Recomendación del Defensor del Pueblo (Rechazada por la Administración)
Visado de residencia. Revocación de la denegación de un visado de residencia solicitado
Resumen
El
Consulado General de España en Santo Domingo denegó el visado de
residencia solicitado por el interesado, al detectar incongruencias
entre lo estipulado en el contrato de trabajo aportado para la obtención
de su autorización de residencia y lo declarado en la entrevista
realizada, así como por las sospechas del órgano consular de la
existencia de mala fe al utilizar el contrato para obtener un visado con
el único fin de residir en España.
Texto
Se acusa recibo de su escrito, en el
que se informa de que el Consulado General de España en Santo Domingo
denegó el visado solicitado por el Sr. (…..) por la existencia de
incongruencias en la entrevista realizada al interesado.
Consideraciones
1. La Subdelegación del Gobierno en
Barcelona concedió autorización de residencia al Sr. (…..) una vez
valorada la oferta laboral y tras comprobar que la misma se ajustaba a
los requisitos previstos en la normativa aplicable.
2. En el escrito remitido no se concretan
los motivos de la denegación del visado y no se especifican las
incongruencias en las que incurrió el interesado entre lo manifestado en
la entrevista y lo estipulado en el contrato. Asimismo, no se informa
del motivo por el que dichas incongruencias motivarían la invalidez del
contrato suscrito y de la autorización de residencia concedida.
3. La sentencia de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de 5 de octubre de
2011, aplicable al presente caso, si bien referida a un visado de
reagrupación familiar; señala los supuestos en los que los consulados
podrán denegar los visados, constando una autorización de residencia.
Estos supuestos se concretan: en no aportar la documentación exigida en
la tramitación del expediente; si una vez aportados los documentos
originales referidos al vínculo familiar, edad y dependencia legal y
económica, de los que en el expediente de autorización de residencia
solo se adjuntó copia, se comprueba tras el examen y cotejo
correspondiente que no son ciertos los datos aportados a través de
simples copias; o si en la tramitación del visado surgen datos o
elementos de juicio novedosos, que no se han tenido en cuenta al tiempo
de resolver la autorización de residencia, que justifiquen la
denegación.
4. La citada resolución judicial
establece que no cabe rectificar la valoración realizada por la
autoridad gubernativa competente con base en el personal y diferente
criterio de quien resuelve el visado, ya que ello significaría negar
valor a un acto administrativo declarativo de derechos sin utilizar los
preceptivos cauces revisorios de oficio e iría contra el principio de
vinculación a los propios actos. Asimismo especifica que, ya que en
cualquier realidad no pueden convivir una cosa y la contraria, la
Administración no puede negar la concurrencia de uno de los requisitos
exigidos cuando ella misma ha reconocido su concurrencia con base en los
mismos datos y en favor del mismo interesado.
5. En estos casos, es preciso tomar en
consideración la situación en la que quedan los interesados, que cuentan
con dos resoluciones contrarias de distintos órganos administrativos.
Sobre este asunto, la citada Sentencia del Tribunal Supremo señala que
si un órgano de la Administración llega a la conclusión de que otro
órgano de la Administración ha interpretado o aplicado mal el Derecho y
ha concedido lo que no debía, no puede obviar lo acordado y reconducir
las cosas según su criterio sobre lo que es o no conforme a Derecho,
sino que ha de estar y pasar por lo reconocido, sin perjuicio de
promover, si procede la revisión de oficio de lo que reputa
incorrectamente concedido.
Decisión
A la vista de lo anteriormente expuesto, y
de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6
de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular
la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder a la revocación de la
resolución denegatoria del visado de residencia solicitado por el
interesado, concediendo el mismo, a la vista de la autorización de
residencia en vigor concedida por la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario