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martes, 21 de febrero de 2023

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

Anuncio de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, por el que se da a conocer el operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas»

 

La Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, atribuyó el número corto 021 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas», siendo la Dirección General de Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial la entidad prestataria de este servicio de atención telefónica gratuito y accesible desde todo el territorio nacional dirigido a aquellas personas que sufran, hayan sufrido o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas.

El apartado Sexto de la citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, determina que la entidad prestataria dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas, una vez haya designado al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 021.

La citada Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, establece, además, que el operador designado proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación a prestar y los recursos técnicos empleados, con antelación a la fecha de inicio del servicio. Igualmente, transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, las llamadas al 021 se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas y entregarán las llamadas telefónicas al número 021 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste.

En su virtud, anuncio:

Primero. El operador designado para la terminación de las llamadas al servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» prestado por el Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, es TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.

Segundo. El centro o centros de atención de llamadas estarán ubicados geográficamente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

El servicio de atención telefónica «Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas» proporcionado a través del número 021 se iniciará transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de forma que el inicio del servicio coincidirá con la fecha en que todos los operadores de telefonía tendrán obligación de encaminar las llamadas al operador designado, según se indica en la Resolución, de 6 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Madrid, 27 de enero de 2023.- Directora General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial, Rita Gertrudis Bosaho Gori.

 

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miércoles, 1 de febrero de 2023

SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA

 

 NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


SOLICITUDES DE EXTENSIÓN O REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR PARTE DE UN BENEFICIARIO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL A FAMILIARES RESIDENTES FUERA DE ESPAÑA


El Título III de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria garantiza el mantenimiento de la unidad familiar de las personas refugiadas y beneficiarias de la protección subsidiaria, siempre que se cumplan los requisitos de parentesco, dependencia y convivencia previa que establece esa ley.


Cuando los familiares a los que se pretende extender la protección internacional no se encuentren en España, las solicitudes de extensión o reagrupación familiar debe presentarlas la persona beneficiaria de protección internacional ante la Subdirección General de Protección Internacional. Los familiares residentes en el extranjero únicamente tendrán que acudir a la Embajada o Consulado de España que les corresponda cuando sean convocados para la realización de un trámite relacionado con la solicitud.


La solicitud deberá seguir el modelo expresamente indicado para ello y será presentada en Registro Administrativo o en las oficinas de Correos, dirigida a la Subdirección General de Protección Internacional, Dirección General de Política Interior, Ministerio del Interior. A la solicitud se adjuntará cualquier documentación acreditativa de la identidad, de la relación de parentesco y de dependencia y de la convivencia previa, en su caso, de los familiares para los que se solicita la extensión familiar o reagrupación como, por ejemplo:


o Copias de pasaportes.


o Certificados de matrimonio.


o Certificados de nacimiento.


o Justificantes de que existe dependencia económica, como transferencias bancarias u otros.


o Pruebas de convivencia previa en el país de origen en el caso de los hermanos u otros familiares encuadrables en el artículo 40.1 d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.


Los documentos que a iniciativa propia o por requerimiento de la OAR, se aporten al procedimiento, después de la presentación de la solicitud, deberán presentarse igualmente a través de un registro oficial o en los demás lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Más información:

Solicitudes de extensión o reagrupación familiar por parte de un beneficiario de protección internacional a familiares residentes fuera de España

 

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jueves, 26 de enero de 2023

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES

 

La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.

 ...

 

Artículo 2.

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles, visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.

b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.

c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.

d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.

e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.

f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.

g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantía de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.

h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.

i. No tener antecedentes penales.

j. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud del visado.

k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen.

l. No haber participado anteriormente en este Programa.

Artículo 3.

1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.

2. Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3. La participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4.

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5.

Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.

Artículo 6.

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsar a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.

Artículo 7.

Las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos países.

Artículo 8.

Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas por vía diplomática, que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Artículo 9.

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. La Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.

Artículo 10.

Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.

Artículo 11.

A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión, ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.

Artículo 12.

Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

 ...

 El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.

 

 

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