DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/818 DEL CONSEJO de 11 de mayo de 2017 por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1), y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
De conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen, el 12 de mayo de 2016 el Consejo adoptó, a propuesta de la Comisión, una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. |
El Consejo recomendó a cinco Estados Schengen (Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega) mantener controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período inicial de seis meses en un número limitado de secciones de sus fronteras internas para hacer frente a la seria amenaza para el orden público y la seguridad interior que se cierne sobre estos Estados por las deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y por los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia y que se trasladan a otros Estados Schengen. Este período fue prorrogado por el Consejo, a propuesta de la Comisión, en dos ocasiones, el 11 de noviembre de 2016 y el 7 de febrero de 2017, respectivamente, por períodos adicionales de tres meses cada uno. |
En virtud de los artículos 25 y 29 del Código de fronteras Schengen, el período inicial recomendado por el Consejo puede seguir prorrogándose en caso de que persistan las circunstancias excepcionales. |
Las Recomendaciones de 11 de noviembre de 2016 y 7 de febrero de 2017 exigían que los Estados Schengen afectados informasen cada mes a la Comisión del resultado de los controles realizados y, cuando procediese, de la evaluación en cuanto a la necesidad de continuar dichos controles. La Comisión recibió dichos informes de todos los Estados Schengen implicados. La información contenida en dichos informes demuestra que los controles han respetado las condiciones establecidas por la Recomendación. Confirma, además, la estabilización de la situación en estos Estados miembros, en términos de número de denegaciones de entrada y solicitudes de asilo recibidas durante los controles. |
Sin embargo, a pesar de estos progresos, las condiciones establecidas en la hoja de ruta «Restablecer Schengen» con el fin de permitir suprimir todos los controles en las fronteras interiores y restablecer el normal funcionamiento del espacio Schengen siguen sin cumplirse plenamente. Además, pese al progreso constante y a las considerables mejoras en la gestión de las fronteras exteriores por parte de Grecia en el 2016, así como al cumplimiento de las recomendaciones hechas a dicho país tras la visita de evaluación no anunciada de 2015, un importante número de migrantes irregulares sigue presente en Grecia y a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales. Persiste el riesgo de movimientos secundarios irregulares de estos migrantes dentro del espacio Schengen. |
En su Comunicación «Restablecer Schengen — Hoja de ruta», la Comisión señaló las distintas políticas que deben implantarse para restablecer el pleno funcionamiento del espacio Schengen. El proceso de puesta en marcha de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas está en curso. Sin embargo, se precisan mayores contribuciones de los Estados miembros para completar sus recursos y permitirle desempeñar plenamente su papel en la protección de las fronteras exteriores de la Unión. Aún no se han publicado recomendaciones a raíz de las primeras evaluaciones de la vulnerabilidad. Actualmente se están negociando con Serbia acuerdos sobre el estatuto. |
Después de más de un año, la aplicación de la Declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016 sigue arrojando resultados tangibles, tal como se confirmó en el quinto informe de situación (2). Aun así, el número de llegadas sigue superando al de retornos de Grecia a Turquía, lo que supone un aumento de la presión en las islas griegas. Es preciso proseguir los avances en los otros elementos de la Declaración. La puesta en práctica de la Declaración, por tanto, debe ser objeto de un seguimiento permanente. Lo mismo se aplica a la situación a lo largo de la ruta de los Balcanes Occidentales y la puesta en práctica de la Declaración de la reunión de líderes de la ruta de los Balcanes Occidentales. |
Las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten. |
A la luz de los hechos expuestos, parece justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva y última prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores de que se trate por los Estados Schengen que actualmente están llevando a cabo tales controles, a saber, Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega como país asociado, de conformidad con el artículo 29 del Código de fronteras Schengen. |
