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sábado, 26 de junio de 2021

Expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España

Resolución de 18 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior, sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados en España.


Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y otras cuestiones conexas relativas a la prórroga de visados en España

Por el presente Acuerdo, en primer lugar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes de Policía Nacional en el control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, en segundo lugar, se regulan cuestiones conexas relativas a la materialización de la concesión de prórrogas de visados de corta duración, concedidas por la autoridad competente, mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.

La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.

Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en los actos de ejecución que la Comisión adopte en materia de expedición de visados a marinos en frontera, así como en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.

2. Etiquetas de visado y formularios

2.1 Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea aplicable.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suministrará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de visados.

2.2 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proveerá a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de los modelos de formularios uniformes de solicitud y denegación de visado y prórroga de visado, e informará de los cambios normativos que afecten a éstos.

3. Tasas

3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas, así como a los supuestos de exención de tasa previstos en el Código de Visados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá solicitar la expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.

3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste de acuerdo con el artículo 33.1 del Código de Visados.

3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía sobre recaudaciones similares.

4. Resolución y recursos

4.1 La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la resolución adoptada en su caso, deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación para su incorporación al Sistema de Información de Visados Nacional y, en su momento, para que quede constancia en la aplicación informática que se cree al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.

4.2 El resto de comunicaciones entre los servicios policiales responsables de ejecutar la gestión encomendada se cursarán por correo electrónico, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, y los servicios responsables del Departamento encomendante, esto es la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.3 Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visado en frontera cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria, en cumplimiento del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la solicitud de visado en frontera, o de la notificación de la desestimación del recurso de reposición.

Idéntico sistema de recursos se aplicará en los casos de las resoluciones denegatorias de prórrogas de visado.

5. Instrucciones complementarias

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos del presente acuerdo.

6. Información estadística y supervisión

6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

6.3 La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Autoridad Nacional del Sistema de Información de Visados de acuerdo con la Orden AEC/240/2011 de 4 de enero, deberá tener acceso a la aplicación informática utilizada por los Puestos Fronterizos y las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía con el fin de poder obtener estadísticas así como poder realizar la trazabilidad completa de las solicitudes de visado en frontera y las prórrogas concedidas.



Ver el texto íntegro de la disposición



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viernes, 4 de junio de 2021

Actualidad Covid-19: Requisitos de entrada en España países zonas de riesgo a partir del 7 de junio


Actualidad Covid-19:  Requisitos de entrada en España países zonas de riesgo a partir del 7 de junio


Solicitud de Certificados de vacunación / pruebas diagnósticas / certificados de recuperación para entrar en España


A partir del día 7 de junio del 2021, todos aquellos pasajeros que procedan de un país / zona de riesgo en relación con coronavirus SARS-CoV-2, tienen que presentar obligatoriamente, para poder entrar en España, un certificado o documento acreditativo de vacunación frente a COVID-19 o un certificado negativo de una prueba de diagnóstico de infección activa (NAAT) o un certificado de recuperación tras haber pasado esta enfermedad. 


Puede tratarse de un Certificado COVID Digital de la UE, en el caso de la UE o de un documento acreditativo de los indicados anteriormente, tanto si procede de un estado miembro de la UE, como si procede de un tercer país. 


No tienen la obligación de presentar estos documentos acreditativos los niños menores de 6 años.



Puede consultar el listado de países / zonas de riesgo en este enlace



 PAISES / ZONAS DE RIESGO .



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viernes, 28 de mayo de 2021

Cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España

Orden SND/511/2021, de 27 de mayo, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, determina las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En dicha Orden se establece que las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de India a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo, pudiendo ésta suspenderse al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Queda exceptuado de lo previsto en la Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Durante el periodo de cuarentena las personas afectadas deben permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Ante la evolución epidemiológica en la República de la India la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, fue prorrogada mediante la mediante la Orden SND/466/2021, de 13 de mayo, estableciendo su eficacia hasta las 24:00 horas del 29 de mayo de 2021.

La exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada setenta y dos horas antes de la llegada a España, la realización de test en el aeropuerto al arribo, y la aplicación de cuarentena a las personas procedentes de la India, complementada por la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, están demostrando ser medidas muy eficaces en el control de los casos importados de COVID-19 de la India, pues han permitido la detección precoz de los mismos y la limitación de la transmisión en la comunidad, evitándose así la aparición de casos y brotes secundarios.

No obstante, la evolución epidemiológica en la República de la India ha constatado el mantenimiento de una importante transmisión del SARS-Cov-2, especialmente de la variante B.1.617, con una mortalidad elevada. En concreto, en ese país se han notificado un total de 26.948.874 casos, siendo 1.846.055 de ellos notificados en la última semana, con 307.231 fallecidos. El importante incremento de trasmisión viene reflejado en la evolución de la tasa de Incidencia Acumulada en catorce días por 100.000 habitantes, que se sitúa en la actualidad por encima de 292 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, la positividad de las muestras está alrededor del 22,4 %, lo que indicaría un posible infradiagnóstico que implicaría la existencia de muchos más casos que no son captados por el sistema sanitario.

En lo que afecta a las variantes, se ha detectado que el linaje B.1.617, supone el 70 % de las muestras secuenciadas en la India. Esta variante ha suscitado interés debido a la presencia de mutaciones posiblemente relacionadas con el escape a la inmunidad, como la E484Q y la L452R, esta última implicada también posiblemente en un aumento de la transmisibilidad, y a su rápida expansión en ese país. Existen sospechas de que esta variante haya contribuido al aumento de la incidencia en la India. Además, la nueva variante ha sido detectada en varios países de nuestro entorno como son Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica, Holanda, Italia, Suiza, Portugal o Grecia. En España se ha notificado un brote con 7 casos en un barco con tripulación proveniente de la India, un brote del sublinaje B.1.617.1 con 5 casos que afecta a distintas CCAA relacionado con un caso importado de la India y cuatro brotes del sublinaje B.1.617.2 en barcos con varios tripulantes afectados. Así mismo, se han detectado otros tres casos posiblemente relacionados con uno de estos brotes.

Por tanto, no solo se mantienen las circunstancias que justificaron la publicación de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino que las nuevas evidencias refuerzan la necesidad de mantenerla. En este sentido, y como así se contempla en el apartado quinto de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, se considera justificado mantener que los viajeros que procedan de la Republica de la India deban guardar cuarentena a su llegada.

Al tratarse de una medida adoptada con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considera urgente y necesaria para la protección de la salud pública y que implica la limitación o restricción de derechos fundamentales, sin que sus destinatarios estén identificados individualmente, es precisa la autorización o ratificación judicial por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En consecuencia, se procederá a solicitar la oportuna ratificación judicial con carácter inmediato.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:

Primero. Prórroga de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Queda prorrogado lo dispuesto en los aparatos primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021, de 27 de abril.

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, confiérase traslado de esta orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial

Tercero. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 30 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del 12 de junio de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.


Ver texto completo de la disposición



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