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martes, 4 de octubre de 2016

Instrucción sobre el procedimiento administrativo y la organización terrritorial en materia de Extranjería



 

Instrucción sobre el procedimiento administrativo  y la organización territorial en materia de Extranjería



Primera. RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA

 

Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente.

 

Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.

 

Segundo. RÉGIIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA

 

Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno, y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración.

 

Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos

 


Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas


Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia. 

 

1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en esta Ley o regulen trámites adicionales o distintos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales. 

 

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: 

 

a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa.

 

b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. 

 

c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. 

 

d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo



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