El Consejo toma nota de la Recomendación de la Comisión relativa a los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen que también contribuiría a suprimir gradualmente los controles temporales en las fronteras interiores con el objetivo de suprimir todos los controles en las fronteras interiores y reanudar el funcionamiento normal del espacio Schengen lo antes posible, dando prioridad a la utilización de los controles policiales para abordar adecuadamente las amenazas graves para el orden público o la seguridad interior. El Consejo observa que la Comisión recomienda que todos los Estados Schengen apliquen las medidas recomendadas lo antes posible, y a más tardar en el plazo de seis meses. |
Sobre la base de la estimación del tiempo necesario para llevar a la práctica las restantes medidas encaminadas a garantizar la protección adecuada de las fronteras exteriores de la UE y una seguridad adecuada dentro del espacio Schengen, esta prórroga no debe exceder de seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión de Ejecución. |
Los Estados miembros que decidan continuar efectuando controles en las fronteras interiores en aplicación de la presente Decisión de Ejecución deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión. |
Antes de optar por tales controles fronterizos, los Estados miembros afectados deberán examinar si no podrían utilizarse otras medidas alternativas a los controles fronterizos, que supongan un menor obstáculo para la libre circulación de personas y mercancías, para hacer frente efectivamente a la amenaza detectada. En la Recomendación de la Comisión relativa a los controles policiales proporcionados y la cooperación policial en el espacio Schengen, la Comisión pide a los Estados Schengen que utilicen sus competencias policiales en todo el territorio, incluso en la zona fronteriza y en las principales rutas de manera más eficaz, y que den prioridad a los controles policiales. No obstante, a la espera de la aplicación de dicha Recomendación de la Comisión, los Estados Schengen afectados deben informar en sus notificaciones del resultado de la reflexión sobre las herramientas más adecuadas y las razones para optar por los controles fronterizos como medida de último recurso. |
Los controles que se efectúen con arreglo a la presente Decisión de Ejecución solo deberán seguir realizándose en la medida necesaria, con una intensidad limitada al mínimo estrictamente necesario y de forma adaptada a las circunstancias. En consecuencia, se puede prever que cualquier nueva reducción de los flujos debería dar lugar a la suspensión de los controles en las secciones fronterizas de que se trate. Solo deberán realizarse controles específicos, basados en un análisis de riesgos y en datos obtenidos por los servicios de inteligencia constantemente actualizados, con el fin de optimizar la utilidad de los controles y limitar sus efectos negativos sobre la libre circulación. Deberá permitirse a los Estados Schengen afectados por estos controles en las secciones fronterizas en cuestión expresar regularmente sus puntos de vista sobre su necesidad; el Estado Schengen que haya decidido restablecer dichos controles deberá tener en cuenta estos puntos de vista a la hora de examinar y revisar la necesidad de dichos controles con el fin de reducirlos progresivamente. |
Al final de cada mes de aplicación de la presente Decisión de Ejecución, deberá enviarse a la Comisión y al Consejo un informe completo de los resultados de los controles efectuados, junto con una evaluación de la necesidad de proseguirlos, si procede. Este informe deberá incluir el número de personas controladas, el número de denegaciones de entrada como consecuencia de los controles, el número de decisiones de retorno emitidas como consecuencia de los controles y el número de solicitudes de asilo recibidas en las fronteras interiores donde se efectúan los controles. |
El Consejo toma nota de que la Comisión ha anunciado que supervisará estrechamente la aplicación de la presente Decisión de Ejecución. |
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Antes de decidir prorrogar de nuevo dichos controles en aplicación de la presente Recomendación, los Estados miembros de que se trate deberán cambiar impresiones con el o los Estados miembros relevantes con el fin de garantizar que los controles fronterizos interiores se realicen únicamente cuando se considere necesario y proporcionado. Por otra parte, los Estados miembros afectados deberán garantizar que los controles en las fronteras interiores solo se realicen como medida de último recurso cuando otras medidas alternativas no puedan lograr el mismo efecto y solo en aquellas partes de las fronteras interiores en las que se considere necesario y proporcionado, de conformidad con el Código de fronteras Schengen. Cuando proporcione los mismos resultados en materia de seguridad, debería preferirse el ejercicio de competencias policiales como medida con un menor impacto en la libertad de circulación de personas y mercancías. Los Estados miembros afectados deberán notificarlo a los demás Estados miembros, al Parlamento Europeo y a la Comisión. |
Los controles fronterizos deberán seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución deberá revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo. |
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