Aplicación provisional del Acuerdo entre
el Reino de España y la República Cooperativa de Guyana sobre supresión
recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en
Georgetown el 14 de julio de 2017.
El Reino de España y la República
Cooperativa de Guyana, denominados en lo sucesivo las «Partes Contratantes»;
Deseosos de reforzar las relaciones de amistad existentes mediante el fomento
de la libre circulación de los titulares de pasaporte diplomático entre ambos
países; y reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos
nacionales y además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados
de la aplicación del Derecho de la UE, del Acuerdo de Schengen de 14 de junio
de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990. Han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO 1
Los nacionales de Guyana, titulares de
pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el
territorio del Reino de España para estancias de una duración que no exceda de
90 días dentro de cualquier período de 180 días, siempre que no ejerzan una
actividad remunerada durante su estancia, excluida la acreditación.
Cuando las personas mencionadas en el
apartado anterior ingresen en el territorio del Reino de España después de
haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la
Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a
la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la
libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (UE) n.º 2016/399,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se
establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las
fronteras (Código de Fronteras Schengen), los noventa días surtirán efecto a
partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la
zona de libre circulación constituida por dichos Estados.
ARTÍCULO 2
Los nacionales del Reino de España,
titulares de pasaporte diplomático, válido y en vigor, podrán entrar sin visado
en el territorio de la República Cooperativa de Guyana para estancias de una
duración que no exceda de 90 días dentro de un período de 180 días, siempre que
no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la
acreditación.
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