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jueves, 6 de octubre de 2016

Autorización de residencia de Larga Duración



Ausencias del territorio español. 


A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19. 


Ver el texto completo de la disposición




Autorización de Residencia de larga duración en España


Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

REQUISITOS:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  •  
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  •  
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  •  
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  •  
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
  •  
    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
    •  
    • La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
    •  
    • La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
    •  
    • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
    •  
    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
    •  
    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
    •  
    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
    •  
    • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
    •  
    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición. Dicho impreso puede obtenerse enhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  •  
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  •  
  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  •  
  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  •  
  • Dependiendo del supuesto:
  •  
    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.
    •  
    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.
    •  
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


PROCEDIMIENTO:

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    •  
    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
    •  
    • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
    •  
  • Lugar de presentación:
    • Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
    •  
    • Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
    •  
    • Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
    •  
  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  •  
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  •  
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  •  
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Autorización de residencia de larga duración-UE



Información de los requisitos y procedimiento para solicitar la Residencia de larga duración-UE


Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

 


REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
    Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
    A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  • Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
    Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  • Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación.
    • Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Si se encuentran en territorio español: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
    • Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
  • Tasa de residencia de larga duración-UE: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido estimada si transcurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/tablon_edictal_unico . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador. 


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martes, 4 de octubre de 2016

Instrucción sobre el procedimiento administrativo y la organización terrritorial en materia de Extranjería



 

Instrucción sobre el procedimiento administrativo  y la organización territorial en materia de Extranjería



Primera. RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

 

Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente.

 

Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.

 

Segundo. RÉGIIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA

 

Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración.

 

Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos

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