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jueves, 26 de enero de 2023

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

 

La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

 ...

 

Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i. No tener antecedentes penales.

j. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l. No haber participado anteriormente en este Programa.

Artículo 3.

1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.

2. Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3. La participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4.

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5.

Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

Artículo 6.

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.

Artículo 7.

Las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos países.

Artículo 8.

Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas por vía diplomática, que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Artículo 9.

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. La Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 10.

Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.

Artículo 11.

A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.

Artículo 12.

Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

 ...

 El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

 

 

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miércoles, 25 de enero de 2023

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

 

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona


Primera. Objeto.


1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.


2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia.


3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.
Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.


1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:


1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.


2.º Regatistas.


3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.


4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.


2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.


Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona.


1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) No encontrarse irregularmente en territorio español.


b) Ser mayor de 18 años


c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.


d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.


e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.


f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.


g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la instrucción segunda.


h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.


i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.


2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.


b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.


La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.


Cuarta. Procedimiento de autorización.


1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.


3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.


4. Cuando la persona extranjera se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución favorable de la autorización de residencia deberá solicitar el correspondiente visado ante la ante la Misión Diplomática u Oficina Consular donde resida.


Quinta. Vigencia de la autorización de residencia.


La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025.


Sexta. No aplicación de la situación nacional de empleo.


Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.


Séptima. Permiso único.


La autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.


Octava. Aplicación subsidiaria y supletoria.


1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.


2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).


3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 Ver texto completo de la disposición 

 

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viernes, 13 de enero de 2023

Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2023-2024

Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2023-2024.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/669195)

Primero. Beneficiarios:

Ciudadanos de países de América Latina, África y Asia que cumplan con los requisitos generales establecidos en la Base Segunda y los específicos para cada programa.

Segundo. Objeto de la convocatoria:

Conceder ayudas para la formación de ciudadanos extranjeros, en los términos recogidos en las bases de la convocatoria y en sus anexos I, II, III, IV, y V, para cada uno de los siguientes programas:

Programa MASTER: becas para realizar un máster presencial en España para empleados públicos y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina y Filipinas, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española. Anexo I.

Programa AFRICA-MED: becas para estancias formativas y de investigación en España para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Anexo II.

Programa ESCUELA DIPLOMATICA: becas para ciudadanos de América Latina, África, Oriente Medio y Filipinas, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Anexo III.

Programa MUSICA: becas de formación musical de excelencia para ciudadanos iberoamericanos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid. Anexo IV.

Programa ASALE: becas para realizar un máster en lexicografía hispánica y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias de la Lengua Española asociadas a la Real Academia Española (RAE), para ciudadanos de Hispanoamérica, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Anexo V.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005).

Cuarto Cuantía:

Cuantía total: 4.682.061,00 euros.

La dotación de una beca individual se detalla en cada uno de los programas relacionados en los anexos I, II, III, IV, y V de la convocatoria. Todos los programas cuentan con una dotación mensual durante el periodo de concesión de la beca y un seguro de accidentes. Además, existen otras ayudas determinadas en cada programa de becas que pueden consultarse en los citados anexos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Programa MASTER: becas para realizar un máster presencial en España para empleados públicos y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina y Filipinas, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española. Anexo I de la convocatoria. Del 24 de enero al 10 de febrero de 2023.

Programa AFRICA-MED: becas para estancias formativas y de investigación en España para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Anexo II de la convocatoria. Del 24 de enero al 10 de febrero de 2023.

Programa ESCUELA DIPLOMATICA: becas para ciudadanos de América Latina, África, Oriente Medio y Filipinas, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Anexo III de la convocatoria. Del 7 al 22 de marzo de 2023.

Programa MUSICA: becas de formación musical de excelencia para ciudadanos iberoamericanos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid. Anexo IV de la convocatoria. Del 17 al 28 de abril de 2023.

Programa ASALE: becas para realizar un máster en lexicografía hispánica y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias de la Lengua Española asociadas a la Real Academia Española (RAE), para ciudadanos de Hispanoamérica, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Anexo V de la convocatoria. Del 7 al 22 de marzo de 2023.

El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Todos los plazos finalizarán los días especificados a las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID.

Sexto. Otros datos de interés.

Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.

La solicitud de beca se realizará para un único programa.

La documentación, relacionada para cada programa en la convocatoria, se adjuntará al formulario electrónico.

De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.

 

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