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miércoles, 20 de junio de 2018

El Tribunal Supremo establece que solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión



El Tribunal Supremo establece que solo cabe expulsar a los extranjeros condenados por delitos cuya pena mínima supere el año de prisión






Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2018. Rec. 1321/2017.



NOVENO.- En el supuesto de autos, la sentencia de 11 de agosto de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla , condenó al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de atentado a agente de la Autoridad, previsto en los artículos 550 y 551 del Código Penal -aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal- (en concurso con una falta de lesiones y una falta de daños), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena -por el delito de atentado- de ocho meses de prisión y accesorias. En la redacción vigente en el momento de los hechos, y aplicada por la sentencia, el artículo 551.1 condenaba el delito de atentado contra agentes de la autoridad con pena "de prisión de uno a tres años". El Juzgado, pues, condenó por este delito , si bien, en concreto, impuso la expresada pena de ocho meses, a la vista de la conformidad del acusado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "reduciendo en un tercio la pena solicitada". Con posterioridad a los hechos -pero antes de la Resolución administrativa impugnada-, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el artículo 551.2 redujo -incluso- la pena privativa de libertad, por este delito, a la de "seis meses a tres años".


Es decir, que en ninguna de las dos redacciones, el delito de atentado a agente de la Autoridad ni estaba ni está sancionado -en la totalidad de la pena prevista y posible- "con pena privativa de libertad superior a un año". Es más, en la fecha en la que se dicta la Resolución por parte de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla -19 de noviembre de 2015- por la que acordaba la expulsión del recurrente del territorio español, ya había entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modificaba el Código Penal, estableciendo el artículo 551.2 del mismo, para el delito de atentado contra agentes de la autoridad, la pena "de prisión de seis meses a tres años". Por ello, debemos modular la doctrina establecida en los términos expresados.


DÉCIMO.- De acuerdo, pues, con todo lo expuesto y modulando la interpretación que mantienen los dos órganos jurisdiccionales consideramos como interpretación más acertada del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) -y, en concreto, su inciso "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año" - debe ser interpretado en el sentido de que el precepto se refiere a la pena prevista en abstracto en el Código Penal para el delito correspondiente, si bien, sólo en aquellos supuestos en los que la totalidad de la pena establecida en el Código Penal sea "una pena privativa de libertad superior a un año", esto es, excluyendo aquellos delitos en los que, con independencia de máximo previsto para la pena de privación de libertad, el mínimo, igualmente previsto, es de un año o menos.



Esta, pues, es la doctrina que resulta procedente establecer, como doctrina jurisprudenci

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