsto para aportar la documentación requerida.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación de Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo


Fecha: 23/09/2022
Administración: Subdelegación del Gobierno en Valencia. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019102 


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