La expulsión del residente de larga duración tiene que tener en cuenta las circunstancias familiares y de arraigo
Sala Segunda. Sentencia 201/2016, de 28 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 201-2016. Promovido por don Abdelmajij Bilal, en calidad de tutor legal de don Z.B., en relación con las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordaron la salida del territorio nacional, y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que desestimaron su impugnación. Vulneración del derecho a la tutela judicial: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016).
"...la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto
de los nacionales de terceros países residentes de larga duración —cuyo
art. 12 obliga a ponderar las circunstancias familiares en toda
decisión de expulsión (también, por tanto, en la que no tiene naturaleza
sancionadora)—, la medida de expulsión impuesta por la Administración estaba sujeta en todo caso, por el grado de gravamen que representa en intereses constitucionalmente salvaguardados, a especiales exigencias de motivación, y esto aun cuando no pudiera atribuírsele una naturaleza jurídica sancionadora.
En efecto, hemos recordado en la reciente
STC 131/2016, de 18 de julio (FJ 6), que «el deber de motivación en el
ámbito administrativo con relevancia constitucional no solo se produce
en el supuesto de las sanciones administrativas» y que
«frente a la regla general, conforme a la cual el deber de motivación de
los actos administrativos es un mandato derivado de normas que se
mueven en el ámbito de lo que venimos denominando legalidad ordinaria, en
determinados supuestos excepcionales tal deber alcanza una dimensión
constitucional que lo hace fiscalizable a través del recurso de amparo
constitucional». También hemos reiterado en dicha resolución que esto ocurre precisamente cuando los actos administrativos limitan o restringen «el ejercicio de derechos fundamentales» pues en
tal caso la actuación de la Administración «es tan grave que necesita
encontrar una especial causalización y el hecho o el conjunto de hechos
que lo justifican deben explicarse con el fin de que los destinatarios
conozcan las razones por las cuales su derecho se sacrificó y los
intereses a los que se sacrificó» (STC 131/2016, de 18 de junio, FJ 6). Específicamente, hemos añadido que la
expulsión del extranjero con residencia de larga duración supone «una
clara limitación a derechos fundamentales del actor que, como
consecuencia de acordarse su expulsión del territorio nacional, se ha
visto privado de su autorización de residencia, lo que implica la
alteración de su propia condición de ciudadano y de la posibilidad del
ejercicio de los derechos y libertades inherentes a la misma, aparte de
las consecuencias que la medida tiene en su vida familiar» (STC
131/2016, de 18 de junio, FJ 6), lo que hace que sea extensible a dicha
medida ese deber constitucional de motivación al margen de su eventual
naturaleza jurídica sancionadora.
De acuerdo con la doctrina expuesta,
la argumentación proporcionada por las resoluciones judiciales
impugnadas, que excluye la ponderación de las circunstancias personales y
familiares del recurrente por no contemplar el art. 57.2 LOEx una
sanción, no puede ser aceptada pues «[a]l estar en juego, asociados a
derechos fundamentales como los contemplados en los arts. 18.1 y 24.2 CE
(STC 46/2014, FJ 7), una pluralidad de intereses constitucionales como
el de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1
CE)», es preciso en todo caso «ponderar las circunstancias de cada
supuesto» y «tener en cuenta la gravedad de los hechos» (STC 46/2014, de
7 de abril, FJ 7 y 131/2016, de 18 de junio, FJ 6).
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