Inscripción de extranjeros en el padrón municipal de habitantes:
Las inscripciones en el Padrón se realizarán teniendo en cuenta las siguientes consideraciones generales:
1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
2. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.
En el supuesto de denegación de la inscripción será necesaria una resolución motivada por parte del Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), haciéndose constar que la citada resolución denegando el alta en el Padrón municipal será susceptible de impugnación.
El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos
Si son ciudadanos de la Unión Europea para la inscripción el el Padrón de habitantes se les exigirá documento de identidad o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
Si son ciudadanos nacionales de terceros países les exigirá el número de identidad de extranjero o pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia.
El objetivo de exigir documentación identificativa es exclusivamente comprobar que los datos de identificación son correctos, con independencia de la situación legal del extranjero en España.
Al Ayuntamiento no le corresponde realizar ningún control sobre la legalidad e ilegalidad de la residencia en territorio español.
La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en el tema de derechos y libertades de los extranjeros en España.
La validez de la inscripción es independiente de la validez del documento que sirvió de base para la misma. Por lo tanto, la inscripción no caduca cuando deja de tener validez dicho documento.
Documentos que pueden considerarse válidos para la identificación:
-El pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI
-Fotocopia de cualquier documento de identidad sustraído o extraviado, acompañado de la denuncia y la solicitud de renovación del documento.
-Títulos de viaje
-Documentos provisionales de identidad que se faciliten a solicitantes de Asilo.
-Fotocopia compulsada de un pasaporte retenido, durante el tiempo de vigencia del mismo.
-Documentos de identidad expedidos por Instituciones Penitenciarias.
-Permiso de conducción español acompañado de otro documento identificativo que complemente los datos
-Documentos de identidad consular acompañado de pasaporte.
-Para los menores de edad españoles, hasta los 14 años es suficiente el Libro de Familia o certificado de nacimiento
-Los menores extranjeros nacidos en España obligatoriamente se tienen que inscribir en el Registro Civil, y los datos se trasladarán al Libro de Familiar, con lo que será suficiente, hasta los tres meses aportar el Libro de familia o certificado de nacimiento. Después de los tres meses, se exigirá la misma documentación que a los mayores de edad.
-A los menores extranjeros no nacidos en España, se les exigirá los mismos documentos de identificación que a los mayores de edad.
Además del documento de identificación correspondiente según el caso, se podrá solicitar el título de propiedad o contrato vigente de arrendamiento de vivienda acompañado del último recibo de alquiler, suministro de agua, luz, etc.
Si ya constan empadronadas en el domicilio otras personas, se deberá presentar autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en el domicilio, y que será la que deberá disponer de escritura o contrato de alquiler de la vivienda.
Las Bajas en el Padrón
Pueden ser por cambio de residencia, defunción, duplicados, inscripción indebida y caducidad.
-En las Bajas por cambio de residencia se incluyen la expulsión de extranjeros ejecutadas y de retornados voluntarios a su país de origen,
En el caso de que sea un español el que traslada su residencia al extranjero deberá solicitar el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino, lo que conllevará la baja en el municipio de procedencia.
-En las Bajas por caducidad, los Ayuntamientos acordarán la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), informará a los Ayuntamientos de las inscripciones que son susceptibles de ser renovadas.
La Dirección General de Policía comunicará mensualmente al INE, la relación de ciudadanos extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente (larga duración) y los que la hayan perdido.
Los Ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.
La renovación no constituye un acto de mero trámite y exige un acto expreso, mediante, el cual , el ciudadano o su representante, manifieste su voluntad expresa de renovar la inscripción.
A los extranjeros que no tengan obligación de renovar cada dos años, los Ayuntamientos les podrá solicitar que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia, o utilizar otro medios de verificación. Si no es posible, verificar la continuidad de la residencia se les dará de baja en el Padrón.
La nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que generaliza y establece la utilización obligatoria de los medios electrónicos en los procedimientos administrativos, estableció en su Disposición final quinta. Adaptación normativa la necesidad de adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que fueran incompatibles con lo previsto en esa Ley, propiciando una revisión de la recién publicada Resolución de 30 de enero de 2015.
Como consecuencia de ello se ha incorporado a los distintos procedimientos relacionados con el empadronamiento la posibilidad de que puedan llevarse a cabo por medios electrónicos por parte de aquellos ciudadanos que elijan relacionarse de ese modo con el Ayuntamiento, y se han actualizado todas las referencias normativas correspondientes a la nueva Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Se han incorporado dos nuevos documentos válidos para acreditar la identidad, expedidos por el Ministerio del Interior: El «Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional» expedido con dos fechas de validez, operativo desde el 1 de junio de 2019 y la Ficha de inscripción MENA (Menor Extranjero No Acompañado).
También se ha atendido la solicitud del Defensor del Pueblo de elaborar unas instrucciones más precisas para el empadronamiento de menores por un solo progenitor separado o divorciado con el fin de contribuir a dirimir situaciones conflictivas y a preservar el interés superior del menor, que se ha traducido en la inclusión de dos nuevos modelos de declaración responsable, según exista o no resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia en el apartado relativo a la documentación acreditativa de la representación, que a su vez ha sido reestructurado con la introducción de nuevos subapartados para una mejor localización de los distintos supuestos contemplados.
Como consecuencia de lo anterior, así como de la cláusula informativa prevista en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, se han actualizado las instrucciones del reverso del modelo de hoja padronal.
En los expedientes de baja de oficio se especifica cómo debe realizarse la identificación de los afectados en las notificaciones en el BOE, adecuada a la nueva normativa de protección de datos, indicándose además que en los anuncios no debe publicarse el domicilio de la baja.
En el Procedimiento de comprobación periódica de la residencia de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal (NO_ENCSARP), se han incluido dos modelos orientativos (incluido el del representante para menores) para solicitar la confirmación por escrito de la continuidad de la residencia en el municipio, advirtiendo que, en ningún caso, las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento podrán suponer un comportamiento discriminatorio con respecto a los ciudadanos españoles (como, por ejemplo, exigiendo la comparecencia personal en las oficinas municipales).
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades podrán ser sancionadas por el Alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiera lugar.
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